Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 294860

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

Articulo 10º.- Para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, el Procurador Publico Municipal, debera contar con el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo, conforme a Ley. Articulo 11º.- El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, podra delegar representacion para intervenir en los procesos judiciales mediante escrito simple, a los abogados de la Procuraduria Municipal. Articulo 12º.- El Procurador Publico Municipal designado tiene la representacion y la defensa de la Municipalidad en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo y otros; sea como demandante o demandado; denunciante o denunciado; pudiendo concurrir a diligencias policiales, preliminares a cargo del Ministerio Publico y/o judiciales; prestar la manifestacion policial, indagatoria y preventiva a que hubiere lugar; denunciar; constituirse en parte civil; brindar declaracion preventiva y testimonial. Articulo 13º.- El Procurador Publico Municipal podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar, co-demandar, ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, formular y absolver tachas, formular oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; podra transigir, conciliar, allanarse y desistirse del MORDAZA, de la pretension o de algun acto procesal previa autorizacion del titular de la entidad o quien ejerza sus funciones en caso de ausencia del mismo, solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas, sustituirlas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono de MORDAZA, solicitar la aclaracion correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. Articulo 14º.- La Procuraduria Publica Municipal depende administrativamente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, normativa y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, con el mismo que mantiene relaciones de coordinacion. Articulo 15º.- El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando MORDAZA convocados; b) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su memoria anual de gestion; c) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el asesoramiento, apoyo tecnico profesional y la capacitacion que sea necesaria para el ejercicio de su funcion; d) Las demas que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias que se emitan sobre el particular. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicacion supletoria lo dispuesto en: La Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, el Reglamento para designacion de Procuradores Publicos - Decreto Supremo Nº 002-2001JUS, asi como lo establecido en las demas disposiciones ampliatorias y/o modificatorias que sobre el particular emita el Estado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11044

Modifican horario de prestacion y estructura de costos, estimacion de ingresos y tasa a cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 1 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo del 31 de MORDAZA del 2005, Vistos y Oidos: el Informe Nº 050-2005-MDSJM-GR de fecha 31.05.2005 de la Gerencia de Rentas remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Articulo 5º y Anexos 5 y 8 de la Ordenanza Municipal Nº 000031-MDSJM, que establecio la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Informe Nº 473-05-MDSJM/ GM-OAJ de fecha 31.05.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; Proveido Nº 196-2005-MDSJM/ GM de fecha 31.05.2005 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º, numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional establecen que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores mediante Ordenanza Municipal Nº 000031-MDSJM de fecha 27 de MORDAZA del 2005, establecio la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito, disponiendo dentro del articulado que la compone, el horario de la prestacion del servicio y determinando en los anexos 5 y 8 la estructura de costos y estimacion de ingresos que la prestacion de este servicio producirian; Que, al momento de elaborarse la Ordenanza citada en el considerando anterior, se utilizaron como medida para determinar los costos y la estimacion de ingresos que se generarian con la prestacion del servicio de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal 48 semanas, debiendo haberse considerado para tal efecto las 52 semanas que conforman un ano, hecho que al ser detectado ha originado la necesidad de modificar la Ordenanza y los anexos que forman parte integrante de ella; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA Mayoritario, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 0000031-MDSJM el cual queda redactado de la siguiente manera: Articulo 5º.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO El servicio de estacionamiento vehicular temporal se establece de lunes a MORDAZA de 10.00 horas hasta las 2.00 horas del dia siguiente. Los 12 dias feriados del ano, el 5 de noviembre (dia del trabajador municipal) y los ocho dias por aniversario del distrito, no se cobrara la Tasa regulada por la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Modifiquese la Estructura de costos, y la Estimacion de Ingresos y Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal determinados en los anexos 5 y 8 de la Ordenanza Municipal Nº 000031-MDSJM los cuales como anexos forman parte de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.