Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a Americatel Peru S.A.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11016

de publicada la presente Resolucion, efectue un diagnostico del estado actual del Proyecto, asi como determine la posibilidad de la ejecucion de programas piloto que permitan evaluar en la practica los distintos elementos del Proyecto, a efectos de alcanzar la MORDAZA eficacia en la ejecucion del mismo y su implantacion a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 11094

SUNARP
Conforman la Secretaria Tecnica del Proyecto de Inscripcion Registral de Competencia Nacional - IRCN
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 181-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 128-2005-JUS, publicada el pasado 2 de marzo de 2005, se declaro de interes prioritario la ejecucion del Proyecto de Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, en merito de la Resolucion Ministerial aludida en el considerando precedente, se emitio la Resolucion Nº 054-2005-SUNARP/SN, constituyendo una Secretaria Tecnica para el Proyecto Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN, la misma que se encuentra encargada de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades referidas a todas las etapas del proyecto hasta su puesta en ejecucion; Que, el Proyecto Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN, tiene por finalidad consolidar el MORDAZA de modernizacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, buscando alcanzar una efectiva cobertura nacional de sus servicios, que al mismo tiempo no signifique un mayor costo para sus usuarios, y que signifique un mejor y mas racional aprovechamiento de los recursos institucionales; motivo por el que atendiendo a su importancia, y teniendo presente el hecho que algunos de sus miembros ya no pertenecen a la Institucion, se hace necesario disponer una recomposicion de la Secretaria Tecnica del proyecto IRCN; Que, asimismo, resulta necesario que la Secretaria Tecnica del proyecto Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN, realice un diagnostico de la situacion actual del Proyecto, asi como la posibilidad de la ejecucion de programas piloto que permitan evaluar en la practica los distintos elementos del Proyecto, a efectos de alcanzar la MORDAZA eficacia en la ejecucion del mismo y su implantacion a nivel nacional; Atendiendo a ello, y estando a las atribuciones conferidas por los literales a), d) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar la Secretaria Tecnica del Proyecto de Inscripcion Registral de Competencia Nacional - IRCN; modificando los alcances de la Resolucion Nº 054-2005-SUNARP/SN, quedando conformada dicha Secretaria Tecnica de la siguiente manera: - El Superintendente Nacional Adjunto de los Registros Publicos, quien la presidira. - El Gerente General de la SUNARP. - El Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP. - El Gerente de Catastro de la Sede Central de la SUNARP. - El Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP. - El Gerente de Informatica de la Sede Central de la SUNARP. Articulo Segundo.- Se dispone que la Secretaria Tecnica del Proyecto IRCN, en el termino de diez dias

SUNAT
Modifican la Res. Nº 260-2004/SUNAT que aprueba normas para que deudores tributarios presenten declaraciones determinativas y efectuen el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2005/SUNAT
MORDAZA, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el articulo 29º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Administracion Tributaria a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se senalen mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; y adicionalmente podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual, estableciendose en su articulo 5º que tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, estos efectuaran el pago mediante debito en cuenta con el banco que seleccionen y respecto del cual hayan celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta; Que resulta conveniente disponer que cuando las cuentas de cargo correspondan al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, no sera obligatoria la celebracion del Convenio de Afiliacion MORDAZA senalado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODALIDADES DE PAGO Sustituyase el literal a) del numeral 1 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaracion a traves de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendran en cuenta lo siguiente:

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