Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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fecha 25 de MORDAZA de 2005, acordaron firmar el Vigesimo Octavo Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Peru y Brasil desde el 1 de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de MORDAZA de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11139

tivo de personas ubicadas mayoritariamente en zonas rurales de extrema pobreza, y que trabajan con gran habilidad las lineas artesanales de ceramica, tallado en MORDAZA, textiles y bordados, cesteria, y bisuteria, actividades que constituyen manifestaciones del arte y la cultura MORDAZA y su medio de sustento; Que, es necesario que la Region de Ucayali cuente con un Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, CITE Artesania Ucayali, a fin de rescatar, poner en valor y recoger con fidelidad la actividad artesanal de sus diversas comunidades etnicas nativas; asi como, mejorar la competitividad de la produccion de los artesanos y empresas artesanales, a traves de la transferencia e innovacion tecnologica; capacitacion integral que incluye cursos tecnicos para el perfeccionamiento productivo, mejoramiento de la organizacion empresarial, tecnicas de mercadeo y comercio exterior, entre otras; a fin de que puedan participar con eficacia en los mercados interno, turistico y de exportacion de productos de ceramica, textiles y MORDAZA, entre otros; Que, el referido CITE Artesania Ucayali contribuira a la conservacion y puesta en valor del patrimonio nacional y herencia cultural, asi como a dinamizar la generacion de empleo, el nivel de calidad de MORDAZA de la poblacion participante e incrementar la produccion artesanal con estandares de exportacion; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Ucayali son las MORDAZA cooperantes para que se cree un Centro de Innovacion Tecnologica (CITE) de Artesania y Turismo en dicha Region; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890; Ley Nº 27790; Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; y Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease el Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo de Ucayali, tambien denominado CITE Artesania Ucayali, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ucayali, provincia de MORDAZA Portillo, distrito de Calleria, localidad de Pucallpa, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El CITE Artesania Ucayali tiene por objeto incrementar la competitividad de la produccion artesanal de dicha Region en los mercados interno, externo y turistico a traves de la innovacion y transferencia tecnologica, posibilitando el aumento de la calidad del producto, asi como la mejora y generacion de nuevos disenos. Asimismo, goza de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. Articulo 3º.- El CITE Artesania Ucayali ejercera las funciones establecidas en el articulo 3º del Reglamento de los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122005-MINCETUR. Articulo 4º.- El Consejo Directivo del CITE Artesania Ucayali estara conformado por: a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, quien lo presidira; b) Un representante de la Comision para la Promocion de las Exportaciones - PROMPEX. c) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali. d) Dos representantes de las actividades artesanales correspondientes, que se desarrollan en el CITE Artesania Ucayali. Articulo 5º.- Los representantes del Sector Publico y de las actividades economicas del sector privado, mencionados en el articulo 4º, seran propuestos al Titular del MINCETUR por los titulares de las entidades e instituciones a las que representan. Su incorporacion al Consejo Directivo sera formalizada por Resolucion Ministerial del Titular del MINCETUR. Articulo 6º.- El Consejo Directivo procedera a su instalacion y a la adopcion de las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del CITE Artesania

Crean el Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo de Ucayali
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2005-MINCETUR
MORDAZA, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 002-2002-MINCETUR, es competencia del MINCETUR, la promocion, constitucion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo; Que, de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica CITEs, modificada por la Ley Nº 27890, en concordancia con el articulo 10º del Reglamento de los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, los CITEs del Estado bajo el ambito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se crean como proyectos presupuestales, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector; Que, en la Region Ucayali la artesania es una actividad productiva que tiene una gran importancia economica y social debido a que involucra a un numero significa-

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