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PÆg. 294793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 sición de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito por el término de tres (3) años sobre un terreno eriazo de propie- dad del Ministerio de Agricultura, con el objeto de construir y utilizar una vía de acceso de 100 metros de ancho que comunique la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 168, con la cantera ubicada a 20 kilómetros aproxi- madamente, conforme al plano que acompaña; Que, de conformidad con el artículo 1035º del Código Civil, el propietario de un predio puede imponer gravá- menes en beneficio de otro, que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente; Que, el Informe Técnico Nº 1106-2005-AG-PETT/O- PERLC-AT, del Área Técnica de la Oficina PETT de Ejecu- ción Regional Lima-Callao, establece que la servidumbre solicitada, se superpone parcialmente sobre el ámbito terri- torial de los predios signados con Unidad Catastral Nºs. 90337 y 90341, de naturaleza eriaza, que se encuentran bajo el dominio del Ministerio de Agricultura, en mérito a la Resolución Suprema Nº 011-99-AG, de 4 de enero de 1999, modificada por Resolución Suprema Nº 057-2000-AG, de 21 de junio de 2000, a su vez modificada por Resolución Suprema Nº 026-2002-AG, de 16 de octubre de 2002; precisa que el dominio comprende una superficie total de 22159.9360 ha. inscrita en la Partida Electrónica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete-Yauyos, conformado por las Unidades Catastrales Nºs. 90337, 90338, 90339, 90340 y 90341 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme al Certificado Positivo de Propiedad Inmueble otorgado por el Registrador Público de Cañete de la Oficina Registral Lima y Callao; Que, la ejecución del Proyecto de Exportación de Gas Natural Licuado utilizando el gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea, es una obra de interés nacio- nal, por lo que debe accederse a la servidumbre solicitada; Que, con el Oficio Nº 888-2005-AG-PETT-DE-OPERLC, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, ha alcanzado el plano y la memo- ria descriptiva del área que comprende la servidumbre so- licitada, debidamente refrendados por el funcionario res- ponsable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PERU LNG S.R.L., por el término de tres (3) años, sobre parte de los terrenos eriazos de propiedad de este Ministerio, de 22159.9360 ha. de extensión superficial, ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, ins- crita en la Partida Electrónica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete- Yauyos, conforme al plano y memoria descriptiva que for- man parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione la inscripción de esta Resolución Ministerial en la partida registral corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11113 MINCETUR Ponen en vigencia el VigØsimo Proto- colo Adicional al Protocolo de Adecua-ción del AAP .R N” 20 suscrito con laRepœblica del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 25 de mayo de 2005, el Vigésimo Protocolo Adicio- nal al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 20, para los productos correspon- dientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspen- sión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanis- mos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Minis- terio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vi- gésimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, sus- crito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificato- rios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11136 Ponen en vigencia el VigØsimo Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance Parcial de RenegociaciónN” 33, suscrito con la Repœblica Orien-tal del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA