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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 294853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a Americatel Perú S.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CÁRDENAS TÓVAR Gerente General 11016 SUNARP Conforman la Secretaría TØcnica del Proyecto de Inscripción Registral deCompetencia Nacional - IRCN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 181-2005-SUNARP/SN Lima, 15 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 128-2005-JUS, pu- blicada el pasado 2 de marzo de 2005, se declaró de interés prioritario la ejecución del Proyecto de InscripciónRegistral con Competencia Nacional - IRCN, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en mérito de la Resolución Ministerial aludida en el considerando precedente, se emitió la Resolución Nº 054-2005-SUNARP/SN, constituyendo una Secretaría Técnica para el Proyecto Inscripción Registral con Compe-tencia Nacional - IRCN, la misma que se encuentra encar- gada de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades referidas a todas las eta-pas del proyecto hasta su puesta en ejecución; Que, el Proyecto Inscripción Registral con Competencia Nacional - IRCN, tiene por finalidad consolidar el proceso demodernización del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, buscando alcanzar una efectiva cobertura nacional de sus servicios, que al mismo tiempo no signifique un mayorcosto para sus usuarios, y que signifique un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos institucionales; motivo por el que atendiendo a su importancia, y teniendopresente el hecho que algunos de sus miembros ya no pertenecen a la Institución, se hace necesario disponer una recomposición de la Secretaría Técnica del proyecto IRCN; Que, asimismo, resulta necesario que la Secretaría Téc- nica del proyecto Inscripción Registral con Competencia Nacional - IRCN, realice un diagnóstico de la situación ac-tual del Proyecto, así como la posibilidad de la ejecución de programas piloto que permitan evaluar en la práctica los distintos elementos del Proyecto, a efectos de alcanzar lamáxima eficacia en la ejecución del mismo y su implanta- ción a nivel nacional; Atendiendo a ello, y estando a las atribuciones conferi- das por los literales a), d) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Secretaría Técnica del Proyecto de Inscripción Registral de Competencia Nacio- nal - IRCN; modificando los alcances de la ResoluciónNº 054-2005-SUNARP/SN, quedando conformada dicha Secretaría Técnica de la siguiente manera: - El Superintendente Nacional Adjunto de los Regis- tros Públicos, quien la presidirá. - El Gerente General de la SUNARP.- El Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP. - El Gerente de Catastro de la Sede Central de la SUNARP. - El Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP. - El Gerente de Informática de la Sede Central de la SUNARP. Artículo Segundo.- Se dispone que la Secretaría Técnica del Proyecto IRCN, en el término de diez díasde publicada la presente Resolución, efectúe un diag- nóstico del estado actual del Proyecto, así como deter- mine la posibilidad de la ejecución de programas piloto que permitan evaluar en la práctica los distintos ele-mentos del Proyecto, a efectos de alcanzar la máxima eficacia en la ejecución del mismo y su implantación a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional delos Registros Públicos 11094 SUNAT Modifican la Res. N” 260-2004/SUNAT que aprueba normas para que deudo-res tributarios presenten declaracionesdeterminativas y efectœen el pago de tributos internos a travØs de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2005/SUNAT Lima, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tribu- tario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ynormas modificatorias, la Administración Tributaria a soli- citud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corrien-te o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen median-te Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; y adicionalmente podrá establecer para deter- minados deudores la obligación de realizar el pago utili-zando dichos mecanismos en las condiciones que seña- le para ello; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos inter-nos a través de SUNAT Virtual, estableciéndose en su artículo 5º que tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, éstos efectuarán el pago mediantedébito en cuenta con el banco que seleccionen y res- pecto del cual hayan celebrado previamente un Conve- nio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos concargo en cuenta; Que resulta conveniente disponer que cuando las cuen- tas de cargo correspondan al Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, no seráobligatoria la celebración del Convenio de Afiliación antes señalado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODALIDADES DE PAGO Sustitúyase el literal a) del numeral 1 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT,por el siguiente texto: "Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tribu- tarios tendrán en cuenta lo siguiente: