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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 297629 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0465-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2570-2004-PP/ED del Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de Educación, el Expediente Nº 75220-2004 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2570-2004-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita la Resolu- ción Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los respon-sables que aparecen en el Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, por la presunta comisión delos delitos contra la Administración Pública en la moda-lidad de Usurpación de Funciones y contra la Fe Públi- ca en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artícu-los 361º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Espe-cial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Ges- tión Educativa Local Nº 09 - Huaura, en base a lasfacultades constitucionales y legales atribuidas al Sis-tema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones y contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, en detrimento de los intereses del Estado Perua-no, ilícitos contenidos en los artículos 361º y 427º,respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control "el emitir,como resultado de las acciones de control efectua-das, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o lega-les que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el Infor- me (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza admi-nistrativa funcional, civil o penal, las autoridades insti-tucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el des-linde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que conse-cuentemente correspondan a la responsabilidad se-ñalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 esta- blece que "los Procuradores Generales de la Repúbli- ca tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y proce-dimientos en los que actúe como demandante, de-mandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispo- ne que "para demandar y/o formular denuncias a nom- bre del Estado, será necesario la expedición previa dela Resolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-2004- OCI-UGEL Nº 09-H, queda claro que deviene en ne-cesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación para que inicie las acciones judiciales perti-nentes para procesar a quienes causaran perjuicio alEstado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 924-2005-ME/SG-OAJ que for- ma parte integrante de la presente resolución; confor-me lo solicitado por la Dirección del Programa Secto- rial III de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 -Huaura y la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante elOficio Nº 2014-2004-J.OCI/DPSIII-UGEL-09-H y Ofi-cio Nº 2570-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Educación, para que inicie las acciones judicia-les pertinentes contra los responsables de los ilícitosdeterminados en Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, emitido por el Órgano de Control Ins- titucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaura, el mismo que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación los antecedentes de la presente Resolu- ción, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13214 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0466-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1048-2005-PP/ED del Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de Educación, el Expediente Nº 28553-2004 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1048-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita la Reso-lución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los respon- sables que aparecen en el Informe Especial Nº 015-2004-OCI/UCF; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Espe-cial Nº 015-2004-OCI/UCF, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, en base a las facultades constitucionales y legales atri-buidas al Sistema Nacional de Control; Que, existiendo claros indicios de la presunta co- misión del delito contra la Administración Pública enlas modalidades de Peculado, Colusión Desleal y Malversación de Fondos por parte de los citados ser- vidores; deviene en necesaria la intervención de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación; Que, asimismo, resulta de aplicación el artículo 1318º del Código Civil concordado con el artículo 1321º del mismo cuerpo normativo que señalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave noejecuta la obligación y que queda sujeto a la indemni-zación de daños y perjuicios quien no ejecuta susobligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República Nº 27785 establece quees atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir,como resultado de las acciones de control efectua-