Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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dimiento de aprobacion del "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica", en cuya aplicacion debera dar estricto cumplimiento a la Ley de Transparencia Nº 27838. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, estando al texto expreso del petitorio, el recurrente solicita se declare inaplicable en la regulacion tarifaria para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006, el "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" que fuera aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD, publicada el 16.04.05, por cuanto a la fecha de la publicacion de la RESOLUCION, aun no se encontraba vigente, ya que la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, es decir, desde el 17.04.05. Que, asimismo, solicita la inaplicabilidad de la mencionada resolucion por haber inobservado lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, que obliga al OSINERG a prepublicar los procedimientos y realizar audiencias publicas MORDAZA de su aprobacion definitiva. Que, como es de apreciar, el petitorio en este extremo contiene en realidad dos partes: que se declare la inaplicabilidad, en lo que respecta a la presente regulacion tarifaria, del "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" y que se declare la inaplicabilidad de la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/CD que le presto su aprobacion. Que, en tal razon, corresponde analizar por separado los argumentos expuestos por el recurrente: 2.2.2.1 Inaplicabilidad del "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" en la regulacion 2005-2006 Que, el argumento de fondo del recurrente sostiene que, a la fecha de la publicacion de la RESOLUCION (15.04.05), aun no se encontraba vigente dicho procedimiento, ya que la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, es decir, desde el 17.04.05; Que, al respecto, con fecha 20 de marzo del presente ano, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que aprobo una serie de modificaciones a determinados articulos del Reglamento de la LCE. Dichas modificaciones, entre otras, comprende el inciso c) del Articulo 124º y el Articulo 125º de dicho Reglamento; Que, cabe indicar ademas, que las dos resoluciones a las que se ha hecho referencia, fueron aprobadas en la sesion de Consejo Directivo de OSINERG llevada a cabo el 13 de MORDAZA de 2005, tal como se consigna en la fecha de expedicion de MORDAZA resoluciones, sin embargo aparecieron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con un dia de diferencia debido a problemas de disponibilidad de espacio en la publicacion del referido Diario Oficial, lo cual obligo a tramitar dicha publicacion con un dia de diferencia. Los inconvenientes indicados no enervan la validez de MORDAZA resoluciones toda vez que su aplicacion efectiva incide en las tarifas aplicables desde el 1 de MORDAZA de 2005, es decir, en fecha posterior a MORDAZA publicaciones, por lo que dichas resoluciones resultan validas y aplicables, toda vez que aun en el supuesto negado que se considere un vicio del acto administrativo el haber publicado con un dia de anticipacion una resolucion que se fundamenta en otra publicada al dia siguiente, resultaria de aplicacion, el numeral 14.2.4 del Articulo 14º de la LPAG en virtud del cual prevalece la conservacion de los actos administrativos cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que los actos administrativos hubiesen tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en lo que respecta a que el Informe OSINERGGART/DGT Nº 020A-2005 del 11.04.05, que sustenta la RESOLUCION, causa extraneza al haber mencionado en su contenido a la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD que aun no habia sido aprobada ni publicada, debemos senalar que ello se debio a que al elevarse los proyectos de resolucion para la consideracion del Consejo Direc-

tivo, los datos que a esa fecha no se conocen, como lo son el numero que se asignara a las resoluciones que aprobara el Consejo Directivo, van en MORDAZA, de manera que puedan ser completados una vez que el Consejo Directivo apruebe, en este caso, las Tarifas en MORDAZA y el "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica". Como esta dicho, ello supone un mecanismo que aparenta una irregularidad que no es tal. En todo caso, el error consignado en el Informe tecnico MORDAZA mencionado no afecta el fondo del MORDAZA que es el aplicar a la regulacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006, el "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica". Como esta dicho, tanto las resoluciones mencionadas como el Informe senalado resultan plenamente validos segun los criterios de conservacion de los actos administrativos, previstos en el Articulo 14º de la LPAG; Que, por las razones expuestas, la peticion del recurrente, en esta parte, debera ser declarada infundada. 2.2.2.2 Inaplicabilidad de la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/CD por haber inobservado lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas Que, sostiene el recurrente, que la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, que fuera aprobada por el Consejo Directivo del OSINERG el 13 de MORDAZA de 2005, fue publicada en El Peruano del dia 16 del mismo mes y ano, sin haber seguido el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas. Que, al respecto, debe indicarse que el OSINERG explico oportunamente los antecedentes y las razones que conllevaron a efectuar la publicacion en la forma realizada, tal como consta en la parte considerativa de la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, donde se menciona que la modificacion establecida por el Decreto Supremo 012-2005EM entro en vigencia el 21 de marzo de 2005, lo cual determinaba que deba ser aplicado en el procedimiento regulatorio de fijacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006 que se encontraba en marcha, habida cuenta que, por mandato del Articulo 50º de la LCE, los precios de los combustibles debian ser expresados a precios vigentes del mes de marzo de 2005; Que, ello determino que por estrechez de plazos para la determinacion de los precios de los combustibles a ser utilizados en la referida regulacion de la Tarifa en MORDAZA, resultara urgente la aprobacion por parte del OSINERG del "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica", a los que se refiere el Articulo 124º inciso c) del Reglamento de la LCE, tal como fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, todo lo cual hacia procedente efectuar dicha aprobacion exceptuandola de la prepublicacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, segun el cual pueden exceptuarse de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia expresando las razones en que se funda la excepcion; Que, cabe agregar que la aprobacion de una MORDAZA no esta sujeta a la realizacion obligatoria de una audiencia publica descentralizada, la que, solo resulta mandatoria, conforme lo establece el Articulo 7º de la Ley Nº 27838, para sustentar los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion a las tarifas reguladas o cuando se produce una variacion de dichos criterios. En el presente caso la Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS/CD aprueba una MORDAZA y no una tarifa. Asimismo, la incidencia en el precio de los combustibles en la tarifa no era el resultado de la iniciativa o cambio de criterio del OSINERG sino que respondia al cumplimiento de un Decreto Supremo que era de publico conocimiento y de caracter definitivo al haber sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.03.2005, limitandose la MORDAZA del OSINERG a viabilizar su cumplimiento; Que, finalmente, cabe indicar que en la Audiencia Publica de fecha 29 de marzo de 2005 en que el OSINERG sustento los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion prepublicado con anterioridad a la publicacion del Decreto Supremo Nº 0122005-EM, los funcionarios del OSINERG, al responder publicamente una pregunta formulada, manifestaron que se

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