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PÆg. 294803 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Modifican el D.S. N” 042-2005-EF , me- diante el cual se aprobó el Reglamen-to del Fondo de Desarrollo Socioeco-nómico del Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 065-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, en el cual se establecen las disposiciones gene- rales respecto a la constitución de los recursos, su distribu- ción, su utilización, provenientes de los proyectos gasífe- ros del Lote 88 y 56, para su aplicación directa a proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distri- tales y universidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF se aprobó el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeco- nómico del Proyecto Camisea; Que, el artículo 10º de dicho reglamento regula la trans- ferencia de recursos del FOCAM; Que, en cumplimiento a la Primera Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 28451, corresponde al Minis- terio de Economía y Finanzas transferir mensualmente a cada gobierno regional, municipalidades y universidades públicas respectivas los recursos correspondientes al FOCAM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y, en uso de las atribuciones pre- vistas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF por el texto siguiente: "Artículo 10º De la transferencia de recursos del FO- CAM El monto determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. a favor del FOCAM será depositado dentro de los quince días del mes siguiente, en una cuenta especial denominada "MEF-FOCAM" que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación en moneda nacional, aplicándose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Los recursos del FOCAM serán pagados en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. utilizará el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del día de la transferencia. Para determinar los montos del FOCAM a transferirse a cada gobierno regional y municipalidad beneficiada, el Consejo Nacional de Descentralización aplicará los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas e informará de éstos a la Dirección Nacional de Tesoro Público a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas correspondientes. Para determinar los montos correspondiente a las uni- versidades públicas, PERUPETRO S.A. aplicará los índi- ces de distribución aprobados por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas e informará de éstos a la Dirección Nacional de Tesoro Público a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas. Asimismo, el Banco de la Nación deberá indicar me- diante Notas de Abono a cada gobierno regional, gobierno local y universidades públicas, el período al que pertene- cen dichos abonos." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para los recursos del FOCAM generados hasta el mes de marzo del 2005, que le correspondan a lasuniversidades públicas, excepcionalmente la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales calculará los montos correspondientes de acuerdo a los índices de dis- tribución publicados e informará de éstos a la Dirección Nacional de Tesoro Público a fin de que disponga su abo- no en las respectivas cuentas correspondientes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11135 Otorgan garantía del Estado Peruano al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Via-les del Eje Multimodal del AmazonasNorte del IIRSA DECRETO SUPREMO Nº 066-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-EF, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte multimodal de los proyectos incluidos en el "Plan de Acción para la Integración de Infra- estructura Regional Sudamericana - IIRSA", conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 176-2003-EF, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de incorporación de la inversión privada para la entrega en concesión de los tramos viales del Eje Multi- modal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Sudamericana - IIRSA"; Que, a través de acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 20 de agos- to de 2003, se aprobaron las Bases del Concurso de Pro- yectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Man- tenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte de IIRSA; Que, con fecha 5 de mayo de 2005, en acto público, se adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integra- les para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte de IIRSA, al Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte, de acuerdo a lo previsto en las Bases del Concurso antes mencionado; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supre- mos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes del adjudicatario Con- sorcio Concesionaria Eje Vial Norte, la cual de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Inte- grales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas