Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Supervisar el correcto llenado del registro permanente del uso de cuarteles y mausoleos particulares e institucionales del Cementerio Municipal. d) Supervisar los ingresos y egresos economicos relacionados con las actividades del Cementerio Municipal. e) Revisar y proponer anualmente las tarifas que se cobran en el Cementerio Municipal por todo concepto. f) Informar mensualmente a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano sobre el ejercicio de las funciones que ha llevado a cabo en dicho periodo realizando las observaciones y sugerencias a que hubiera lugar. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ENCARGADO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Articulo 9º.- La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano en coordinacion con la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, propondra la designacion de un Encargado del Cementerio Municipal, quien realizara las siguientes funciones: a) Solicitar la documentacion correspondiente a los solicitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos. b) Designar el lugar de la inhumacion escogido por los solicitantes. c) Mantener actualizado el registro de pagos por concepto del mantenimiento de los mausoleos. d) Promover las condiciones de venta de nichos y tumbas, asi como los servicios funerarios que brinda el Cementerio Municipal. e) Mantener la seguridad, conservacion y ornato del local y sus instalaciones. f) Mantener la conservacion y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al mantenimiento. g) Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos, no permitiendo que en un mismo MORDAZA permanezca mas de un cadaver, bajo responsabilidad administrativa. h) Custodiar los archivos y demas documentos que se encuentran en la oficina del Cementerio. i) Cuidar que no se coloque en las lapidas inscripciones o epitafios inconvenientes. j) Disponer que se presten los servicios correspondientes en los dias no laborables (sabados, domingos y feriados). k) Supervisar y controlar las labores de los trabajadores del Cementerio. l) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento. m) Informar mensualmente a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario sobre el ejercicio de las funciones que ha llevado a cabo en dicho periodo realizando las observaciones y sugerencias a que hubiera lugar. n) Ademas todas aquellas funciones que se establezcan en la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA. Articulo 10º.- El encargado del Cementerio Municipal, bajo responsabilidad debera llevar un registro de los pagos por el concepto de mantenimiento, debiendo informar mensualmente a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario sobre los abonos efectuados. Articulo 11º.- El incumplimiento de las funciones senaladas en el articulo precedente por parte del encargado del Cementerio Municipal conllevara a las responsabilidades a que hubiere lugar. TITULO III DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS CAPITULO I DEL HORARIO DE ATENCION Articulo 12º.- El Cementerio Municipal se encuentra abierto al publico de lunes a MORDAZA desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. CAPITULO II DE LAS SEPULTURAS Articulo 13º.- El Cementerio Municipal cuenta con los siguientes tipos de sepultura:

a) Nichos: construcciones en forma de edificaciones. Las coberturas deben tener una tapa de concreto de 5 centimetros de espesor, MORDAZA con cemento y arena. b) Tumbas: construcciones de concreto por debajo de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto y cesped. c) Mausoleos: los que pueden ser nichos bovedas ubicados en la rasante del suelo, organizados en pabellones y galerias de nichos. Los mausoleos son concedidos, a perpetuidad, a personas naturales y/o juridicas debiendo quedar registrados en el Cementerio Municipal asi como sus descendientes en linea directa, que tienen derecho a determinar quienes pueden ser sepultadas en dicho recinto. Articulo 14º.- Para la adquisicion de un MORDAZA, tumba o mausoleo se abonara el valor correspondiente en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad conforme a la tarifa vigente, a efectos de proceder a otorgar el titulo del MORDAZA asignado al nombre de la persona para quien se adquiera por parte de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario. Excepcionalmente en los dias feriados y aquellos en los que la MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria no preste atencion, el pago del valor por el MORDAZA, tumba y/o servicios funerarios, sera recibido por el encargado del cementerio debiendo este efectuar el abono en la MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria el primer dia habil siguiente a la fecha en que se recibio el pago, bajo responsabilidad. El encargado debera entregar un recibo por el monto pagado, el mismo que sera canjeado por el emitido en la MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria. Articulo 15º.- Sepultado un cadaver se procedera a cerrar hermeticamente el MORDAZA con una tapa, registrandose en MORDAZA el nombre completo del fallecido y la fecha del deceso. Articulo 16º.- Para el caso de los entierros en tumbas no se permitira la inhumacion de mas de dos (2) cadaveres. Articulo 17º.- A efectos de proceder a enterrar en los mausoleos se debera cumplir con los requisitos exigidos por la Administracion, que a continuacion se detalla: a) Mausoleos Familiares: i. Solicitud dirigida al MORDAZA, con firma legalizada del dueno del mausoleo solicitando autorizacion para el entierro, senalando fila y numero de nicho. ii. MORDAZA legalizada o fedateada del Titulo del Mausoleo. b) Mausoleos Institucionales: i. Solicitud dirigida al MORDAZA, con firma legalizada del representante legal de la institucion, solicitando autorizacion para el entierro, senalando fila y numero de nicho. ii. MORDAZA legalizada o fedateada del Titulo del Mausoleo. iii. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion del solicitante. Articulo 18º.- Las placas que se coloquen en las tumbas seran de una sola pieza pudiendo estas ser de marmol, granito o mayolicas que garanticen su duracion. Articulo 19º.- Las lapidas se colocaran despues de haber cumplido un (1) ano de enterrado el difunto, debiendo de presentar el titulo del MORDAZA, asi como la cancelacion del derecho correspondiente. Articulo 20º.- Las rejas a colocarse en los nichos, deberan ser de metal y se colocaran previo pago del derecho correspondiente en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad. Articulo 21º.- En caso que una sepultura o MORDAZA quede desocupado por haber sido trasladados los restos a otro lugar, el derecho revierte a la Municipalidad de MORDAZA de Surco; empero el titular de la sepultura o MORDAZA tendra derecho a que esta le reembolse un 40% de su valor actualizado si la desocupacion se produce MORDAZA del termino de los 5 anos de la adquisicion de los derechos, de un 20% si la desocupacion se efectua MORDAZA de los 10 anos y de un 10% si la desocupacion se realiza de 10 anos a mas. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS Articulo 22º.- El Cementerio Municipal brinda los siguientes servicios funerarios:

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