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PÆg. 294850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 incluiría todo lo indicado en el referido Decreto Supremo tal como es el precio de los combustibles como precio de referencia que publica el propio OSINERG; Que, en todo caso, el petitorio del recurrente implica un cuestionamiento de la norma “Procedimiento para la Deter- minación de los Precios de Referencia de Energéticos usa- dos en la Generación Eléctrica”, no siendo la vía del recur-so de reconsideración la apropiada para ello, toda vez que dicho cuestionamiento, conforme a lo dispuesto por el Ar- tículo 200º inciso 5) de la Constitución Política del Perú,debe efectuarse ante el Poder Judicial vía acción popular, razón por la cual el recurso deviene en improcedente en el extremo de solicitar a OSINERG la inaplicación de la Reso-lución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD. Lo cierto es que el recurrente utiliza el recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN para plantear la inaplicabilidad de un Pro-cedimiento que fuera aprobado por la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, es decir por una resolu- ción distinta a aquella que, de considerarla inaplicable porviolentar alguna disposición legal, debió recurrir en distinta vía; Que, respecto a la nulidad de la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD alegada por el recurrente a efectos de iniciar un nuevo trámite de aprobación del “Procedi- miento para la Determinación de los Precios de Referenciade Energéticos usados en la Generación Eléctrica” obser- vando lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y convocando a audiencias públicas descentralizadas, además de efectuarla prepublicación del proyecto de resolución que apruebe la norma, debe reiterarse que la excepción de prepublica- ción en el caso de la norma indicada obedeció a razonesde urgencia contempladas en la parte final del Artículo 25º del reglamento General del OSINERG, reiterando también que la Ley Nº 27838 prevé la obligatoriedad de audienciaspúblicas descentralizadas para efectos de proceso de fija- ción de tarifas. En tal razón, no se ha vulnerado el principio de legalidad mencionado por el recurrente, de modo talque debe declararse no haber nulidad; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, esta parte del recurso de reconsidera-ción del recurrente debe ser declarada improcedente. 2.3 EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSAC- CIONES FINANCIERAS 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, el recurrente señala que de acuerdo con los Cua- dros H.9 e I.6 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020-2005, el OSINERG ha reconocido a las empresas el cargo por concepto de ITF. Al respecto, expresa que deben ex- cluirse estos costos de la tarifa debido a que este es unconcepto deducible del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el Artículo 19º de la Ley Nº 28194, en el caso de empresas sin contratos de estabilidad jurídica; Que, agrega que para el caso de las empresas con convenios de estabilidad tributaria tampoco resulta aplica- ble éste reconocimiento en la tarifa, ya que de acuerdo conel Artículo 11º de la Ley Nº 28194, con la sola presentación de una declaración jurada a las entidades del Sistema Financiero, estas empresas son exoneradas del ITF; Que, adicionalmente, manifiesta que al ser un impues- to de carácter temporal, éste no debe ser incorporado en las tarifas eléctricas de manera permanente, ya que unavez que se deje de cobrar el impuesto, éste no se podrá retirar de las tarifas, en tanto siga en vigencia la regula- ción; Que, expresa el recurrente que por lo anteriormente expuesto se debe declarar fundado su petitorio. 2.3.2 Análisis del OSINERG Que, respecto a los argumentos expuestos por el recu- rrente, debe señalarse que en el orden de ideas de las normas que regulan la manera de determinar la tarifa de electricidad, el Costo Total de Transmisión comprende: (i) laanualidad de la inversión; y, (ii) los costos estándares de operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado; Que, los costos estándares de operación y manteni- miento (en adelante “COyM”), tienen una estructura que es determinada hasta la fecha por el OSINERG. En ese sen-tido, los COyM deben considerar los costos eficientes ne- cesarios para operar y mantener las instalaciones de trans- misión, costos que son clasificados en: Costos de Opera-ción, Costos de Mantenimiento; Costos de Gestión (perso- nal y no personal), Costos de Seguros y Costos de Segu- ridad; Que, los Costos de Gestión corresponden a los costos de las actividades de dirección, administración, supervisión y control relacionadas directamente con la operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. Sonejecutadas a nivel de empresa y actúan como soporte o sustento general de la organización, se ejecutan en los ámbitos de administración, contabilidad, finanzas, logísti-ca, asesoría jurídica, asesoría laboral y servicios genera- les. Son clasificados en costos personales y costos no personales. Estos últimos a su vez comprenden los costosde gestión propiamente dichos y los seguros de infraes- tructura respectivamente. Estas actividades son comunes a todo el proceso de operación y mantenimiento y estándeterminadas por la envergadura y complejidad de cada organización; Que, bajo el orden de ideas expuesto, cualquier tri- buto que sea considerado en el Costo Total de Transmi- sión deberá ser incluido como parte de los Costos de Gestión; Que, de acuerdo con el Artículo 19º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, el ITF es deducible del Impuesto a laRenta. Tratándose de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, como es el caso de las empresas eléctri- cas, la deducción del ITF se sujetará a las normas genera-les establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en aplicación del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo No. 179-2004-EF, las empre- sas de electricidad deducirán de su renta bruta de tercera categoría el ITF pagado en el ejercicio a fin de establecerla renta neta imponible sobre la cual se aplica la alícuota y se determina el tributo a pagar; Que, conforme al Artículo 55º de la referida Ley del Impuesto a la Renta, los perceptores de rentas de tercera categoría (rentas de empresas) domiciliados en el Perú determinarán su impuesto aplicando la tasa del 30% sobresu renta neta, es decir sobre la diferencia entre los ingre- sos gravables con el impuesto (“renta bruta”) menos las deducciones admitidas por la ley; Que, tomando en cuenta que el ITF es un gasto dedu- cible de la renta bruta, éste sólo será recuperado por el contribuyente en un porcentaje igual a la tasa del Impues-to a la Renta aplicable, es decir sólo en un 30% del ITF pagado por el contribuyente. En consecuencia, el 70% restante del ITF pagado debe ser considerado costo deoperación y mantenimiento a fin de que sea recuperado vía el cobro de la tarifa del servicio; Que, en cuanto al importe del 70% del ITF a considerar en el costo es necesario tomar en cuenta que el ITF grava tanto las operaciones de acreditación (depósito) como de debito (retiro), razón por la cual en términos generales y enun contexto de empresa en marcha donde los flujos de efectivo están destinados a afrontar costos y gastos de la empresa, una misma operación de disposición de efectivoestará sujeta por lo menos dos veces al ITF, una al momen- to de su depósito en el sistema financiero y otra al momen- to de su retiro o disponibilidad. En ese sentido, la alícuotadel ITF durante el año en curso asciende a 0,08% y a 0,06% durante el año 2006; Que, respecto de los Convenios de Estabilidad es de precisar que existen dos tipos: a).- Los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislati- vos Nº 662 y 757 que estabilizan los siguientes concep-tos: (i) Estabilidad del impuesto a la renta; (ii) Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas; y (iii) Estabi- lidad del derecho a la no discriminación, referido a que losinversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales; y, b).- Los Con-tratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inver- sión, también llamados Convenios de Estabilidad Tributa- ria, regulados por el Título Noveno de la Ley General deMinería y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 024-93-EM, sólo aplicables exclusivamente al sec- tor minero y por los cuales en efecto se otorga, entreotros, beneficios la estabilidad tributaria que desgravar a sus titulares del ITF; Que, es ese sentido, cuando la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la eva- sión y para la formalización de la economía, se refiere al beneficio de estabilidad tributaria se está refiriendo a los