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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 294810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 dad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al con- sumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco de ½ pulga- da (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto, la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C., solicita el cambio de denominación de la embarcación pesquera "FIRSA" con matrícula Nº CO-18163- CM, por la de "KIARA"; Que el numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el contenido del acto administrativo debe compren- der todas las cuestiones de hecho y de derecho plantea- das por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de ofi- cio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posi- ción al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisi- tos sustantivos y procedimentales establecidos en el pro- cedimiento Nº 19 Literal A, del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que la embarcación pesquera "FIRSA", de matrícula Nº CO-18163-CM; se encuentra incluida en el Anexo I, Literal A de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE del 5 de agosto del 2003; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 167-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido a la razón social de la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C y a la denominación de la embarcación pesquera con matrícula Nº CO-18163-CM cuya nueva de- nominación será "KIARA", manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referida embarca- ción. Artículo 2º.- Excluir de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE, la denominación de la embarcación pes- quera FIRSA y en su reemplazo incorporar la nueva deno- minación de la embarcación pesquera, "KIARA". Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 11030 Autorizan a Pesquera Hayduk S.A. a ampliar carga neta de embarcación pesquera en lo que respecta a recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2005 Vistos los escritos de Registro Nºs. 02875004 del 16 de setiembre y 18 de octubre, 11447001 del 4 de noviembre del 2004, 04322003, 02875004 del 14 y 18 de abril del 2005 presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 150-94-PE de fecha 18 de abril de 1994, modificada por la Resolución Ministe- rial Nº 014-98-PE de fecha 14 de enero de 1998 y por la Resolución Directoral Nº 109-2000-PE/DNE de fecha 23 de mayo del 2000 se autorizó a PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota de la embarcación pesquera BAMAR II, de 607.54 m3 de volumen de bodega y 455.655 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 585-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997 modificada por la Resolución Minis- terial Nº 014-98-PE de fecha 14 de enero de 1998 y por la Resolución Directoral Nº 109-2000-PE/DNE de fecha 23 de mayo del 2000, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAMAR II con matrícula CE-16661-PM, de 607.54 m3 de volumen de bodega y 455.655 m3 de carga neta de pes- cado para la extracción de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con el uso de redes de cerco con longitud míni- ma de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 (cinco) y 10 (diez) millas de la costa según corres- ponda; Que por Resolución Directoral Nº 136-2001-PE/DNEPP de fecha 13 de julio del 2001 se autoriza a PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota y se otorga permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ZETA 1 con matrícula CE-3940-PM de 151.48 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de aber- tura de malla, para la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina, con destino al consumo huma- no indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 millas) de la costa, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación siniestrada Jessica Elizabe- th con matrícula HO-4318-PM; Que a través de los escritos del visto PESQUERA HA- YDUK S.A. solicita la ampliación de la carga neta de la embarcación pesquera BAMAR II a 607.14 m3, vía sustitu- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera ZETA 1 y se fije ese volumen como la capacidad de bodega de la embarcación para lo cual renuncian a 0.40 m3 y al derecho a destinar los recursos hidrobiológicos jurel y caballa al consumo humano indirecto, solicitando asimismo la modificación del permiso de pesca en estos extremos; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la empresa ha presentado 151.48 m3 de capacidad de bodega para sustituir y ampliar la carga neta de la embarcación pesquera BAMAR II en lo que respecta a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto por lo que procede lo solicitado, correspon- diendo modificar las Resoluciones por las que se autorizó el incremento de flota y otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero según Informe Nº 406-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Su- premo Nº 006-2003-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por PES- QUERA HAYDUK S.A. de 0.40 m3 del volumen de bodega