Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 297628 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 del Ministerio de Educación solicita se emita la Reso- lución Ministerial Autoritativa que permita interponerlas acciones judiciales pertinentes contra los respon-sables que aparecen en el Informe Especial Nº 04-2003-02-0703, por la presunta comisión de los delitoscontra la Administración Pública en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, ilícitos penales previstos y sancionados en losartículos 387º, 389º y 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Espe- cial Nº 04-2003-02-0703, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educati-va Local - Chincha de la Dirección Regional de Educa-ción de Ica, en base a las facultades constitucionalesy legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en lasmodalidades de Peculado y Malversación de Fondosy contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos en detrimento de los interesesdel Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artícu- los 387º, 389º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectua- das, los Informes respectivos con el debido sustentotécnico y legal, constituyendo prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o lega-les que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Infor-me (de Control) respectivo se identifiquenresponsabilidades, sean éstas de naturaleza admi-nistrativa funcional, civil o penal, las autoridades insti-tucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el des- linde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante elfuero respectivo, aquellas de orden legal que conse-cuentemente correspondan a la responsabilidad se-ñalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 esta- blece que "los Procuradores Generales de la Repúbli-ca tienen la plena representación del Estado en juicioy ejercitan su defensa en todos los procesos y proce-dimientos en los que actúe como demandante, de-mandado, denunciante o parte civil";Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispo-ne que "para demandar y/o formular denuncias a nom-bre del Estado, será necesario la expedición previa dela Resolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 04-2003- 02-0703, queda claro que deviene en necesaria la in- tervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación paraque inicie las acciones judiciales pertinentes para pro-cesar a quienes causaran perjuicio al Estado Perua-no; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, mediante el Informe Nº 949-2005-ME/SG-OAJque forma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por la Jefatura del Órgano deControl Institucional de la Unidad de Gestión Educa-tiva Local - Chincha de la Dirección Regional de Edu- cación de Ica y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 658-2003-ME-GRI-DREI-UGE-CH-OCI/J y el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED, respecti-vamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables de los ilícitos deter-minados en el Informe Especial Nº 04-2003-02-0703,emitido por el Órgano de Control Institucional de laUnidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la Dirección Regional de Educación de Ica, el mismo que constituye parte integrante de la presente Reso-lución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13213 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU