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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 294860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Artículo 10º.- Para iniciar cualquier proceso en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el Procurador Público Municipal, deberá con- tar con el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo, con-forme a Ley. Artículo 11º.- El Procurador Público de la Municipali- dad de San Juan de Miraflores, podrá delegar represen-tación para intervenir en los procesos judiciales mediante escrito simple, a los abogados de la Procuraduría Muni- cipal. Artículo 12º.- El Procurador Público Municipal designado tiene la representación y la defensa de la Municipalidad en cualquier procedimiento judicial; seaéste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo y otros; sea como demandante o deman- dado; denunciante o denunciado; pudiendo concurrir adiligencias policiales, preliminares a cargo del Ministe- rio Público y/o judiciales; prestar la manifestación poli- cial, indagatoria y preventiva a que hubiere lugar; de-nunciar; constituirse en parte civil; brindar declaración preventiva y testimonial. Artículo 13º.- El Procurador Público Municipal podrá ejercer las facultades generales y especiales de los ar- tículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejer-cer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las espe- ciales para demandar, co-demandar, ampliar demandas;modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y de- fensas previas; prestar declaración de parte; ofrecer me-dios probatorios; actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras au-diencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, formular y absolver ta- chas, formular oposición y nulidad de actos procesales odel proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; podrá transigir, conciliar, allanarse y desistirse del proceso, de la pretensión o de algún actoprocesal previa autorización del titular de la entidad o quién ejerza sus funciones en caso de ausencia del mis- mo, solicitar medidas cautelares en cualquiera de lasformas previstas legalmente, así como ampliarlas, modi- ficarlas, sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y des-acumulación de procesos; solicitar el abandono de pro- ceso, solicitar la aclaración corrección y consulta de re- soluciones judiciales; y realizar consignaciones judicia-les y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad. Artículo 14º.- La Procuraduría Pública Municipal de- pende administrativamente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, normativa y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, con el mismo quemantiene relaciones de coordinación. Artículo 15º.- El Procurador Público de la Municipali- dad Distrital de San Juan de Miraflores tiene las siguientesatribuciones y obligaciones: a) Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sean convocados; b) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su memoria anual de gestión; c) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacita- ción que sea necesaria para el ejercicio de su función; d) Las demás que establezcan las disposiciones lega- les y reglamentarias que se emitan sobre el particular. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo dispuesto en: La Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, el Reglamento para designación deProcuradores Públicos - Decreto Supremo Nº 002-2001- JUS, así como lo establecido en las demás disposicio- nes ampliatorias y/o modificatorias que sobre el particu-lar emita el Estado. PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 11044Modifican horario de prestación y es- tructura de costos, estimación de ingre-sos y tasa a cobrar por el Servicio deEstacionamiento Vehicular Temporal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038-MDSJM San Juan de Miraflores, 1 de junio del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de mayo del 2005, Vistos y Oídos: el Informe Nº 050-2005-MDSJM-GR de fecha 31.05.2005 de la Ge-rencia de Rentas remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Artículo 5º y Anexos 5 y 8 de la Ordenanza Municipal Nº 000031-MDSJM, que establecióla Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distri- to de San Juan de Miraflores; Informe Nº 473-05-MDSJM/ GM-OAJ de fecha 31.05.2005 de la Oficina de AsesoríaJurídica de esta Comuna; Proveído Nº 196-2005-MDSJM/ GM de fecha 31.05.2005 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 4 de la Consti- tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establecen que, las Munici- palidades provinciales y distritales son órganos de Gobier-no Local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores mediante Ordenanza Municipal Nº 000031-MDSJM de fe- cha 27 de abril del 2005, estableció la Tasa de Estaciona-miento Vehicular Temporal en el distrito, disponiendo den- tro del articulado que la compone, el horario de la presta- ción del servicio y determinando en los anexos 5 y 8 laestructura de costos y estimación de ingresos que la pres- tación de este servicio producirían; Que, al momento de elaborarse la Ordenanza citada en el considerando anterior, se utilizaron como medida para determinar los costos y la estimación de ingresos que se generarían con la prestación del servicio de Tasa deEstacionamiento Vehicular Temporal 48 semanas, debien- do haberse considerado para tal efecto las 52 semanas que conforman un año, hecho que al ser detectado haoriginado la necesidad de modificar la Ordenanza y los anexos que forman parte integrante de ella; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des – Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,y con el voto Mayoritario, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifíquese el Artículo 5º de la Or- denanza Municipal Nº 0000031-MDSJM el cual queda re-dactado de la siguiente manera: Artículo 5º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVI- CIO DE ESTACIONAMIENTO El servicio de estacionamiento vehicular temporal se establece de lunes a domingo de 10.00 horas hasta las 2.00 horas del día siguiente. Los 12 días feriados del año, el 5 de noviembre (día del trabajador municipal) y los ocho días por aniversario del distri- to, no se cobrará la Tasa regulada por la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Modifíquese la Estructura de cos- tos, y la Estimación de Ingresos y Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal determi- nados en los anexos 5 y 8 de la Ordenanza MunicipalNº 000031-MDSJM los cuales como anexos forman parte de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde