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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 294866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 a) Velatorio. b) Inhumaciones. c) Exhumaciones y traslado de cadáveres. d) Mantenimiento de mausoleos.e) Colocación de lápida. f) Colocación de rejas. Los precios y características de los servicios indicados serán los que se establezcan en el Tarifario Municipal y normas complementarias correspondientes. Artículo 23º.- Tanto para la inhumación o exhumación de un cadáver se deberá contar previamente con la docu- mentación y/o autorización respectiva. Tratándose de la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional ofuera del país, se efectuará previa autorización de la autoridad de salud a petición de sus deudos o por orden judicial. Artículo 24º.- Para la utilización de cualquier servicio el interesado deberá abonar en la Subgerencia de Tesorería los derechos correspondientes, careciendo de valor todopago que no se haya efectuado en las Cajas de la Subge- rencia de Tesorería de la Municipalidad y que no se acredi- te con el recibo correspondiente. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 25º.- Queda absolutamente prohibido que los ataúdes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, siendo obligatorio cerrarlas. Artículo 26º.- Está prohibido trasladar restos humanos de un mausoleo al osario del mismo o cualquier otro lugar sin que se haya obtenido la autorización sanitaria. Los propietarios de mausoleos tanto familiares o institucionalesdeberán pagar la cuota anual por concepto de manteni- miento, así como los derechos correspondientes por cada difunto que sepulten en dichos recintos, tanto familiarescomo institucionales. Artículo 27º.- Queda prohibido colocar velas, lámparas u otros objetos de la misma naturaleza en las lápidas de losnichos, pudiéndose colocar flores, tarjetas o similares. Artículo 28º.- No está permitido bajo ninguna situación la inhumación de dos (2) o más cadáveres en un mismonicho; aun contando con la autorización del propietario o herederos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los usuarios que deseen comprar nichos al crédito deberán acogerse a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 02-2005-MSS. Segunda.- No se autorizará la colocación de lápida o placa a las personas naturales y/o jurídicas que hayan comprado nichos al crédito, sino hasta su cancelación. Tercera.- Los familiares de los fallecidos a partir del año 1996 en adelante deberán pagar derecho de manteni- miento de nichos según tarifa vigente. Cuarta.- Los propietarios de mausoleos familiares como institucionales deberán pagar una cuota de mantenimien- to anual, según lo establecido en el Tarifario de la Munici-palidad. Quinta.- La Municipalidad destinará el 5% de la capaci- dad del Cementerio Municipal a fin de ser destinados aentierros gratuitos para la gente de escasos recursos eco- nómicos, previa comprobación de su condición social y económica por parte de la Subgerencia de Servicio Socialy Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desa- rrollo Humano. El encargado de la administración del Cementerio Mu- nicipal deberá informar a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario si de la totalidad de las sepulturas existen- tes, se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesionesgratuitas indebidas que atenten contra el patrimonio muni- cipal. Sexta.- Establecer que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de flores, alimentos, bebidas u otros similares al interior del Cementerio, con excepción de las autoriza- ciones que se otorguen para la venta en instalacionesespecialmente acondicionadas para tal fin y que se en- cuentren en áreas externas a aquellas destinadas a la realización de las inhumaciones.Séptima.- Las funciones que desempeñan los trabaja- dores del Cementerio Municipal se regulará en su Manual de Organización y Funciones. Octava.- Al presente Reglamento deberá aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 03-94-SA. 11045 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Amplían plazo de Beneficio de Amnis- tía Tributaria y Administrativa otorga-do mediante la Ordenanza N” 037-MDV ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-2005/MDV Ventanilla, 8 de junio del 2005 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 8 de junio del 2005, en Informe Nº 199-2005/MDV-GR, so-licitando la ampliación de la Amnistía Tributaria y Admi- nistrativa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 037-MDV, la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorga el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa, a favor de las perso- nas naturales y jurídicas contribuyentes de esta jurisdic-ción, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administradas, así como el pago de las sanciones administrativas por infracciones alas disposiciones municipales; Que, conforme se verifica del dispositivo municipal indi- cado, la vigencia de dicha ordenanza culminó el 30 demayo de los corrientes. Plazo que conforme lo manifiesta el Gerente de Rentas, mediante el informe de Visto, resultó insuficiente por lo que los vecinos del distrito cuya mayoríareside en la zona del Macro Proyecto Ciudad Pachacútec han solicitado la prórroga del plazo otorgado para dicho beneficio; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó con el voto en MAYORÍA de los Regidores la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042-MDV AMPLÍESE EL PLAZO DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- Amplíese en todos sus extremos, hasta el 31 de julio del presente año, la Ordenanza Municipal Nº 037-MDV que otorga el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa. Artículo 2º.- Encargándose a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a todas las de-pendencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los 8 días del mes de junio del año dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 11040