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PÆg. 297626 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 Que, el principal producto afectado es la manteca vegetal, la cual en el Perú se elabora principalmente abase al fruto de la palma aceitera, por lo que a fin deevitar distorsiones en la cadena productiva nacionales necesario establecer medidas correctivas no sólopara la partida arancelaria de manteca sino los pro- ductos derivados de la palma a través de los cuales se ha importado este producto, vale decir, las subpar-tidas 1511.90.00 y 1517.90.00; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficios Nºs. 578-2004-AG-DM y 478-2005-AG-DM, de 19 de noviem-bre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente, ha solicitado igualmente la aplicación de la Salvaguardia Agro- pecuaria para dichos productos, al amparo del artículo90º del Acuerdo de Cartagena, en razón de las distorsio-nes que se vienen presentando en el comercio intrasu-bregional de productos oleaginosos debido a las diferen-cias arancelarias. Al mismo tiempo remite copia del re- curso presentado por la Confederación Nacional de Pal- micultores del Perú - CONAPAL mediante el cual solicitala aplicación de una salvaguardia en el nivel del 29% a laimportación de los productos oleaginosos antes men-cionados; apoyando la aplicación de esta tasa comoderecho correctivo; Que, el artículo 139º del Acuerdo de Cartagena recoge el concepto de la Nación Más Favorecida,postulado que se deriva del principio de no - discrimi-nación, según el cual cualquier ventaja, favor, fran-quicia, inmunidad o privilegio que se aplique por unPaís Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similaroriginario de o destinado al territorio de los demásPaíses Miembros; Que, el artículo 90º del Acuerdo de Cartagena se- ñala que cualquier país miembro podrá aplicar en for- ma no discriminatoria al comercio de productos incor- porados a la lista a que se refiere el artículo 92º demismo cuerpo legal, medidas destinadas a limitar lasimportaciones a lo necesario para cubrir los déficit deproducción interna y, a nivelar los precios del produc-to importado a los del producto nacional; Que, en el presente caso no se trata de establecer una ventaja, favor o franquicia, inmunidad o privilegio alos que se refiere el artículo 139º antes mencionado,sino de aplicar medidas correctivas al nivel de preciosen el mercado peruano de mantecas vegetales y evitarel daño que las fuertes distorsiones en el comercio regional producen a la industria nacional, en aplicación del artículo 90º de Acuerdo de Cartagena; Que, el artículo 3º de dicho Acuerdo establece que los programas de desarrollo agropecuario constitu-yen una de las medidas para alcanzar los objetivos deeste Acuerdo, siendo el caso que el mecanismo co- rrectivo previsto en el artículo 90º antes citado está incorporado precisamente en el Capítulo IX Programade Desarrollo Agropecuario. Señala al efecto elartículo 87º de este Programa que tiene entre otrosobjetivos, el mejoramiento del nivel de vida de la po-blación rural, el abastecimiento oportuno y adecuado del mercado subregional y la protección contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos; Que, la importancia del sector agropecuario ha exi- gido un tratamiento particular o especial incluso a ni-vel de este Acuerdo de integración, cuya importanciano debe subordinarse a otras materias previstas en el artículo 87º arriba mencionado; Que, en este sentido, dentro de una interpretación sistemática por ubicación de la norma, la facultad delos países miembros de la CAN de aplicar las medidascorrectivas contemplada en el artículo 90º del Acuer-do de Cartagena, no pierde eficacia frente al concepto de la nación más favorecida que contempla el artículo 139º del mismo Acuerdo; De conformidad con el artículo 90º del Acuerdo de Cartagena, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27790 - Ley Orgánica delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, de fecha 28 de agosto de 2002; De acuerdo con el Informe de fecha 7 de julio de 2005, de la Asesoría del Despacho Ministerial;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Viceministe- rial Nº 001-2005-VMCE del Viceministro de ComercioExterior y declarar fundado en parte el recurso deapelación interpuesto por la Sociedad Nacional de In- dustrias e Industrias del Espino S.A. y, en consecuen- cia, establecer un gravamen del 29% sobre el valorCIF de los productos mantecas importados bajo lasub partidas NANDINA 1516.20.00, 1511.90.00 y1517.90.00, procedentes de Colombia, Venezuela,Ecuador y Bolivia. Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 91º del Acuerdo de Cartagena, la aplicaciónde las medidas correctivas a Ecuador y Bolivia seefectuará previa autorización de la Secretaría Gene-ral de la CAN, para cuyo efecto el Viceministerio deComercio Exterior procederá a realizar las gestiones pertinentes ante dicha instancia. Artículo 3º.- Devuélvase lo actuado al Viceministe- rio de Comercio Exterior a fin de que se cursen lascomunicaciones que se deriven de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13276 ECONOMÍA Y FINANZAS Efectœan modificación al Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Trans-parencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 098-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, se dictó la Ley de Responsabilidad y Transpa- rencia Fiscal; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27958 dispuso que el Ministerio de Economía yFinanzas, emita las disposiciones reglamentarias dela Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, se aprobó el Reglamento y Anexo Metodológico de laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - LeyNº 27245; Que, dentro del Proceso de Promoción de la In- versión Privada y de Concesiones, existen un con- junto de compromisos asumidos por el Estado, tales como el Pago Anual por Obras (PAO) y el Pago Anualpor Mantenimiento y Operación (PAMO), los cualesdebe ser considerados en la elaboración del MarcoMultianual; Que, en consecuencia es necesario incorporar dentro de los alcances del Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis-cal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF,a las obligaciones señaladas en el párrafo prece-dente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Modificar el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF con el siguiente tex- to: