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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 297641 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 ría General de la República, para que en nombre y re- presentación del Estado, inicie las acciones legales re-feridas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, re-mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13273 Autorizan ampliación del alcance de los servicios de auditoría para el exa-men de las salvedades del dictamendel ejercicio 2004 de SEDAPAL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 340-2005-CG Lima, 22 de julio de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 039-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría sobre la ampliación del alcance de los servicios de auditoría de la firma Venero & Asociados Contadores PúblicosSociedad Civil, para el examen de las salvedades pre-sentadas en el dictamen del ejercicio 2004 del Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 293-2004- CG de 09.07.2004 se designó a la sociedad de audito-ría Venero & Asociados Contadores Públicos Socie-dad Civil para realizar el examen a los estados finan- cieros de SEDAPAL del ejercicio 2004; Que, el informe de auditoría elaborado por la socie- dad de auditoría Venero & Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil, en la auditoría financiera deSEDAPAL del ejercicio 2004 contiene dos salvedadesen el dictamen relacionadas con los saldos de la cuenta inmuebles, maquinaria y equipo y el rubro activo fijo neto al 31.12.2004; Que, SEDAPAL con la Carta Nº 902-2005-GG de 14.JUN.2005 solicita a la Contraloría General de Re-pública la ampliación de alcance de los servicios de lasociedad de auditoría Venero & Asociados Contado- res Públicos Sociedad Civil, para realizar el examen de las salvedades presentadas en el dictamen del ejer-cicio 2004, sustentando su solicitud en el artículo 42ºdel Reglamento de Información Financiera y Manualpara la Preparación de la Información Financiera, apro-bado por Resolución Conasev Nº 103-99-EF-94.10, el mismo que señala que cuando se emite una opinión con salvedades, las empresas deben obtener del au-ditor un informe especial que presentará con la infor-mación financiera intermedia del segundo trimestresiguiente, el cual debe incluir la subsanación de lasalvedad en el caso que haya sido superada y los efectos de las correcciones introducidas en los esta- dos financieros del ejercicio en curso; en el caso depersistir las causas que dieron lugar a la opinión consalvedades se hará constar dicha circunstancia, asícomo los efectos de haberse incorporado tales salve-dades en los estados financieros; Que, el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG se-ñala que la Contraloría General puede autorizar laampliación del alcance de la auditoría materia de de-signación, previa solicitud de la entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verifica-dos con posterioridad a la convocatoria del concursopúblico de méritos, para cuyo efecto emite la Resolu-ción correspondiente, estableciendo los términos ycondiciones de dicha autorización;Que, SEPADAL es una empresa que se encuentra sujeta a las disposiciones de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dadoque tiene acciones en la Bolsa de Valores, siendonecesario que la sociedad de auditoría Venero & Aso-ciados Contadores Públicos Sociedad Civil realice el examen de las salvedades del dictamen del ejercicio 2004, al constituir un compromiso institucional ineludi-ble de la entidad auditada; Que, la solicitud presentada por SEDAPAL se encuentra dentro de los alcances del artículo 59º delReglamento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la mencionada norma para la realiza- ción del mencionado examen, por lo que debe emitirsela Resolución correspondiente estableciendo los tér-minos y condiciones de la ampliación del alcance so-licitada; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Or- gánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, y el artículo 59º delReglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG y la Resolución de Contraloría Nº 318-2005-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del al- cance de los servicios de auditoría de la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para el examen de las salvedades deldictamen del ejercicio 2004 del Servicio de Agua Pota-ble y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo Segundo.- SEDAPAL deberá suscribir con la sociedad de auditoría Venero & AsociadosContadores Públicos Sociedad Civil el contrato para elexamen de las salvedades del dictamen del ejercicio2004. Artículo Tercero.- SEDAPAL y la sociedad de au- ditoría se sujetan a lo establecido en el Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoríaaprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autoriza-do por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralor General de la República (e) 13239 J N E Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales relativas a proceso de am-paro y denunciar penalmente a magis-trado del Cuarto Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 197-2005-JNE Lima, 22 de julio de 2005 VISTO: El Memorando Nº 075-2005-PP/JNE de fecha 20 de julio del 2005 de la Procuraduría Pública del Jura-do Nacional de Elecciones, por el que informa a la Presidencia del JNE que en forma circunstancial ha tomado conocimiento de la Resolución Nº 04 de fe-cha 15 de julio del 2005, expedida por el Juez delCuarto Juzgado Especializado en lo Civil deChiclayo, doctor Héctor Conteña Vízcarra, en la Ac-ción de Amparo (medida cautelar) seguida por Arturo