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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 294849 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 dimiento de aprobación del “Procedimiento para la Deter- minación de los Precios de Referencia de Energéticos usa- dos en la Generación Eléctrica”, en cuya aplicación deberá dar estricto cumplimiento a la Ley de TransparenciaNº 27838. 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, estando al texto expreso del petitorio, el recurren- te solicita se declare inaplicable en la regulación tarifariapara el período mayo 2005 – abril 2006, el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléctrica” que fueraaprobado por la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD, publicada el 16.04.05, por cuanto a la fecha de la publicación de la RESOLUCIÓN, aún no se encontrabavigente, ya que la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 17.04.05. Que, asimismo, solicita la inaplicabilidad de la mencio- nada resolución por haber inobservado lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, que obliga al OSINERG a prepublicar los procedimientos y realizar au- diencias públicas antes de su aprobación definitiva. Que, como es de apreciar, el petitorio en este extremo contiene en realidad dos partes: que se declare la inaplica- bilidad, en lo que respecta a la presente regulación tarifa-ria, del “Procedimiento para la Determinación de los Pre- cios de Referencia de Energéticos usados en la Genera- ción Eléctrica” y que se declare la inaplicabilidad de laResolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD que le prestó su aprobación. Que, en tal razón, corresponde analizar por separado los argumentos expuestos por el recurrente: 2.2.2.1 Inaplicabilidad del “Procedimiento para la De- terminación de los Precios de Referencia de Energéti- cos usados en la Generación Eléctrica” en la regula- ción 2005-2006 Que, el argumento de fondo del recurrente sostiene que, a la fecha de la publicación de la RESOLUCIÓN(15.04.05), aún no se encontraba vigente dicho procedi- miento, ya que la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/ CD entró en vigencia al día siguiente de su publicación, esdecir, desde el 17.04.05; Que, al respecto, con fecha 20 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el DecretoSupremo Nº 012-2005-EM, que aprobó una serie de modi- ficaciones a determinados artículos del Reglamento de la LCE. Dichas modificaciones, entre otras, comprende el in-ciso c) del Artículo 124º y el Artículo 125º de dicho Regla- mento; Que, cabe indicar además, que las dos resoluciones a las que se ha hecho referencia, fueron aprobadas en la sesión de Consejo Directivo de OSINERG llevada a cabo el 13 de abril de 2005, tal como se consigna en la fecha deexpedición de ambas resoluciones, sin embargo aparecie- ron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con un día de diferencia debido a problemas de disponibilidad de espa-cio en la publicación del referido Diario Oficial, lo cual obli- gó a tramitar dicha publicación con un día de diferencia. Los inconvenientes indicados no enervan la validez deambas resoluciones toda vez que su aplicación efectiva incide en las tarifas aplicables desde el 1 de mayo de 2005, es decir, en fecha posterior a ambas publicaciones,por lo que dichas resoluciones resultan válidas y aplica- bles, toda vez que aún en el supuesto negado que se considere un vicio del acto administrativo el haber publica-do con un día de anticipación una resolución que se fun- damenta en otra publicada al día siguiente, resultaría de aplicación, el numeral 14.2.4 del Artículo 14º de la LPAGen virtud del cual prevalece la conservación de los actos administrativos cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que los actos administrativos hubie-sen tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en lo que respecta a que el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 020A-2005 del 11.04.05, que sustenta la RESOLUCIÓN, causa extrañeza al haber mencionado en su contenido a la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD que aún no había sido aprobada ni publicada, debe- mos señalar que ello se debió a que al elevarse los proyec- tos de resolución para la consideración del Consejo Direc-tivo, los datos que a esa fecha no se conocen, como lo son el número que se asignará a las resoluciones que aproba- rá el Consejo Directivo, van en blanco, de manera que puedan ser completados una vez que el Consejo Directivoapruebe, en este caso, las Tarifas en Barra y el “Procedi- miento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléctrica”. Comoestá dicho, ello supone un mecanismo que aparenta una irregularidad que no es tal. En todo caso, el error consigna- do en el Informe técnico antes mencionado no afecta elfondo del asunto que es el aplicar a la regulación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2005 – abril 2006, el “Procedimiento para la Determinación de los Precios deReferencia de Energéticos usados en la Generación Eléc- trica”. Como esta dicho, tanto las resoluciones menciona- das como el Informe señalado resultan plenamente válidossegún los criterios de conservación de los actos administra- tivos, previstos en el Artículo 14º de la LPAG; Que, por las razones expuestas, la petición del recu- rrente, en esta parte, deberá ser declarada infundada. 2.2.2.2 Inaplicabilidad de la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD por haber inobservado lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifica- ción de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas Que, sostiene el recurrente, que la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, que fuera aprobada por elConsejo Directivo del OSINERG el 13 de abril de 2005, fue publicada en El Peruano del día 16 del mismo mes y año, sin haber seguido el procedimiento dispuesto por la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procesos Regulatorios de Tarifas. Que, al respecto, debe indicarse que el OSINERG explicó oportunamente los antecedentes y las razones que conllevaron a efectuar la publicación en la forma realizada, tal como consta en la parte considerativa de la ResoluciónOSINERG Nº 062-2005-OS/CD, donde se menciona que la modificación establecida por el Decreto Supremo 012-2005- EM entró en vigencia el 21 de marzo de 2005, lo cualdeterminaba que deba ser aplicado en el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifas en Barra para el perío- do mayo 2005 – abril 2006 que se encontraba en marcha,habida cuenta que, por mandato del Artículo 50º de la LCE, los precios de los combustibles debían ser expresa- dos a precios vigentes del mes de marzo de 2005; Que, ello determinó que por estrechez de plazos para la determinación de los precios de los combustibles a ser utilizados en la referida regulación de la Tarifa en Barra,resultara urgente la aprobación por parte del OSINERG del “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléc-trica”, a los que se refiere el Artículo 124º inciso c) del Reglamento de la LCE, tal como fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, todo lo cual hacía pro-cedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, según el cual pueden exceptuarse de prepublicación los reglamen- tos considerados de urgencia expresando las razones enque se funda la excepción; Que, cabe agregar que la aprobación de una norma no está sujeta a la realización obligatoria de una audienciapública descentralizada, la que, sólo resulta mandatoria, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley Nº 27838, para sustentar los criterios, metodología, estudios, infor-mes, modelos económicos o dictámenes que sirven de jus- tificación a las tarifas reguladas o cuando se produce una variación de dichos criterios. En el presente caso la Reso-lución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD aprueba una norma y no una tarifa . Asimismo, la incidencia en el precio de los combustibles en la tarifa no era el resultado de la iniciativao cambio de criterio del OSINERG sino que respondía al cumplimiento de un Decreto Supremo que era de público conocimiento y de carácter definitivo al haber sido publica-do en el Diario Oficial El Peruano el 20.03.2005, limitándo- se la norma del OSINERG a viabilizar su cumplimiento; Que, finalmente, cabe indicar que en la Audiencia Pú- blica de fecha 29 de marzo de 2005 en que el OSINERG sustentó los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución prepublicado conanterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 012- 2005-EM, los funcionarios del OSINERG, al responder pú- blicamente una pregunta formulada, manifestaron que se