Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion, tambien llamados Convenios de Estabilidad Tributaria que no son aplicables a las empresas del sector electrico. En conclusion, la celebracion de Convenios de Estabilidad Juridica por parte de las empresas del sector electrico no las exonera del pago del ITF; Que, en cuanto a la temporalidad del ITF cabe indicar que ciertamente el tiempo de vigencia establecido por su ley de creacion extingue el impuesto en diciembre del ano 2006, pero, sin embargo, los peajes por conexion al Sistema Principal de Transmision que forman parte de la Tarifa en MORDAZA y fijados por la RESOLUCION rigen hasta el mes de MORDAZA de 2006. En este sentido, el plazo de regulacion de la tarifa establecida en la RESOLUCION recurrida permite la revision y exclusion del referido impuesto, sin generar pagos indebidos como senala el recurrente, por lo que en este extremo su recurso carece de fundamento; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del recurrente debe ser declarado fundado en parte, debiendo procederse a reconocer, en las tarifas de transmision, el equivalente al 70% del pago por ITF calculado como parte de los COyM; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT Nº 046-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2005-084, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese sin lugar la nulidad solicitada por el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2.2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 066-2005OS/CD, en el extremo relacionado con la exclusion del Impuesto a las Transacciones Financieras, por las razones senaladas en el apartado 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Las modificaciones en el valor del Impuesto a las Transacciones Financieras a reconocerse en los peajes por transmision, deberan tenerse en cuenta por resolucion de oficio como consecuencia de las razones expuestas en el apartado 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, en los extremos referidos a la Inclusion de Nuevas Obras de Generacion y al Procedimiento de Precios de los Combustibles, por las razones senaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2.1, respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 046-2005 ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11150

OSIPTEL
Aprueban "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por Americatel Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 226-2005-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 14 de junio de 2005 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00002-2005-GG-GPR/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : Americatel Peru S.A.

VISTAS: (i) la propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales", de Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") recibida con fecha 13 de enero de 2005, (ii) la propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" de Americatel recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2005 que sustituye a la anteriormente presentada y (iii) la carta c.248-2005-GAR recibida con fecha 1 de junio de 2005 mediante la cual se sustituye la pagina 27 de la Oferta Basica de Interconexion presentada con fecha 23 de MORDAZA de 2005, recogiendose las observaciones planteadas en la Resolucion de Gerencia General Nº 0752005-GG/OSIPTEL de fecha 2 de marzo de 2005; de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el articulo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 112º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis;

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