Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

Norte de IIRSA, suscribira el Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y garantias Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades, y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" a celebrarse con la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., sociedad concesionaria constituida por el Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte, adjudicataria de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte de IIRSA efectuado por PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato que otorgue las seguridades y garantias referidas en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11156

Nº 083-2004-PCM, asi como la consiguiente exoneracion del Servicio de Asesoria Legal Especializada en materia de Derecho Penal - Economico; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Du Bois Freund ha sido objeto de una denuncia interpuesta por la presunta comision de delito de malversacion de fondos, por haber acordado en su calidad de Director de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, la capitalizacion de acreencias de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE en el Banco Latino; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 496-2003-EF/43 se otorgo el beneficio del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM al senor MORDAZA Du Bois Freund, ex funcionario del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2004-EF/ 43, de fecha 30 de enero de 2004 se declaro la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA & MORDAZA Abogados S.A.C. como servicios personalisimos en materia de Derecho Penal - Economico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 056-2004-EF/43, el Ministerio de Economia y Finanzas, el dia 19 de febrero de 2004, suscribio contrato con el Estudio MORDAZA MORDAZA & MORDAZA Abogados S.A.C., para la prestacion del Servicio de Asesoria Legal Especializada, para la defensa del senor MORDAZA Du Bois Freund, por el periodo de un (1) ano; Que, mediante Carta s/n del 19/04/2005, el senor MORDAZA Du Bois Freund solicito que el Estudio MORDAZA MORDAZA & MORDAZA Abogados S.A.C. continue brindando el Servicio de Asesoria Legal Especializada, debido a que el MORDAZA penal en el cual se encuentra comprendido aun no ha concluido; Que, de acuerdo a lo solicitado por el senor MORDAZA Du Bois Freund, y siendo que el contrato para la prestacion del Servicio de Asesoria Legal Especializada para su defensa, ha llegado a su termino, el 19 de febrero de 2005, es necesario tramitar la presente exoneracion para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal Especializada en materia de Derecho Penal-Economico; Que, el Estudio MORDAZA MORDAZA & MORDAZA Abogados S.A.C., ha acreditado especializacion en Derecho Penal, con amplia experiencia en asesorias vinculadas a materias del sector bancario, economico y penal, asi como en la defensa de funcionarios publicos, contando dentro de su cartera de clientes a importantes entidades publicas y privadas. Asimismo, ha acreditado contar con un equipo de profesionales de reconocido prestigio en el medio judicial, siendo algunos catedraticos universitarios, habiendo ejercido la defensa judicial del senor MORDAZA Du Bois Freund, en el MORDAZA penal que se le sigue por la presunta comision del delito de malversacion de fondos, por lo que cumple de manera objetiva para la prestacion del servicio materia del presente informe; Que, segun el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestacion de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que: "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores"; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 5802005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de asesoria legal especializada en materia de Derecho Penal - Economico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2005-EF/43
MORDAZA, 15 de junio de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 126-2005-EF/43.50 y 10432005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos, previsto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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