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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 294795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 fecha 25 de mayo de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Esta- dos Partes del MERCOSUR y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integra- ción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vi- gésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica- torios, así como las precisiones que fueran necesarias so- bre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11139 Crean el Centro de Innovación Tecnoló- gica de Artesanía y Turismo de Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2005-MINCETUR Lima, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Su- premo Nº 002-2002-MINCETUR, es competencia del MINCETUR, la promoción, constitución y calificación de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo; Que, de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, modificada por la Ley Nº 27890, en concordan- cia con el artículo 10º del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, los CITEs del Estado bajo el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se crean como proyectos presupuestales, mediante Resolución Suprema refren- dada por el Titular del Sector; Que, en la Región Ucayali la artesanía es una activi- dad productiva que tiene una gran importancia económi- ca y social debido a que involucra a un número significa-tivo de personas ubicadas mayoritariamente en zonas rurales de extrema pobreza, y que trabajan con gran habilidad las líneas artesanales de cerámica, tallado en madera, textiles y bordados, cestería, y bisutería, actividades que constituyen manifestaciones del arte y la cultura nativa y su medio de sustento; Que, es necesario que la Región de Ucayali cuente con un Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, CITE Artesanía Ucayali, a fin de rescatar, poner en valor y recoger con fidelidad la actividad arte- sanal de sus diversas comunidades étnicas nativas; así como, mejorar la competitividad de la producción de los artesanos y empresas artesanales, a través de la trans- ferencia e innovación tecnológica; capacitación inte- gral que incluye cursos técnicos para el perfecciona- miento productivo, mejoramiento de la organización em- presarial, técnicas de mercadeo y comercio exterior, entre otras; a fin de que puedan participar con eficacia en los mercados interno, turístico y de exportación de produc- tos de cerámica, textiles y madera, entre otros; Que, el referido CITE Artesanía Ucayali contribuirá a la conservación y puesta en valor del patrimonio nacio- nal y herencia cultural, así como a dinamizar la genera- ción de empleo, el nivel de calidad de vida de la pobla- ción participante e incrementar la producción artesanal con estándares de exportación; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Ucayali son las fuentes coope- rantes para que se cree un Centro de Innovación Tecno- lógica (CITE) de Artesanía y Turismo en dicha Región; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890; Ley Nº 27790; Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; y Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los Centros de Innova- ción Tecnológica de Artesanía y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Créase el Centro de Innovación Tecno- lógica de Artesanía y Turismo de Ucayali, también de- nominado CITE Artesanía Ucayali, del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ucayali, provincia de Coronel Portillo, distrito de Ca- llería, localidad de Pucallpa, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El CITE Artesanía Ucayali tiene por ob- jeto incrementar la competitividad de la producción ar- tesanal de dicha Región en los mercados interno, ex- terno y turístico a través de la innovación y transfe- rencia tecnológica, posibilitando el aumento de la cali- dad del producto, así como la mejora y generación de nuevos diseños. Asimismo, goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. Artículo 3º.- El CITE Artesanía Ucayali ejercerá las funciones establecidas en el artículo 3º del Reglamen- to de los Centros de Innovación Tecnológica de Arte- sanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2005-MINCETUR. Artículo 4º.- El Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali estará conformado por: a) Un representante del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo - MINCETUR, quien lo presidirá; b) Un representante de la Comisión para la Promo- ción de las Exportaciones - PROMPEX. c) Un representante del Gobierno Regional de Ucaya- li. d) Dos representantes de las actividades artesana- les correspondientes, que se desarrollan en el CITE Artesanía Ucayali. Artículo 5º.- Los representantes del Sector Público y de las actividades económicas del sector privado, mencionados en el artículo 4º, serán propuestos al Ti- tular del MINCETUR por los titulares de las entidades e instituciones a las que representan. Su incorporación al Consejo Directivo será formalizada por Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR. Artículo 6º.- El Consejo Directivo procederá a su instalación y a la adopción de las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del CITE Artesanía