Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 294803

Modifican el D.S. Nº 042-2005-EF, mediante el cual se aprobo el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO Nº 065-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea FOCAM, en el cual se establecen las disposiciones generales respecto a la constitucion de los recursos, su distribucion, su utilizacion, provenientes de los proyectos gasiferos del Lote 88 y 56, para su aplicacion directa a proyectos de inversion e infraestructura economica y social de los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales y universidades publicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF se aprobo el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea; Que, el articulo 10º de dicho reglamento regula la transferencia de recursos del FOCAM; Que, en cumplimiento a la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28451, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas transferir mensualmente a cada gobierno regional, municipalidades y universidades publicas respectivas los recursos correspondientes al FOCAM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea - FOCAM, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF por el texto siguiente: "Articulo 10º De la transferencia de recursos del FOCAM El monto determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. a favor del FOCAM sera depositado dentro de los quince dias del mes siguiente, en una cuenta especial denominada "MEF-FOCAM" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion en moneda nacional, aplicandose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Los recursos del FOCAM seran pagados en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. utilizara el MORDAZA de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del dia de la transferencia. Para determinar los montos del FOCAM a transferirse a cada gobierno regional y municipalidad beneficiada, el Consejo Nacional de Descentralizacion aplicara los indices de distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas e informara de estos a la Direccion Nacional de Tesoro Publico a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas correspondientes. Para determinar los montos correspondiente a las universidades publicas, PERUPETRO S.A. aplicara los indices de distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas e informara de estos a la Direccion Nacional de Tesoro Publico a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas. Asimismo, el Banco de la Nacion debera indicar mediante Notas de Abono a cada gobierno regional, gobierno local y universidades publicas, el periodo al que pertenecen dichos abonos." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para los recursos del FOCAM generados hasta el mes de marzo del 2005, que le correspondan a las

universidades publicas, excepcionalmente la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales calculara los montos correspondientes de acuerdo a los indices de distribucion publicados e informara de estos a la Direccion Nacional de Tesoro Publico a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas correspondientes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11135

Otorgan garantia del Estado Peruano al Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA
DECRETO SUPREMO Nº 066-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-EF, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, conforme al cual se incluyo en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte multimodal de los proyectos incluidos en el "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 176-2003-EF, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de incorporacion de la inversion privada para la entrega en concesion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de la Infraestructura Sudamericana - IIRSA"; Que, a traves de acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 20 de agosto de 2003, se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte de IIRSA; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2005, en acto publico, se adjudico la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte de IIRSA, al Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte, de acuerdo a lo previsto en las Bases del Concurso MORDAZA mencionado; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes del adjudicatario Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte, la cual de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.