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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Sayán, referente a las faltas administrativasdisciplinarias de los Servidores Públicos: ALEJANDROAVILA AYALA, JHONNY CASTILLO MEDRANO,SANTIAGO COLAN CORNEJO Y LUDWIN SAMANEZFERREBU; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 150- 2005-MDS/A del 19 de abril del 2005, se procedió ainstaurar el Proceso Administrativo Disciplinario con-tra los Servidores Públicos de la Municipalidad Dis- trital de Sayán, Alejandro Ávila Ayala, Jhonny Castillo Medrano, Santiago Colán Cornejo y LudwinSamanez Ferrebú, en virtud del informe Nº 001-2005-MDS/CPPAD de fecha 19 de abril del 2005 de la Co-misión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, donde se señala expresamente las faltas cometidas por los servidores públicos y que son ob- jeto del presente proceso; Que todos los procesados fueron notificados de la Resolución de Alcaldía Nº 150-2005-MDS/A de fecha 19de abril del 2005, por la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios; Que, para los casos de las investigaciones realiza- das contra Alejandro Avila Ayala, Jhonny CastillosMedrano y Santiago Colán Cornejo la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios reco- mienda una sanción de suspensión por 30,10 y 5 días respectivamente, sin goce de remuneraciones y en cuan-to a Ludwin Samanez Ferrebú recomienda una sanciónde cese temporal sin goce de remuneraciones hasta porseis meses; Que, analizado los actuados, se aprecia que si bien los trabajadores Alejandro Ávila Ayala, Jhonny CastilloMedrano y Santiago Colan Cornejo han incurrido en fal- tas disciplinarias hay que tener presente que el Proceso Administrativo Disciplinario es un procedimiento a la cualse somete a aquellos servidores públicos que incurranen falta de carácter disciplinario cuya gravedad pudieraser causal de cese temporal o destitución al amparo delo que dispone el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al amparo de lo que dispone el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 son faltas de carácter disci- plinario: k) las ausencias injustificadas por más de tresdías consecutivos o por más de cinco días no consecu-tivos en un período de treinta días calendario o más de15 días no consecutivos en un período de 180 días ca-lendario, por lo que, se considera que los trabajadores Alejandro Ávila Ayala, Jhonny Castillo Medrano y Santiago Colán Cornejo no se encuentran incurso endichas causales; Que, en cambio se advierte que la inasistencia injus- tificada es una falta que lo contempla el inciso a) delartículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y que enconcordancia con el artículo 153º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM los servidores públicos serán sancio- nados por incumplimiento de las normas; Que, en ese extremo debe declararse nulo lo actua- do hasta el momento de ordenarse la apertura del Pro- ceso Administrativo y reponiendo a su estado deberíaremitirse al funcionario indicado para que proceda conarreglo a lo que dispone el artículo 157º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto Ludwin Samanez Ferrebú sí se ha evidenciado falta de carácter disciplinario cuya grave-dad amerita ser sometido a Proceso Administrativo, máxime si la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios está recomendando aplicar lasanción de cese temporal sin goce de remuneracioneshasta por seis meses; Que, en efecto, en el Proceso Administrativo se ad- vierte que el trabajador Ludwin Samanez Ferrebú haincurrido en acto de violencia y faltamiento de palabra enagravio de su superior, la ex jefa de personal, Maylin Napurí Valverde;Que, mediante Informe Nº 227-2004-MDS-JP de fe- cha 26 de agosto del 2004, manifiesta la supuesta agra-viada que al llegar a la piscina municipal e ingresar adicho recinto con la finalidad de ver lo concerniente alos preparativos para un evento concertado, encontróal presunto infractor acompañado de los señores Alejandro Ávila Ayala y Rafael Castillo Aranda; y cuan- do trato de salir el procesado le dio un empellón deján-dola encerrada aproximadamente por veinticinco minu-tos, refiriendo a la vez que los señores Jorge Fung Lohy Alberto Jaramillo Cuenca, quienes pasaron por eserecinto la encontraron encerrada; Que, al tomársele la declaración por parte de la Co- misión Permanente se ratifica en todo lo dicho; Que, al tomársele la declaración testimonial a don Alberto Jaramillo Cuencas, éste al contestar la terce-ra interrogante manifestó que el día de los hechos“cuando se encontraba por inmediaciones de la pisci-na municipal, y que encontró a la Srta. Maylin ence-rrada en la piscina y al constatar que la puerta se encontraba con candado por lo que fue a la municipa- lidad a avisar de ello, pues incluso la ex jefa de perso-nal se lo pidió encarecidamente y al verla totalmentenerviosa corrió a pedir la ayuda respectiva y que en eltranscurso se encontró con el Sr. Fung a quien lemanifestó lo ocurrido, por lo que inmediatamente am- bos se dirigieron al mencionado lugar, y que luego de unos momentos llegó el señor Samanez, quien proce-dió a abrir la puerta, y que en ese entonces luego dereclamarle la ex jefa de personal esa actitud ésta pro-cedió a retirarse”; Que, al tomarse la declaración de don Jorge Fung Loh respecto a los hechos, y al contestar la tercerainterrogante dijo que sí, manifestó que “ese día comoera habitual pasó a inspeccionar el cumplimiento delabores por parte de los trabajadores del área. Que después de inspeccionar en el Internet, fue en direc- ción a la piscina municipal, encontrándose con el Sr.Jaramillo quien le manifestó lo ocurrido, por lo queinmediatamente se dirigió con él a la piscina, consta-tando el hecho y encontrando a la Srta. Maylin ence-rrada en la piscina municipal y que estaba llorando y nerviosa y que para colmo de males la puerta estaba con candado, por lo que se intentó abrirla sin teneréxito. Posteriormente y dentro de un lapso de tiempoaprox. de unos diez minutos, llegó el señor Samanezsolo, a quien increpó lo que había hecho, indicándoleque era una falta grave, por lo que éste procedió a abrir la puerta”. A la cuarta pregunta dijo que: “ésta increpó al señor Samanez por la acción que él habíacometido en su contra; limitándose el trabajador a de-cir “Para que no quisiste salir” y que para el pregunta-do es una falta total de respeto a su superior. Poste-riormente a esto, ella respondió que se abstenga a las consecuencias porque había cometido una falta gra- ve y procedió a retirarse”; Que, al prestar su declaración don Ludwin Samanez Ferrebú, entra en contradicción al contestar la quinta y sétima pregunta cuando responde que el día 26 de agosto “me encontraba coordinando con el ingeniero ÁlvaroJiménez sobre el Campeonato Regional de Natación quese iba a realizar ese día y sin ninguna novedad más queresaltar”, para posteriormente contestar “ya que estabadesarrollando mis labores cotidianas en la piscina y no salí para nada”; Que, obra en los actuados una nota de prensa en el que señalan con claridad “viernes 27 de agosto del2004 en Sayán Juegos Nacionales Deportivos Escola- res Hora: 10.00 a.m. Piscina Municipal. Participan: Pro- vincias - Región Lima. Cañete- Huaraz - Yauyos -Huarochiri - Barranca y Huaura. Auspicia: Municipalidadde Sayán. Oficina de Imagen Institucional.” Documentocon el que se aprecia que don Ludwin Samanez Ferrebúha mentido al contestar la quinta pregunta cuando afirma que el día 26 de agosto se encontraba coordinando con el ingeniero Álvaro Jiménez sobre el CampeonatoNacional de Natación que se iba a realizar ese día; Que, al realizarse la audiencia de confrontación entre doña Maylin Napurí Valverde y don Ludwin