Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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sicion de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA por el termino de tres (3) anos sobre un terreno eriazo de propiedad del Ministerio de Agricultura, con el objeto de construir y utilizar una via de acceso de 100 metros de ancho que comunique la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilometro 168, con la cantera ubicada a 20 kilometros aproximadamente, conforme al plano que acompana; Que, de conformidad con el articulo 1035º del Codigo Civil, el propietario de un predio puede imponer gravamenes en beneficio de otro, que den derecho al dueno del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente; Que, el Informe Tecnico Nº 1106-2005-AG-PETT/OPERLC-AT, del Area Tecnica de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Lima-Callao, establece que la servidumbre solicitada, se superpone parcialmente sobre el ambito territorial de los predios signados con Unidad Catastral Nºs. 90337 y 90341, de naturaleza eriaza, que se encuentran bajo el dominio del Ministerio de Agricultura, en merito a la Resolucion Suprema Nº 011-99-AG, de 4 de enero de 1999, modificada por Resolucion Suprema Nº 057-2000-AG, de 21 de junio de 2000, a su vez modificada por Resolucion Suprema Nº 026-2002-AG, de 16 de octubre de 2002; precisa que el dominio comprende una superficie total de 22159.9360 ha. inscrita en la Partida Electronica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete-Yauyos, conformado por las Unidades Catastrales Nºs. 90337, 90338, 90339, 90340 y 90341 del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, conforme al Certificado Positivo de Propiedad Inmueble otorgado por el Registrador Publico de Canete de la Oficina Registral MORDAZA y Callao; Que, la ejecucion del Proyecto de Exportacion de Gas Natural Licuado utilizando el gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea, es una obra de interes nacional, por lo que debe accederse a la servidumbre solicitada; Que, con el Oficio Nº 888-2005-AG-PETT-DE-OPERLC, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, ha alcanzado el plano y la memoria descriptiva del area que comprende la servidumbre solicitada, debidamente refrendados por el funcionario responsable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa PERU LNG S.R.L., por el termino de tres (3) anos, sobre parte de los terrenos eriazos de propiedad de este Ministerio, de 22159.9360 ha. de extension superficial, ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrita en la Partida Electronica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de CaneteYauyos, conforme al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione la inscripcion de esta Resolucion Ministerial en la partida registral correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11113

Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP .R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 25 de MORDAZA de 2005, el Vigesimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de MORDAZA de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11136

MINCETUR
Ponen en vigencia el Vigesimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP Nº 20 suscrito con la .R Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ponen en vigencia el Vigesimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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