Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Sayan, referente a las faltas administrativas disciplinarias de los Servidores Publicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHONNY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COLAN MORDAZA Y LUDWIN MORDAZA FERREBU; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1502005-MDS/A del 19 de MORDAZA del 2005, se procedio a instaurar el MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los Servidores Publicos de la Municipalidad Dist rital de Sa ya n, MORDAZA jandr o Av ila Ay ala, J honny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colan MORDAZA y Ludwin MORDAZA Ferrebu, en virtud del informe Nº 001-2005MDS/CPPAD de fecha 19 de MORDAZA del 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde se senala expresamente las faltas cometidas por los servidores publicos y que son objeto del presente proceso; Que todos los procesados fueron notificados de la Resolucion de Alcaldia Nº 150-2005-MDS/A de fecha 19 de MORDAZA del 2005, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, para los casos de las investigaciones realizadas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny Castillos MORDAZA y MORDAZA Colan MORDAZA la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda una sancion de suspension por 30,10 y 5 dias respectivamente, sin goce de remuneraciones y en cuanto a Ludwin MORDAZA Ferrebu recomienda una sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por seis meses; Que, analizado los actuados, se aprecia que si bien los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Colan MORDAZA han incurrido en faltas disciplinarias hay que tener presente que el MORDAZA Administrativo Disciplinario es un procedimiento a la cual se somete a aquellos servidores publicos que incurran en falta de caracter disciplinario cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion al MORDAZA de lo que dispone el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al MORDAZA de lo que dispone el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 son faltas de caracter disciplinario: k) las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, por lo que, se considera que los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Colan MORDAZA no se encuentran incurso en dichas causales; Que, en cambio se advierte que la inasistencia injustificada es una falta que lo contempla el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y que en concordancia con el articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM los servidores publicos seran sancionados por incumplimiento de las normas; Que, en ese extremo debe declararse nulo lo actuado hasta el momento de ordenarse la apertura del MORDAZA Administrativo y reponiendo a su estado deberia remitirse al funcionario indicado para que proceda con arreglo a lo que dispone el articulo 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto Ludwin MORDAZA Ferrebu si se ha evidenciado falta de caracter disciplinario cuya gravedad amerita ser sometido a MORDAZA Administrativo, MORDAZA si la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios esta recomendando aplicar la sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por seis meses; Que, en efecto, en el MORDAZA Administrativo se advierte que el trabajador Ludwin MORDAZA Ferrebu ha incurrido en acto de violencia y faltamiento de palabra en agravio de su superior, la ex jefa de personal, Maylin Napuri Valverde;

Que, mediante Informe Nº 227-2004-MDS-JP de fecha 26 de agosto del 2004, manifiesta la supuesta agraviada que al llegar a la piscina municipal e ingresar a dicho recinto con la finalidad de ver lo concerniente a los preparativos para un evento concertado, encontro al presunto infractor acompanado de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aranda; y cuando trato de salir el procesado le dio un empellon dejandola encerrada aproximadamente por veinticinco minutos, refiriendo a la vez que los senores MORDAZA Fung Loh y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes pasaron por ese recinto la encontraron encerrada; Que, al tomarsele la declaracion por parte de la Comision Permanente se ratifica en todo lo dicho; Que, al tomarsele la declaracion testimonial a don MORDAZA MORDAZA Cuencas, este al contestar la tercera interrogante manifesto que el dia de los hechos "cuando se encontraba por inmediaciones de la piscina municipal, y que encontro a la Srta. Maylin encerrada en la piscina y al constatar que la MORDAZA se encontraba con candado por lo que fue a la municipalidad a avisar de ello, pues incluso la ex jefa de personal se lo pidio encarecidamente y al verla totalmente nerviosa corrio a pedir la ayuda respectiva y que en el transcurso se encontro con el Sr. Fung a quien le manifesto lo ocurrido, por lo que inmediatamente ambos se dirigieron al mencionado lugar, y que luego de unos momentos llego el senor MORDAZA, quien procedio a abrir la MORDAZA, y que en ese entonces luego de reclamarle la ex jefa de personal esa actitud esta procedio a retirarse"; Que, al tomarse la declaracion de don MORDAZA Fung Loh respecto a los hechos, y al contestar la tercera interrogante dijo que si, manifesto que "ese dia como era habitual paso a inspeccionar el cumplimiento de labores por parte de los trabajadores del area. Que despues de inspeccionar en el Internet, fue en direccion a la piscina municipal, encontrandose con el Sr. MORDAZA quien le manifesto lo ocurrido, por lo que inmediatamente se dirigio con el a la piscina, constatando el hecho y encontrando a la Srta. Maylin encerrada en la piscina municipal y que estaba llorando y nerviosa y que para colmo de males la MORDAZA estaba con candado, por lo que se intento abrirla sin tener exito. Posteriormente y dentro de un lapso de tiempo aprox. de unos diez minutos, llego el senor MORDAZA solo, a quien increpo lo que habia hecho, indicandole que era una falta grave, por lo que este procedio a abrir la puerta". A la cuarta pregunta dijo que: "esta increpo al senor MORDAZA por la accion que el habia cometido en su contra; limitandose el trabajador a decir "Para que no quisiste salir" y que para el preguntado es una falta total de respeto a su superior. Posteriormente a esto, MORDAZA respondio que se abstenga a las consecuencias porque habia cometido una falta grave y procedio a retirarse"; Que, al prestar su declaracion don Ludwin MORDAZA Ferrebu, entra en contradiccion al contestar la MORDAZA y setima pregunta cuando responde que el dia 26 de agosto "me encontraba coordinando con el ingeniero MORDAZA MORDAZA sobre el Campeonato Regional de Natacion que se iba a realizar ese dia y sin ninguna novedad mas que resaltar", para posteriormente contestar "ya que estaba desarrollando mis labores cotidianas en la piscina y no sali para nada"; Que, obra en los actuados una nota de prensa en el que senalan con claridad "viernes 27 de agosto del 2004 en Sayan Juegos Nacionales Deportivos Escolares Hora: 10.00 a.m. Piscina Municipal. Participan: Provincias - Region Lima. Canete- MORDAZA - Yauyos Huarochiri - Barranca y Huaura. Auspicia: Municipalidad de Sayan. Oficina de Imagen Institucional." Documento con el que se aprecia que don Ludwin MORDAZA Ferrebu ha mentido al contestar la MORDAZA pregunta cuando afirma que el dia 26 de agosto se encontraba coordinando con el ingeniero MORDAZA MORDAZA sobre el Campeonato Nacional de Natacion que se iba a realizar ese dia; Que, al realizarse la audiencia de confrontacion entre MORDAZA Maylin Napuri MORDAZA y don Ludwin

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