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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 297638 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal deTurno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 13298 Declaran en estado de emergencia los Juzgados Contenciosos - Administrati-vos de la Corte Superior de Justicia deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, veinticinco de julio del 2005 VISTO: El Oficio Nº 002-2005-CEFJCA/CSJL de fecha 27 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Dis-trital adoptar las medidas que requiera el régimen inte-rior del Distrito Judicial así como adoptar los acuer- dos y demás medidas necesarias para que las depen- dencias del Poder Judicial correspondientes, funcio-nen con eficiencia y oportunidad. Segundo: Que, por RA Nº 71-2005-CED-CSJLI/ PJ el Consejo Ejecutivo Distrital designó una Comi-sión para evaluar el funcionamiento de los Juzgados Contenciosos - Administrativos. Tercero: Que, finalizada la evaluación, la Comi- sión elevó al órgano de gobierno y gestión distrital, eldocumento de vista conteniendo el Informe Finalrespecto a la labor encomendada, el mismo que fuesustentado en sesión de Consejo llevada a cabo el 13 de los corrientes. Cuarto: Que, el informe en mención contiene un diagnóstico integral y descripción pormenorizada delestado actual de los Juzgados Contenciosos -Administrativos así como de la dificultades por las queatraviesa por excesiva carga procesal, falta de recur- sos humanos, logísticos y de infraestructura así como propuestas de acciones que deben adoptarse de in-mediato así como a corto y mediano plazo. Quinto: Que, en mérito al informe presentado se advierte lo siguiente: a) Carga Procesal: En cuanto a este factor, la car- ga total de los cuatro Juzgados de la citadasubespecialidad, al 8 de junio del año en curso, as-cendía aproximadamente a 13,008 procesos (expe-dientes e incidentes) y 941 exhortos. Es así que cadaJuzgado cuenta a la fecha con aproximadamente 2,000 expedientes en trámite y 200 en estado de emi- tir sentencia, los que aumentarán debido a la vigenciade la Ley Nº 28531 que modifica el procedimiento con-tencioso - administrativo, suprimiendo la realizaciónde audiencias dejando expeditos los procesos paradictar sentencia. A esta cantidad hay que agregar aquellos que se encuentran en tránsito (206) y en etapa de ejecución (50) así como los que se encuen-tran en Fiscalía para dictamen (290), en Sala Superior(220) y los exhortos que ascienden a 235 por Juzga-do, superando largamente en horas/hombre la realcapacidad de producción de los Juzgados. Asimismo,la Comisión informa la existencia de 1,591 entre expe- dientes e incidentes listos para enviar al Archivo Cen-tral de la Corte. b) Recursos Humanos: La excesiva carga pro- cesal ha determinado que la cantidad de trabajadorescon que cuenta cada Juzgado para superar el embal- se que día a día se viene produciendo con el incre- mento de expedientes, sea insuficiente; por lo que re-sulta urgente reforzar los citados órganos jurisdiccio-nales con un número adicional de personal, previoinforme de factibilidad de la Oficina de Personal, entanto no se creen más órganos jurisdiccionales de la materia. c) Infraestructura: Los Juzgados Contenciosos - Administrativos, en especial el 3º y 4º Juzgados nocuentan con infraestructura adecuada, están ubica-dos en un ambiente de 118 metros cuadrados en don-de laboran 20 personas, incluyendo zonas de tránsi- to, Despacho del Juez, un solo baño y atención al público. Cada servidor en dicho ambiente ocupa unárea de menos de 1.5 metros cuadrados, motivo porel cual el ambiente asignado en la actualidad a dichosjuzgados se encuentra sobrecargado con mobiliario,personal y expedientes, careciendo de una ventila- ción adecuada, lo que hace que sea inadecuado y totalmente inseguro pues cuenta con una sola puertade salida lo cual constituye un gran riesgo en caso desiniestros; resultando necesario acoger la propuestade la Comisión de reubicar el 4º Juzgado en el piso 10de la sede "Puno y Carabaya", previo informe de factibilidad de la Oficina de Administración Distrital. d) Recursos Logísticos: Los equipos informáticos se encuentran en estado de obsolescencia, conside-rando que el sistema de seguimiento de expedientes(SIJ) requiere, para un mejor funcionamiento, computa-doras Pentium III, situación que dificulta no sólo la co- nexión integral de los juzgados (por colgarse el sistema, además de ser mucho más lento en las Olivetti) sino elmanejo optimizado de la carga procesal por cuanto difi-culta la emisión de reportes e ingreso de los actos pro-cesales, aunado al mal funcionamiento del servidor quealimenta la base de datos, cuyos discos el 10 de febrero del año en curso colapsaron habiendo sido solucionado el problema temporalmente, resultando necesaria la op-timización de los equipos de cómputo previo informe defactibilidad del Área de Desarrollo de la Presidencia. Sexto: Que, con fecha 8 de julio del año en curso el Tribunal Constitucional pronunció sentencia en el Proceso de Amparo signado con el número 1417-2005-AA/TC, en cuyo Fundamento Nº 50 determina que elproceso contencioso - administrativo es la vía judicialen la que deben ventilarse las pretensiones sobreasuntos previsionales que no versen sobre el conte- nido directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, y resuelve declarar que las reglas pro-cesales de aplicación a las demandas de amparo quea la fecha de publicación de la citada sentencia seencuentren en trámite, previstas en los Fundamentos54 1 al 58, resultan vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de amparo, como para los Jueces que resulten competentes para conocer lasdemandas contencioso administrativas; lo que signifi-cará un próximo e inminente aumento adicional y sig- 1 54. Las demandas de amparo en trámite que, en aplicación de los criterios de procedibilidad previstos en el Fundamento 37 supra, sean declaradas improceden- tes, deberán ser remitidas al juzgado de origen (Juez Civil encargado de merituar el proceso de amparo en primera instancia), quien deberá remitir el expedientejudicial al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo (en los luga- res en los que éstos existan) o deberá avocarse al conocimiento del proceso (en los lugares en los que no existan Jueces Especializados en lo Contencioso -Administrativo).