Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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a) Velatorio. b) Inhumaciones. c) Exhumaciones y traslado de cadaveres. d) Mantenimiento de mausoleos. e) Colocacion de lapida. f) Colocacion de rejas.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

Septima.- Las funciones que desempenan los trabajadores del Cementerio Municipal se regulara en su Manual de Organizacion y Funciones. Octava.- Al presente Reglamento debera aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA. 11045

Los precios y caracteristicas de los servicios indicados seran los que se establezcan en el Tarifario Municipal y normas complementarias correspondientes. Articulo 23º.- Tanto para la inhumacion o exhumacion de un cadaver se debera contar previamente con la documentacion y/o autorizacion respectiva. Tratandose de la exhumacion de un cadaver o resto humano para su cremacion, traslado a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional o fuera del MORDAZA, se efectuara previa autorizacion de la autoridad de salud a peticion de sus deudos o por orden judicial. Articulo 24º.- Para la utilizacion de cualquier servicio el interesado debera abonar en la Subgerencia de Tesoreria los derechos correspondientes, careciendo de valor todo pago que no se MORDAZA efectuado en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad y que no se acredite con el recibo correspondiente. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Articulo 25º.- Queda absolutamente prohibido que los ataudes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, siendo obligatorio cerrarlas. Articulo 26º.- Esta prohibido trasladar restos humanos de un mausoleo al MORDAZA del mismo o cualquier otro lugar sin que se MORDAZA obtenido la autorizacion sanitaria. Los propietarios de mausoleos tanto familiares o institucionales deberan pagar la cuota anual por concepto de mantenimiento, asi como los derechos correspondientes por cada difunto que sepulten en dichos recintos, tanto familiares como institucionales. Articulo 27º.- Queda prohibido colocar velas, lamparas u otros objetos de la misma naturaleza en las lapidas de los nichos, pudiendose colocar MORDAZA, tarjetas o similares. Articulo 28º.- No esta permitido bajo ninguna situacion la inhumacion de dos (2) o mas cadaveres en un mismo nicho; aun contando con la autorizacion del propietario o herederos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los usuarios que deseen comprar nichos al credito deberan acogerse a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldia Nº 02-2005-MSS. Segunda.- No se autorizara la colocacion de lapida o placa a las personas naturales y/o juridicas que hayan comprado nichos al credito, sino hasta su cancelacion. Tercera.- Los familiares de los fallecidos a partir del ano 1996 en adelante deberan pagar derecho de mantenimiento de nichos segun tarifa vigente. Cuarta.- Los propietarios de mausoleos familiares como institucionales deberan pagar una cuota de mantenimiento anual, segun lo establecido en el Tarifario de la Municipalidad. Quinta.- La Municipalidad destinara el 5% de la capacidad del Cementerio Municipal a fin de ser destinados a entierros gratuitos para la gente de escasos recursos economicos, previa comprobacion de su condicion social y economica por parte de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. El encargado de la administracion del Cementerio Municipal debera informar a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario si de la totalidad de las sepulturas existentes, se ha cubierto el 5% de estas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que atenten contra el patrimonio municipal. Sexta.- Establecer que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de MORDAZA, alimentos, bebidas u otros similares al interior del Cementerio, con excepcion de las autorizaciones que se otorguen para la venta en instalaciones especialmente acondicionadas para tal fin y que se encuentren en areas externas a aquellas destinadas a la realizacion de las inhumaciones.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Amplian plazo de Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa otorgado mediante la Ordenanza Nº 037-MDV
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-2005/MDV
Ventanilla, 8 de junio del 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 8 de junio del 2005, en Informe Nº 199-2005/MDV-GR, solicitando la ampliacion de la Amnistia Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 037-MDV, la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorga el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa, a favor de las personas naturales y juridicas contribuyentes de esta jurisdiccion, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administradas, asi como el pago de las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales; Que, conforme se verifica del dispositivo municipal indicado, la vigencia de dicha ordenanza culmino el 30 de MORDAZA de los corrientes. Plazo que conforme lo manifiesta el Gerente de Rentas, mediante el informe de Visto, resulto insuficiente por lo que los vecinos del distrito cuya mayoria reside en la MORDAZA del Macro Proyecto MORDAZA Pachacutec han solicitado la prorroga del plazo otorgado para dicho beneficio; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, el Concejo Municipal aprobo con el MORDAZA en MAYORIA de los Regidores la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042-MDV AMPLIESE EL PLAZO DEL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- Ampliese en todos sus extremos, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, la Ordenanza Municipal Nº 037-MDV que otorga el beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa. Articulo 2º.- Encargandose a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a todas las dependencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los 8 dias del mes de junio del ano dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 11040

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