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PÆg. 294804 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Norte de IIRSA, suscribirá el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Seguridades y garantías Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades, y obligaciones a cargo del Estado, conteni- das en el Contrato de Concesión de las Obras y el Mante- nimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" a cele- brarse con la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., sociedad concesionaria constituida por el Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte, adjudicataria de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte de IIRSA efectuado por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en represen- tación del Estado, el contrato que otorgue las seguridades y garantías referidas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Trans- portes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11156 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoríalegal especializada en materia de Dere-cho Penal - Económico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2005-EF/43 Lima, 15 de junio de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 126-2005-EF/43.50 y 1043- 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios per- sonalísimos, previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, así como la consiguiente exoneración del Servicio de Asesoría Legal Especializada en materia de Derecho Penal - Económico; CONSIDERANDO:Que, el señor Fritz Du Bois Freund ha sido objeto de una denuncia interpuesta por la presunta comisión de de- lito de malversación de fondos, por haber acordado en su calidad de Director de la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado - OIOE, la capitalización de acreencias de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE en el Banco Latino; Que, con la Resolución Ministerial Nº 496-2003-EF/43 se otorgó el beneficio del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM al señor Fritz Du Bois Freund, ex funcionario del Minis- terio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2004-EF/ 43, de fecha 30 de enero de 2004 se declaró la contrata- ción del Estudio León Pastor & Azabache Abogados S.A.C. como servicios personalísimos en materia de Derecho Pe- nal - Económico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Minis- terial Nº 056-2004-EF/43, el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, el día 19 de febrero de 2004, suscribió contrato con el Estudio León Pastor & Azabache Abogados S.A.C., para la prestación del Servicio de Asesoría Legal Espe- cializada, para la defensa del señor Fritz Du Bois Freund, por el período de un (1) año; Que, mediante Carta s/n del 19/04/2005, el señor Fritz Du Bois Freund solicitó que el Estudio León Pastor & Azabache Abogados S.A.C. continúe brindando el Servi- cio de Asesoría Legal Especializada, debido a que el pro- ceso penal en el cual se encuentra comprendido aún no ha concluido; Que, de acuerdo a lo solicitado por el señor Fritz Du Bois Freund, y siendo que el contrato para la prestación del Servicio de Asesoría Legal Especializada para su defen- sa, ha llegado a su término, el 19 de febrero de 2005, es necesario tramitar la presente exoneración para la contra- tación del Servicio de Asesoría Legal Especializada en materia de Derecho Penal-Económico; Que, el Estudio León Pastor & Azabache Abogados S.A.C., ha acreditado especialización en Derecho Penal, con amplia experiencia en asesorías vinculadas a materias del sector bancario, económico y penal, así como en la defensa de funcionarios públicos, contando dentro de su cartera de clientes a importantes entidades públicas y pri- vadas. Asimismo, ha acreditado contar con un equipo de profesionales de reconocido prestigio en el medio judicial, siendo algunos catedráticos universitarios, habiendo ejer- cido la defensa judicial del señor Fritz Du Bois Freund, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de malversación de fondos, por lo que cumple de manera objetiva para la prestación del servicio materia del presente informe; Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adqui- siciones y contrataciones que se realicen para la presta- ción de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta- blezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que: "Cuan- do exista la necesidad de proveerse de servicios especia- lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, expe- riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia- dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para sa- tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia- ble la comparación con otros potenciales proveedores"; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se rea- lizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 580- 2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad