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PÆg. 294806 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 va (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28º Inc. a del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; y Juan Eduardo Meza Vargas, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeña, de acuerdo con el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordante con el Art. 28º Inc. a del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativo- Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les), al amparo de lo establecido en el Art. 165º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), mediante Acta de Sesión del 31MAY2005, se ha pronunciado por unanimidad por la procedencia de la instauración del Proceso Administrativo- Disciplinario contra los referidos servidores; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aproba- do por D.S. Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo-Discipli- nario a los siguientes servidores: Manuel Antonio AYALA AMAYA Supervisor de Programa Sectorial I - ex Director de Pasaportes - F3; Valentín AYQUIPA LUPU Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F2; Juan Eduardo MEZA VARGAS Técnico en Migraciones I - STA y Luis Alberto SANCHEZ MORELLO Oficinista III - SAB, por los cargos y razones que se exponen en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar sus descargos escritos y las pruebas que esti- men conveniente para su defensa ante la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativo-Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativo-Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior (Órganos No Policiales), designada mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2005-IN-0601 de fecha 19MAY2005, para que dentro del plazo de Ley con- cluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 11008 Absuelven de cargos a ex Prefecto del departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1452-2005-IN-CEPAD Lima, 10 de junio del 2005 VISTO:Las Actas Nºs. 003 y 004-2005-CEPD, del 10 y 11 de mayo de 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior de- signada por Resolución Ministerial Nº 2554-2004-IN/0901, del 15 de diciembre de 2004, modificada por la Resolución Ministerial Nº 1110-2005-IN/0901, del 7 de mayo de 2005; sobre análisis y pronunciamiento final de la supuesta falta en que habría incurrido el ex Prefecto del departamento de Lima, JORGE VICENTE CHÁVEZ Lanfranchi; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2554-2004-IN/0901, de fecha 15 de diciembre de 2004, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior, para calificar la gravedad de la falta en que habría incurrido el ex Prefecto del departamento de Lima, Sr. JORGE VICENTE CHÁVEZ LANFRANCHI, sien-do ésta modificada por la Resolución Ministerial Nº 1110- 2005-IN, de 7 de mayo de 2005; Que, con fecha 29 de marzo de 2005, se expidió la Resolución Ministerial Nº 0657-2005-IN, que resuelve ins- taurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. JORGE VICENTE CHAVEZ LANFRANCHI, por la expedición de la Resolución Prefectural Nº 450-2004-G-1508/P-LIMA, de 5 de abril de 2004, que otorga garantías posesorias al Señor Hipólito Marcial Pinedo Manrique, Gerente General de la Empresa ENHIKAJ, Compañía Constructora y Servicios S.A.C., José Antonio Chuan Cabrera y Adán Ayllón Medina, en contra de David Acuña Pinedo, Presidente del Directorio de la Empresa Transpala Minera S.A.C.; y Eduar- do Tello Torre, poblador de Pampa San Antonio; Que, la Resolución Prefectural Nº 450-2004-G-1508-P- LlMA, de fecha 5 de abril de 2004, fue objeto de Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TRANS- PALA MINERA S.A.C., representada por los Sres. Juan Enrique Peña Palomino y David Acuña Pinedo, emitién- dose la Resolución Prefectural Nº 736-2004-G-1508/P-LlMA, de fecha 26 de mayo de 2004, que declara FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, al no contar el Sr. Hipólito Pinedo Manrique con la posesión del bien materia de garantías, evidenciándose la existencia de un proceso judicial que se viene ventilando por ante el 630 Juzgado Civil de Lima y de un proceso penal por delito de usurpa- ción que se viene tramitando por ante el Módulo Básico de Carabayllo, hecho probado posteriormente al otorgamien- to de garantías, apreciándose la existencia de un conflicto de intereses por el mejor derecho de posesión, el mismo que deberá ser objeto de pronunciamiento en la vía jurisdic- cional; Que, al declararse fundado el recurso interpuesto se- ñalado en el considerando anterior, se reformó la Resolu- ción Prefectural Nº 450-2004-G-1508-P-LIMA, de 5 de abril de 2004, declarando improcedente las garantías poseso- rias solicitadas; Que, el 21 de abril de 2005, el procesado formuló su descargo solicitando asimismo el uso de la palabra, el mis- mo que se realizó el día martes 10 de mayo de 2005, tal como consta en el Acta Nº 003-2005-CEPD, diligencia que no pudo llevarse a cabo dada la inconcurrencia del aboga- do representante del procesado para este acto Dr. Humberto Raúl López Lavalle Rázuri; Que, de las consideraciones analizadas, se determina que ante la expedición de la Resolución Prefectural Nº 736- 2004-G-1508/P-LlMA, que declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto y por consiguiente improceden- te las garantías otorgadas, los efectos de la Resolución Pre- fectural Nº 450-2004-G-1508-P-LIMA, han quedado extingui- dos y el supuesto daño causado enmendado por la instancia de donde emanó, siendo este hecho reafirmado ante la ex- pedición de la Resolución Directoral Nº 012-2005-IN-1508, que resuelve la Apelación y confirma los efectos de la Reso- lución Prefectural Nº 736-2004-G-1508/P-LIMA; Que, se debe precisar que a pesar de ser la materia de análisis del presente proceso una denuncia, se ha usado en algunos casos la denominación de Queja, no siendo ésta la connotación de la misma, por lo que es menester enmendar el error material incurrido en los primeros consi- derandos de la Resolución Ministerial Nº 2554-2004-IN- 0901, de fecha 15 de diciembre de 2004, como de la Reso- lución Ministerial Nº 0657-2005-IN-0901, de fecha 29 de marzo de 2005, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículos 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver al Sr. JORGE VICENTE CHAVEZ LANFRANCHI, ex Prefecto del departamento de Lima, de los cargos imputados en la Resolución Nº 0657-2005-IN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.