Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA La MORDAZA masiva de la Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial se efectuara en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado, debiendo acompanar como medios sustentatorios los documentos senalados en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. CAPITULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Articulo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA Sobre el monto a cancelarse por Impuesto Predial y Multas Tributarias generadas por la MORDAZA de la declaracion jurada masiva de autoavaluo se concedera los siguientes beneficios tributarios:
IMPUESTO PREDIAL 1999 al 2004 (OMISOS) Condonacion del 80% del factor de ajuste e interes moratorio, por el pago al contado del Impuesto Predial (1999 al 2004). Condonacion del 60% del factor de ajuste e interes moratorio, por el pago fraccionado del Impuesto Predial (1999 al 2004). No estan comprendidos en el presente beneficio tributario los contribuyentes que tengan predios que exceda a 50 UIT en su base imponible. Condonacion del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes cuyos predios tengan una base imponible que no supere las 5UIT. Aquellos que superen la base imponible de 5UIT, podran acogerse al regimen de incentivos y graduabilidad aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 0000232004/MDSJM

a) Contribuyentes que se les genere deudas como producto de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial. b) Contribuyentes intervenidos en los procesos y/o acciones de fiscalizacion y/o levantamiento Catastral (Subvaluadores). c) Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial.
IMPUESTO PREDIAL Ano 1998 al 2004. Condonacion del 100% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (1998 al 2004). Condonacion del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial (1998 al 2004). A los contribuyentes que tengan multas tributarias pendientes de pago se les aplicaran las disposiciones del regimen de incentivos y gradualidad aprobados con Ordenanza Municipal Nº 000023-2004/ MDSJM; y, al monto resultante, se le condonara el 100 % del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado de la multa tributaria. Excepcionalmente las multas tributarias que se encuentren en cobranza en la via coactiva seran rebajadas en un 50 %. Rebaja del 80 % del monto de la infraccion, la misma que no debe ser menor a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

MULTAS TRIBUTARIAS Ano 1998 al 2004

MULTAS ADMINISTRATIVAS Ano 1998 al 2004.

MULTAS TRIBUTARIAS 1999 al 2004 (OMISOS)

Articulo 7º.- Beneficios tributarios para los contribuyentes intervenidos en los procesos y acciones de fiscalizacion y/o levantamiento Catastral, que cuenten con deudas pendientes de pago. Considerese en la presente Ordenanza el beneficio de regularizacion tributaria para aquellos contribuyentes intervenidos en los procesos y acciones de fiscalizacion y/o levantamiento catastral que cuenten con deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago, se les otorgaran los siguientes beneficios:
IMPUESTO PREDIAL 1998 al 2004 Condonacion del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (1998 al 2004). Condonacion del 80% del factor de ajuste e interes moratorio, al pago fraccionado del Impuesto Predial (1998 al 2004). No estan comprendidos en el presente beneficio tributario los contribuyentes que tengan predios que exceda a 50 UIT en su base imponible. Los contribuyentes que se encuentren en la condicion de omisos y subvaluadores podran acogerse al regimen de incentivos y gradualidad aprobados con Ordenanza Municipal Nº 000023-2004/MDSJM Excepcionalmente las multas tributarias que se encuentren en cobranza en la via coactiva seran rebajadas en un 50 %. Condonacion del 60% del monto de la infraccion, la misma que no debe ser menor a S/.20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

Articulo 9º.- Coactivo y Convenios de Fraccionamiento. Los beneficios tributarios y administrativos seran extensivos a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, para ello los contribuyentes deberan cumplir con el pago de las costas procesales. Asimismo, estos beneficios son extensivos para las deudas tributarias y administrativas pendientes de pago que cuenten con convenio de fraccionamiento; para tal efecto previamente deberan presentar los contribuyentes la solicitud de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, para resolverse el convenio de fraccionamiento suscrito, actualizandose para ello la deuda del saldo a cancelar. Articulo 10º.- Reclamaciones y/o Impugnaciones En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta municipalidad, el contribuyente previamente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos para acogerce a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- DE LA FECHA DE EJECUCION DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza tendra una vigencia de sesenta dias habiles, los cuales seran computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion de la presente Ordenanza; y, de ser el caso para que disponga la prorroga de la vigencia del mismo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Administracion la adecuada, oportuna y masiva difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MULTAS TRIBUTARIAS 1998 al 2004

MULTAS ADMINISTRATIVAS 1998 al 2004

Articulo 8º.- Beneficios tributarios extraordinarios para los contribuyentes que cumplieron con pagar (total o parcialmente) los arbitrios Municipales de los anos 1998 al 2004. Otorguese por medio de la presente Ordenanza, beneficio extraordinario para aquellos contribuyentes que cumplieron con efectuar el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales de alguno(s) o todos los anos comprendidos entre el periodo de 1998 al 2004:

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