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PÆg. 294865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 c) Supervisar el correcto llenado del registro permanen- te del uso de cuarteles y mausoleos particulares e institu- cionales del Cementerio Municipal. d) Supervisar los ingresos y egresos económicos rela- cionados con las actividades del Cementerio Municipal. e) Revisar y proponer anualmente las tarifas que se cobran en el Cementerio Municipal por todo concepto. f) Informar mensualmente a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano sobre el ejercicio de las funcio- nes que ha llevado a cabo en dicho período realizando lasobservaciones y sugerencias a que hubiera lugar. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ENCARGADO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 9º.- La Gerencia de Bienestar Social y Desa- rrollo Humano en coordinación con la Subgerencia de Ser-vicio Social y Comunitario, propondrá la designación de un Encargado del Cementerio Municipal, quien realizará las siguientes funciones: a) Solicitar la documentación correspondiente a los so- licitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos. b) Designar el lugar de la inhumación escogido por los solicitantes. c) Mantener actualizado el registro de pagos por con- cepto del mantenimiento de los mausoleos. d) Promover las condiciones de venta de nichos y tum- bas, así como los servicios funerarios que brinda el Cemen-terio Municipal. e) Mantener la seguridad, conservación y ornato del local y sus instalaciones. f) Mantener la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al mantenimiento. g) Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos, no permitiendo que en un mismo nicho permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa. h) Custodiar los archivos y demás documentos que se encuentran en la oficina del Cementerio. i) Cuidar que no se coloque en las lápidas inscripciones o epitafios inconvenientes. j) Disponer que se presten los servicios correspondientes en los días no laborables (sábados, domingos y feriados). k) Supervisar y controlar las labores de los trabajadores del Cementerio. l) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento. m) Informar mensualmente a la Subgerencia de Servi- cio Social y Comunitario sobre el ejercicio de las funciones que ha llevado a cabo en dicho período realizando las observaciones y sugerencias a que hubiera lugar. n) Además todas aquellas funciones que se establez- can en la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y en su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 03-94-SA. Artículo 10º.- El encargado del Cementerio Municipal, bajo responsabilidad deberá llevar un registro de los pagos por el concepto de mantenimiento, debiendo informar men- sualmente a la Subgerencia de Servicio Social y Comunita-rio sobre los abonos efectuados. Artículo 11º.- El incumplimiento de las funciones seña- ladas en el artículo precedente por parte del encargadodel Cementerio Municipal conllevará a las responsabilida- des a que hubiere lugar. TÍTULO III DE LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO I DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 12º.- El Cementerio Municipal se encuentra abierto al público de lunes a domingo desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. CAPÍTULO II DE LAS SEPULTURAS Artículo 13º.- El Cementerio Municipal cuenta con los siguientes tipos de sepultura:a) Nichos: construcciones en forma de edificaciones. Las coberturas deben tener una tapa de concreto de 5 centímetros de espesor, sellado con cemento y arena. b) Tumbas: construcciones de concreto por debajo de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto y césped. c) Mausoleos: los que pueden ser nichos bóvedas ubicados en la rasante del suelo, organizados en pabe- llones y galerías de nichos. Los mausoleos son concedi- dos, a perpetuidad, a personas naturales y/o jurídicasdebiendo quedar registrados en el Cementerio Municipal así como sus descendientes en línea directa, que tienen derecho a determinar quienes pueden ser sepultadas endicho recinto. Artículo 14º.- Para la adquisición de un nicho, tumba o mausoleo se abonará el valor correspondiente en las Ca- jas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad conforme a la tarifa vigente, a efectos de proceder a otor-gar el título del nicho asignado al nombre de la persona para quien se adquiera por parte de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario. Excepcionalmente en los días feriados y aquellos en los que la caja de la Subgerencia de Tesorería no preste atención, el pago del valor por el nicho, tumba y/o serviciosfunerarios, será recibido por el encargado del cementerio debiendo éste efectuar el abono en la caja de la Subge- rencia de Tesorería el primer día hábil siguiente a la fechaen que se recibió el pago, bajo responsabilidad. El encar- gado deberá entregar un recibo por el monto pagado, el mismo que será canjeado por el emitido en la caja de laSubgerencia de Tesorería. Artículo 15º.- Sepultado un cadáver se procederá a cerrar herméticamente el nicho con una tapa, registrándo-se en ella el nombre completo del fallecido y la fecha del deceso. Artículo 16º.- Para el caso de los entierros en tumbas no se permitirá la inhumación de más de dos (2) cadáveres. Artículo 17º.- A efectos de proceder a enterrar en los mausoleos se deberá cumplir con los requisitos exigidospor la Administración, que a continuación se detalla: a) Mausoleos Familiares:i. Solicitud dirigida al Alcalde, con firma legalizada del dueño del mausoleo solicitando autorización para el entie-rro, señalando fila y número de nicho. ii. Copia legalizada o fedateada del Título del Mausoleo. b) Mausoleos Institucionales: i. Solicitud dirigida al Alcalde, con firma legalizada del representante legal de la institución, solicitando autoriza- ción para el entierro, señalando fila y número de nicho. ii. Copia legalizada o fedateada del Título del Mausoleo.iii. Copia simple del documento que acredite la repre- sentación del solicitante. Artículo 18º.- Las placas que se coloquen en las tum- bas serán de una sola pieza pudiendo éstas ser de már- mol, granito o mayólicas que garanticen su duración. Artículo 19º.- Las lápidas se colocarán después de haber cumplido un (1) año de enterrado el difunto, debien- do de presentar el título del nicho, así como la cancelacióndel derecho correspondiente. Artículo 20º.- Las rejas a colocarse en los nichos, de- berán ser de metal y se colocarán previo pago del derechocorrespondiente en las Cajas de la Subgerencia de Teso- rería de la Municipalidad. Artículo 21º.- En caso que una sepultura o nicho que- de desocupado por haber sido trasladados los restos a otro lugar, el derecho revierte a la Municipalidad de Santia- go de Surco; empero el titular de la sepultura o nicho ten-drá derecho a que ésta le reembolse un 40% de su valor actualizado si la desocupación se produce antes del térmi- no de los 5 años de la adquisición de los derechos, de un20% si la desocupación se efectúa antes de los 10 años y de un 10% si la desocupación se realiza de 10 años a más. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS Artículo 22º.- El Cementerio Municipal brinda los si- guientes servicios funerarios: