Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que reglamenta la obligacion de informar sobre la suspension en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 229; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que reglamenta la obligacion de informar sobre la suspension en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Los interesados podran remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), en un plazo MORDAZA de quince dias habiles de publicada la presente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MATERIA RESOLUCION QUE REGLAMENTA LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LA SUSPENSION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Que, la Resolucion Nº 006-CD/95 establece el Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio, a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., en la cual se le establecio la obligacion de reportar todos los eventos que podrian devenir en la interrupcion de servicio originados por danos causados por terceros, mantenimiento o mejora tecnologica; Que, el cumplimiento de la obligacion de informar MORDAZA referida origina un gran volumen de documentos que hasta la fecha se presenta a OSIPTEL impresos en su mayoria, lo que genera que los operadores incurran en los diversos costos administrativos que ello involucra; Que, la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL ha desarrollado un MORDAZA web con el objetivo de automatizar la MORDAZA de la informacion sobre la interrupcion y suspension, asi como sus respectivas acreditaciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, para los efectos de cumplir con sus obligaciones de comunicar a OSIPTEL las interrupciones y/o suspensiones en la prestacion de los servicios que brindan y acreditar los eventos que generaron dichas interrupciones, deberan utilizar el MORDAZA web http://www.osiptel.gob.pe/reportefallas. En casos excepcionales y de encontrar problemas con el MORDAZA, deberan enviar la informacion al correo electronico: sisrep@osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- La Gerencia de Fiscalizacion remitira la informacion de usuario y contrasena temporal que permitira el acceso al sistema de reporte de interrupciones a los operadores, asi como el manual instructivo correspondiente en el que se explicara como efectuar el cambio a una contrasena definitiva. Articulo Tercero.- Las empresas operadoras que se encuentren en la imposibilidad material de utilizar el MORDAZA web referido en el Articulo Primero, deberan informar de tal situacion a la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL, a fin de determinar mecanismos alternativos para cumplir con la obligacion de reportar la informacion exigida. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Ordenar la publicacion de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios respectivo. EXPOSICION DE MOTIVOS La dinamica del sector de las telecomunicaciones, obliga a reducir tiempos que se dedican a labores operativas, para dedicar mayor tiempo a la investigacion y analisis de temas emergentes. En ese contexto se hace necesario usar las herramientas que la tecnologia de la informacion nos proporciona, pudiendo con ello informar de manera mas eficiente e interactiva, asi como obtener mayor funcionalidad en base a la automatizacion y una disponibilidad de esta las 24 horas del dia. El uso de las herramientas informaticas, facilitan a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, el reporte de las interrupciones que afectan la prestacion del servicio de manera rapida y oportuna, permitiendo ademas que el Regulador disponga de los datos en tiempo real y en formato digital. Los contratos de concesion celebrados entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las diferentes empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, establecen la obligacion de informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a OSIPTEL sobre la interrupcion o suspension por causas fuera del control de la empresa, asi como las pruebas que acrediten la interrupcion o suspension del servicio.

VISTO: El Memorando Nº -GFS/2005, de fecha de junio de 2005, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, los contratos de concesion celebrados entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los diferentes operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, establecen la obligacion de informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a OSIPTEL sobre las interrupciones o suspensiones por causas fuera del control de las empresas operadoras, asi como las pruebas que acrediten las causas que originan la interrupcion o suspension del servicio; Que, los Articulos 38º y 39º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobadas por Resolucion No. 116-2003-CD/OSIPTEL, establecen que los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones deben informar a OSIPTEL las interrupciones del servicio originadas por servicios de mantenimiento, caso fortuito y fuerza mayor;

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