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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 294852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084- 2004-CD/OSIPTEL se modificó el TUO de las Normas de Interconexión en lo referente a las reglas aplicables a la interconexión con operadores rurales mediante enlaces delíneas telefónicas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085- 2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los operadores detelefonía fija presenten una Oferta Básica de Intercone- xión (en adelante “OBI”) para la interconexión con opera- dores rurales; Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para lainterconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social, me-diante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o delservicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL estableció que los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme a sucontrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo nomayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referida; Que mediante carta c.023-2005-GAR, recibida con fe- cha 13 de enero de 2005, Americatel presentó la OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el pun- to (i) de la sección de VISTAS; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 075- 2005-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de marzo de 2005, OSIP- TEL dispuso la incorporación de observaciones a la OBIpresentada por Americatel; Que mediante carta c.169-2005-GAR, recibida con fe- cha 7 de abril de 2005, Americatel remitió su propuesta deOBI; Que en el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL se establece que cuan-do la OBI presentada no cumpliese con subsanar las ob- servaciones planteadas, OSIPTEL establecerá la OBI apli- cable a la red del operador; Que mediante carta C.370-GG.GPR/2005, recibida con fecha 10 de mayo de 2005, OSIPTEL comunicó a Ameri- catel su intención de expedir la OBI para la interconexióncon operadores rurales de Americatel; Que mediante carta c.235-2005-GAR, recibida con fe- cha 23 de mayo de 2005, Americatel remitió nuevamentesu propuesta de OBI, la misma que está referida en el punto (ii) de la sección de VISTAS; Que mediante carta c.248-2005-GAR, recibida con fe- cha 1 de junio de 2005, Americatel manifestó que había incurrido en un error material por lo que remitió la página 27 de la OBI a fin de que se reemplace la anteriormente pre-sentada mediante carta c.235-2005-GAR; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto de la OBI presentada porAmericatel para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Americatel, que es materia de la presente Resolución,se adecua a la normativa vigente en materia de intercone- xión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto alas condiciones de la interconexión; Que en la cláusula segunda de la OBI, referente a las consideraciones específicas de las partes, se indica que lared del operador rural consistirá en una central de conmu- tación ubicada en su área de concesión; Que en relación a lo mencionado en el párrafo anterior, esta descripción es una alternativa de las características de la red de dicho operador; sin embargo, ésta podría variar dependiendo de cómo el operador rural ha planifi-cado la prestación de su servicio; por lo que el contrato que Americatel firme con un operador rural específico de- berá adecuar esta descripción a las características realesde la red del operador rural; Que en el numeral 2.1 de la referida cláusula segunda se ha propuesto que el operador rural se interconecte a lascentrales de Americatel; Que al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Americatel es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operadorrural, dependiendo de su ubicación geográfica; sin embar- go, en el contrato que Americatel firme con el operador rural específico deberá evaluarse la posibilidad de proveerla línea telefónica desde otro lugar más cercano al área rural por servir, en donde Americatel brinde el servicio de telefonía fija local; Que respecto a lo establecido en la cláusula décimo tercera de la OBI, referente a las notificaciones, esta Ge- rencia General entiende que el establecimiento del lugarde notificación en la ciudad de Lima resulta razonable cuan- do el operador de telefonía rural se encuentre prestando el servicio en la ciudad de Lima; Que con relación a lo mencionado en el párrafo anterior, Americatel deberá tener en cuenta que los enlaces de lí- neas telefónicas para la interconexión de las redes ruralesse pueden solicitar, en un futuro, en otras áreas locales a nivel nacional en dónde Americatel preste el servicio, enten- diendo esta Gerencia General que las notificaciones debe-rán ser canalizadas en la capital de departamento en el cual el operador rural se interconecte y preste su servicio; Que en el numeral 12.4 del Anexo I- Proyecto Técnico- de la OBI, referente al diagrama de interconexión entre ambas redes, esta Gerencia General precisa que el contra- to que Americatel firme con un operador rural específicodeberá adecuar dicho diagrama a las características reales de la interconexión; Que con relación al numeral 15.2 del Anexo I- Proyecto Técnico- de la OBI, referente a las fechas críticas, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido enel marco normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco días calendario se instalará y activará el enlace de línea telefónica solicitado por el operador rural; Que en el sétimo párrafo del numeral 15.2 del mencio- nado Anexo I, se establece un plazo de cinco días hábiles para que Americatel confirme al operador rural la fecha enla que se instalará la línea telefónica; Que al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el segundopárrafo del artículo 57º del TUO de las Normas de Interco- nexión, que establece que cuando factores técnicos impi- dan al operador de telefonía fija local proveer las líneastelefónicas solicitadas o se retrase la instalación de las mismas, el operador de telefonía fija local deberá comuni- car la fecha en la que se proveerá dicha línea; Que en caso, el operador rural requiera se incluyan escenarios adicionales de comunicaciones correspondien- tes a llamadas originadas en la red de Americatel, a travésde mecanismos pre-pago, esta Gerencia General entiende que las partes deberán negociar en su oportunidad, las condiciones necesarias para su implementación; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Oferta Básica de Intercone- xión para la Interconexión con Operadores Rurales” pre- sentada por Americatel Perú S.A. mediante comunicación de fecha 23 de mayo de 2005; de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos de interconexión que se suscriban conforme a la “Oferta Básica de Interconexión con Operadores Rurales” a que hace referencia el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a los principiosde neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interco- nexión sean aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Opera- dores Rurales” a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página web deAmericatel Perú S.A.. Artículo 5º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Opera-dores Rurales” presentada por Americatel Perú S.A. a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página web de OSIPTEL.