Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0842004-CD/OSIPTEL se modifico el TUO de las Normas de Interconexion en lo referente a las reglas aplicables a la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0852004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante "OBI") para la interconexion con operadores rurales; Que en el articulo 1º de la mencionada Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que asimismo, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL establecio que los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme a su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida; Que mediante carta c.023-2005-GAR, recibida con fecha 13 de enero de 2005, Americatel presento la OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la seccion de VISTAS; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0752005-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de marzo de 2005, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones a la OBI presentada por Americatel; Que mediante carta c.169-2005-GAR, recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2005, Americatel remitio su propuesta de OBI; Que en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL se establece que cuando la OBI presentada no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, OSIPTEL establecera la OBI aplicable a la red del operador; Que mediante carta C.370-GG.GPR/2005, recibida con fecha 10 de MORDAZA de 2005, OSIPTEL comunico a Americatel su intencion de expedir la OBI para la interconexion con operadores rurales de Americatel; Que mediante carta c.235-2005-GAR, recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2005, Americatel remitio nuevamente su propuesta de OBI, la misma que esta referida en el punto (ii) de la seccion de VISTAS; Que mediante carta c.248-2005-GAR, recibida con fecha 1 de junio de 2005, Americatel manifesto que habia incurrido en un error material por lo que remitio la pagina 27 de la OBI a fin de que se reemplace la anteriormente presentada mediante carta c.235-2005-GAR; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Americatel para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Americatel, que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en la clausula MORDAZA de la OBI, referente a las consideraciones especificas de las partes, se indica que la red del operador rural consistira en una central de conmutacion ubicada en su area de concesion; Que en relacion a lo mencionado en el parrafo anterior, esta descripcion es una alternativa de las caracteristicas de la red de dicho operador; sin embargo, esta podria variar dependiendo de como el operador rural ha planificado la prestacion de su servicio; por lo que el contrato que Americatel firme con un operador rural especifico debera adecuar esta descripcion a las caracteristicas reales de la red del operador rural; Que en el numeral 2.1 de la referida clausula MORDAZA se ha propuesto que el operador rural se interconecte a las

centrales de Americatel; Que al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Americatel es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural, dependiendo de su ubicacion geografica; sin embargo, en el contrato que Americatel firme con el operador rural especifico debera evaluarse la posibilidad de proveer la linea telefonica desde otro lugar mas cercano al area rural por servir, en donde Americatel brinde el servicio de telefonia fija local; Que respecto a lo establecido en la clausula decimo tercera de la OBI, referente a las notificaciones, esta Gerencia General entiende que el establecimiento del lugar de notificacion en la MORDAZA de MORDAZA resulta razonable cuando el operador de telefonia rural se encuentre prestando el servicio en la MORDAZA de Lima; Que con relacion a lo mencionado en el parrafo anterior, Americatel debera tener en cuenta que los enlaces de lineas telefonicas para la interconexion de las redes rurales se pueden solicitar, en un futuro, en otras areas locales a nivel nacional en donde Americatel preste el servicio, entendiendo esta Gerencia General que las notificaciones deberan ser canalizadas en la capital de departamento en el cual el operador rural se interconecte y preste su servicio; Que en el numeral 12.4 del Anexo I- Proyecto Tecnicode la OBI, referente al diagrama de interconexion entre MORDAZA redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que Americatel firme con un operador rural especifico debera adecuar dicho diagrama a las caracteristicas reales de la interconexion; Que con relacion al numeral 15.2 del Anexo I- Proyecto Tecnico- de la OBI, referente a las fechas criticas, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido en el MORDAZA normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco dias calendario se instalara y activara el enlace de linea telefonica solicitado por el operador rural; Que en el setimo parrafo del numeral 15.2 del mencionado Anexo I, se establece un plazo de cinco dias habiles para que Americatel confirme al operador rural la fecha en la que se instalara la linea telefonica; Que al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57º del TUO de las Normas de Interconexion, que establece que cuando factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o se retrase la instalacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar la fecha en la que se proveera dicha linea; Que en caso, el operador rural requiera se incluyan escenarios adicionales de comunicaciones correspondientes a llamadas originadas en la red de Americatel, a traves de mecanismos pre-pago, esta Gerencia General entiende que las partes deberan negociar en su oportunidad, las condiciones necesarias para su implementacion; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la Resolucion Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por Americatel Peru S.A. mediante comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2005; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos de interconexion que se suscriban conforme a la "Oferta Basica de Interconexion con Operadores Rurales" a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion MORDAZA aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de Americatel Peru S.A.. Articulo 5º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por Americatel Peru S.A. a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de OSIPTEL.

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