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PÆg. 294794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobier- nos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 27 de mayo de 2005, han suscrito el Vigésimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Uruguay desde el 1 de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Econó- mica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 33, para los productos correspon- dientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspen- sión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Minis- terio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vi- gésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el De- creto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, sus- crito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposicio- nes que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuer- do y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11137 Ponen en vigencia el VigØsimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica N” 48, suscrito con laRepœblica Argentina DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 48, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Argentina, con fecha 24 de mayo de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Primer Proto- colo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Argentina desde el 1 de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Esta- dos Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integra- ción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vi- gésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica- torios, así como las precisiones que fueran necesarias so- bre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11138 Ponen en vigencia el VigØsimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 39, suscrito con Brasil DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miem- bros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil, con