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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 294851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inver- sión, también llamados Convenios de Estabilidad Tributaria que no son aplicables a las empresas del sector eléctrico. En conclusión, la celebración de Convenios de EstabilidadJurídica por parte de las empresas del sector eléctrico no las exonera del pago del ITF; Que, en cuanto a la temporalidad del ITF cabe indicar que ciertamente el tiempo de vigencia establecido por su ley de creación extingue el impuesto en diciembre del año 2006, pero, sin embargo, los peajes por conexión al Siste-ma Principal de Transmisión que forman parte de la Tarifa en Barra y fijados por la RESOLUCIÓN rigen hasta el mes de abril de 2006. En este sentido, el plazo de regulaciónde la tarifa establecida en la RESOLUCIÓN recurrida per- mite la revisión y exclusión del referido impuesto, sin gene- rar pagos indebidos como señala el recurrente, por lo queen este extremo su recurso carece de fundamento; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsidera-ción del recurrente debe ser declarado fundado en parte, debiendo procederse a reconocer, en las tarifas de trans- misión, el equivalente al 70% del pago por ITF calculadocomo parte de los COyM; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGTNº 046-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe de laAsesoría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2005-084, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Trans-parencia y Simplificación de los Procedimiento Regulato- rios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese sin lugar la nulidad solicitada por el Sr. Jhony Alexander Peralta Cruz, contra la Resolu- ción OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, por las consideracio- nes señaladas en el numeral 2.2.2 de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Sr. Jhony AlexanderPeralta Cruz contra la Resolución OSINERG Nº 066-2005- OS/CD, en el extremo relacionado con la exclusión del Impuesto a las Transacciones Financieras, por las razonesseñaladas en el apartado 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Las modificaciones en el valor del Impuesto a las Transacciones Financieras a reconocer-se en los peajes por transmisión, deberán tenerse en cuen- ta por resolución de oficio como consecuencia de las razo- nes expuestas en el apartado 2.3.2 de la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por el Sr. Jhony Alexander PeraltaCruz contra la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, en los extremos referidos a la Inclusión de Nuevas Obras de Generación y al Procedimiento de Precios de los Com-bustibles, por las razones señaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2.1, respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 046-2005 – Anexo 1, como parte de la pre- sente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11150OSIPTEL Aprueban "Oferta BÆsica de Intercone- xión para la Interconexión con Operado- res Rurales" presentada por America- tel Perœ S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 226-2005-GG/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00002-2005-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. VISTAS: (i) la propuesta de “Oferta Básica de Inter- conexión para la Interconexión con Operadores Rurales”, de Americatel Perú S.A. (en adelante “Americatel”) recibidacon fecha 13 de enero de 2005, (ii) la propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Opera- dores Rurales” de Americatel recibida con fecha 23 demayo de 2005 que sustituye a la anteriormente presenta- da y (iii) la carta c.248-2005-GAR recibida con fecha 1 de junio de 2005 mediante la cual se sustituye la página 27 dela Oferta Básica de Interconexión presentada con fecha 23 de mayo de 2005, recogiéndose las observaciones planteadas en la Resolución de Gerencia General Nº 075-2005-GG/OSIPTEL de fecha 2 de marzo de 2005; de acuer- do a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 13 de noviembre de 2004. CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el artículo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Único Ordenado hasido aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de tele- comunicaciones entre sí es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 112º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Regla-mento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dic-te OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas de Interco-nexión”), aprobado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de re-des y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexiónque se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interco- nexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que operadentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por esta- blecer una interconexión a la red de telefonía fija local,mediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Li-neamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstospara el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que inclu- yan tales consideraciones en su análisis;