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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL establece como requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulato-rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que susrespectivos proyectos hayan sido publicados en el Dia-rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugeren- cias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución que reglamenta la obli-gación de informar sobre la suspensión en la prestaciónde los servicios públicos de telecomunicaciones y suExposición de Motivos. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General delOSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 229; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución quereglamenta la obligación de informar sobre la suspen-sión en la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscaliza-ción de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja,Lima), en un plazo máximo de quince días hábiles depublicada la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fisca- lización de OSIPTEL el acopio, procesamiento y siste-matización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de sus corres-pondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MATERIA RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SO-BRE LA SUSPENSIÓN EN LA PRES-TACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLI- COS DE TELECOMUNICACIONES VISTO:El Memorando Nº -GFS/2005, de fecha de junio de 2005, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de caráctergeneral sobre asuntos de su competencia; Que, los contratos de concesión celebrados en- tre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ylos diferentes operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, establecen la obligación de in- formar al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes y a OSIPTEL sobre las interrupciones o suspen-siones por causas fuera del control de las empresasoperadoras, así como las pruebas que acrediten lascausas que originan la interrupción o suspensión del servicio; Que, los Artículos 38º y 39º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacionesaprobadas por Resolución No. 116-2003-CD/OSIPTEL,establecen que los operadores de servicios públicos detelecomunicaciones deben informar a OSIPTEL las inte- rrupciones del servicio originadas por servicios de man- tenimiento, caso fortuito y fuerza mayor;Que, la Resolución Nº 006-CD/95 establece el Pro- cedimiento de Supervisión y Control de la Calidad delServicio, a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en lacual se le estableció la obligación de reportar todos loseventos que podrían devenir en la interrupción de servi-cio originados por daños causados por terceros, mante- nimiento o mejora tecnológica; Que, el cumplimiento de la obligación de informar antes referida origina un gran volumen de documen-tos que hasta la fecha se presenta a OSIPTEL impre-sos en su mayoría, lo que genera que los operadoresincurran en los diversos costos administrativos que ello involucra; Que, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL ha desarrollado un portal web con el objetivo de automati-zar la presentación de la información sobre la interrup-ción y suspensión, así como sus respectivas acredita-ciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Las empresas operadoras de ser- vicios públicos de telecomunicaciones, para los efectos de cumplir con sus obligaciones de comunicar aOSIPTEL las interrupciones y/o suspensiones en la pres-tación de los servicios que brindan y acreditar los even-tos que generaron dichas interrupciones, deberán utili-zar el portal web http://www.osiptel.gob.pe/reportefallas. En casos excepcionales y de encontrar problemas con el portal, deberán enviar la información al correo electrónico: sisrep@osiptel.gob.pe. Artículo Segundo.- La Gerencia de Fiscalización remitirá la información de usuario y contraseña temporalque permitirá el acceso al sistema de reporte de inte- rrupciones a los operadores, así como el manual ins- tructivo correspondiente en el que se explicará cómoefectuar el cambio a una contraseña definitiva. Artículo Tercero.- Las empresas operadoras que se encuentren en la imposibilidad material de utilizar elportal web referido en el Artículo Primero, deberán infor- mar de tal situación a la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL, a fin de determinar mecanismos alternativospara cumplir con la obligación de reportar la informaciónexigida. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la Ex- posición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en lapagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios res-pectivo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La dinámica del sector de las telecomunicaciones, obliga a reducir tiempos que se dedican a labores opera-tivas, para dedicar mayor tiempo a la investigación yanálisis de temas emergentes. En ese contexto se hace necesario usar las herra- mientas que la tecnología de la información nos propor- ciona, pudiendo con ello informar de manera más efi-ciente e interactiva, así como obtener mayor funcionali-dad en base a la automatización y una disponibilidad deésta las 24 horas del día. El uso de las herramientas informáticas, facilitan a las empresas operadoras de servicios públicos de tele- comunicaciones, el reporte de las interrupciones queafectan la prestación del servicio de manera rápida yoportuna, permitiendo además que el Regulador dispon-ga de los datos en tiempo real y en formato digital. Los contratos de concesión celebrados entre el Es- tado Peruano representado por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y las diferentes empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicacio-nes, establecen la obligación de informar al Ministerio deTransportes y Comunicaciones y a OSIPTEL sobre lainterrupción o suspensión por causas fuera del control de la empresa, así como las pruebas que acrediten la interrupción o suspensión del servicio./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F