Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

va (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28º Inc. a del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a la funcion que desempena, de acuerdo con el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordante con el Art. 28º Inc. a del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la Comision Especial de Procesos AdministrativoDisciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), al MORDAZA de lo establecido en el Art. 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), mediante Acta de Sesion del 31MAY2005, se ha pronunciado por unanimidad por la procedencia de la instauracion del MORDAZA AdministrativoDisciplinario contra los referidos servidores; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo-Disciplinario a los siguientes servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Supervisor de Programa Sectorial I - ex Director de Pasaportes - F3; MORDAZA MORDAZA LUPU Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos F2; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico en Migraciones I - STA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORELLO Oficinista III SAB, por los cargos y razones que se exponen en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar sus descargos escritos y las pruebas que estimen conveniente para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativo-Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), dentro del plazo que establece la Ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativo-Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), designada mediante Resolucion Ministerial Nº 1123-2005-IN-0601 de fecha 19MAY2005, para que dentro del plazo de Ley concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a merito de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 11008

Absuelven de cargos a ex Prefecto del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1452-2005-IN-CEPAD
MORDAZA, 10 de junio del 2005 VISTO: Las Actas Nºs. 003 y 004-2005-CEPD, del 10 y 11 de MORDAZA de 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 2554-2004-IN/0901, del 15 de diciembre de 2004, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 1110-2005-IN/0901, del 7 de MORDAZA de 2005; sobre analisis y pronunciamiento final de la supuesta falta en que habria incurrido el ex Prefecto del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanfranchi; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 2554-2004-IN/0901, de fecha 15 de diciembre de 2004, se designo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, para calificar la gravedad de la falta en que habria incurrido el ex Prefecto del departamento de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LANFRANCHI, sien-

do esta modificada por la Resolucion Ministerial Nº 11102005-IN, de 7 de MORDAZA de 2005; Que, con fecha 29 de marzo de 2005, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 0657-2005-IN, que resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LANFRANCHI, por la expedicion de la Resolucion Prefectural Nº 450-2004-G-1508/P-LIMA, de 5 de MORDAZA de 2004, que otorga garantias posesorias al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Empresa ENHIKAJ, Compania Constructora y Servicios S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA Acuna MORDAZA, Presidente del Directorio de la Empresa Transpala Minera S.A.C.; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, poblador de MORDAZA San Antonio; Que, la Resolucion Prefectural Nº 450-2004-G-1508-PLlMA, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, fue objeto de Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa TRANSPALA MINERA S.A.C., representada por los Sres. MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA Acuna MORDAZA, emitiendose la Resolucion Prefectural Nº 736-2004-G-1508/P-LlMA, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, que declara FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION, al no contar el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la posesion del bien materia de garantias, evidenciandose la existencia de un MORDAZA judicial que se viene ventilando por ante el 630 Juzgado Civil de MORDAZA y de un MORDAZA penal por delito de usurpacion que se viene tramitando por ante el Modulo Basico de Carabayllo, hecho probado posteriormente al otorgamiento de garantias, apreciandose la existencia de un conflicto de intereses por el mejor derecho de posesion, el mismo que debera ser objeto de pronunciamiento en la via jurisdiccional; Que, al declararse fundado el recurso interpuesto senalado en el considerando anterior, se reformo la Resolucion Prefectural Nº 450-2004-G-1508-P-LIMA, de 5 de MORDAZA de 2004, declarando improcedente las garantias posesorias solicitadas; Que, el 21 de MORDAZA de 2005, el procesado formulo su descargo solicitando asimismo el uso de la palabra, el mismo que se realizo el dia martes 10 de MORDAZA de 2005, tal como consta en el Acta Nº 003-2005-CEPD, diligencia que no pudo llevarse a cabo dada la inconcurrencia del abogado representante del procesado para este acto Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Razuri; Que, de las consideraciones analizadas, se determina que ante la expedicion de la Resolucion Prefectural Nº 7362004-G-1508/P-LlMA, que declara fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto y por consiguiente improcedente las garantias otorgadas, los efectos de la Resolucion Prefectural Nº 450-2004-G-1508-P-LIMA, han quedado extinguidos y el supuesto dano causado enmendado por la instancia de donde emano, siendo este hecho reafirmado ante la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 012-2005-IN-1508, que resuelve la Apelacion y confirma los efectos de la Resolucion Prefectural Nº 736-2004-G-1508/P-LIMA; Que, se debe precisar que a pesar de ser la materia de analisis del presente MORDAZA una denuncia, se ha usado en algunos casos la denominacion de Queja, no siendo esta la connotacion de la misma, por lo que es menester enmendar el error material incurrido en los primeros considerandos de la Resolucion Ministerial Nº 2554-2004-IN0901, de fecha 15 de diciembre de 2004, como de la Resolucion Ministerial Nº 0657-2005-IN-0901, de fecha 29 de marzo de 2005, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, y el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el articulos 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Absolver al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LANFRANCHI, ex Prefecto del departamento de MORDAZA, de los cargos imputados en la Resolucion Nº 0657-2005-IN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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