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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARA- CIÓN JURADA MASIVA La presentación masiva de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial se efectuará en forma personal y/o por medio de representante legal debida-mente acreditado, debiendo acompañar como medios sustentatorios los documentos señalados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADAMASIVA Sobre el monto a cancelarse por Impuesto Predial y Multas Tributarias generadas por la presentación de ladeclaración jurada masiva de autoavalúo se concederá los siguientes beneficios tributarios: IMPUESTO PRE DIAL Con donación del 80% del factor de ajuste e interés 1999 al 2004 moratorio, por el pago al contado del Impuesto Predial (OMISOS) (1999 al 2004). Condonación del 60% del factor de ajuste e interés moratorio, por el pago fraccionado del Impuesto Pre- dial (1999 al 2004). No están comprendidos en el presente beneficio tri- butario los contribuyentes que tengan predios que exceda a 50 UIT en su base imponible. MULTAS TRIBUTARI AS Condonación del 100% de la multa tributaria a los 1999 al 2004 contribuyentes cuyos predios tengan una base impo- (OMISOS) nible que no supere las 5UIT. Aquellos que superen la base imponible de 5UIT, po- drán acogerse al régimen de incentivos y graduabili-dad aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 000023- 2004/MDSJM Artículo 7º.- Beneficios tributarios para los con- tribuyentes intervenidos en los procesos y accio- nes de fiscalizacion y/o levantamiento Catastral, quecuenten con deudas pendientes de pago. Considérese en la presente Ordenanza el beneficio de regularización tributaria para aquellos contribuyentesintervenidos en los procesos y acciones de fiscalizacion y/o levantamiento catastral que cuenten con deudas tri- butarias y no tributarias pendientes de pago, se les otor-garán los siguientes beneficios: IMPUESTO PRE DIAL C ondonación del 90% del factor de ajuste e intere- 1998 al 2004 ses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (1998 al 2004). Condonación del 80% del factor de ajuste e interés moratorio, al pago fraccionado del Impuesto Predial (1998 al 2004). No están comprendidos en el presente beneficio tri- butario los contribuyentes que tengan predios que exceda a 50 UIT en su base imponible. MULTAS Los contribuyentes que se encuentren en la condición TRIBUTARIAS de omisos y subvaluadores podrán acogerse al 1998 al 2004 régimen de incenti vos y gradualidad aprobados con Ordenanza Municipal Nº 000023-2004/MDSJM Excepcionalmente las multas tributarias que se en- cuentren en cobranza en la vía coactiva serán reba- jadas en un 50 %. MULTAS Condonación del 60% del monto de la infracción, la ADMINISTRATIVAS misma que no debe ser menor a S/.20.00 (Veinte y 1998 al 2004 00/100 Nuevos Soles). Artículo 8º.- Beneficios tributarios extraordina- rios para los contribuyentes que cumplieron con pagar (total o parcialmente) los arbitrios Municipa- les de los años 1998 al 2004. Otórguese por medio de la presente Ordenanza, be- neficio extraordinario para aquellos contribuyentes que cumplieron con efectuar el pago de la Tasa de ArbitriosMunicipales de alguno(s) o todos los años comprendi- dos entre el período de 1998 al 2004:a) Contribuyentes que se les genere deudas como producto de la presentación de la Declaración JuradaMasiva del Impuesto Predial. b) Contribuyentes intervenidos en los procesos y/o acciones de fiscalización y/o levantamiento Catas-tral (Subvaluadores). c) Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial. IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% del factor de ajuste e intereses Año 1998 al 2004. moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (1998 al 2004). Condonación del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial (1998 al 2004). MULTAS A los contribuyentes que tengan multas tributarias TRIBUTARIAS pendientes de pago se les aplicarán las disposicio- Año 1998 al 2004 nes del régimen de incentivos y gradualidad aproba- dos con Ordenanza Municipal Nº 000023-2004/MDSJM; y, al monto resultante, se le condonará el100 % del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado de la multa tributaria. Excepcionalmente las multas tributarias que se en- cuentren en cobranza en la vía coactiva serán reba- jadas en un 50 %. MULTAS Rebaja del 80 % del monto de la infracción, la misma ADMINISTRATIV AS que no debe ser menor a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Año 1998 al 2004. Nuevos Soles). Artículo 9º.- Coactivo y Convenios de Fracciona- miento. Los beneficios tributarios y administrativos serán extensivos a las deudas que se encuentren en cobran-za coactiva, para ello los contribuyentes deberán cum- plir con el pago de las costas procesales. Asimismo, estos beneficios son extensivos para las deudas tributarias y administrativas pendientes de pago que cuenten con convenio de fraccionamiento; para tal efecto previamente deberán presentar los contribuyen-tes la solicitud de acogimiento a los beneficios de la pre- sente Ordenanza, para resolverse el convenio de frac- cionamiento suscrito, actualizándose para ello la deudadel saldo a cancelar. Artículo 10º.- Reclamaciones y/o Impugnaciones En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta municipalidad, el contribuyente previa- mente deberá presentar desistimiento de acuerdo a lasnormas de procedimientos administrativos para acoger- ce a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- DE LA FECHA DE EJECUCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de se- senta días hábiles, los cuales serán computados a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las medidas comple- mentarias que sean necesarias para la adecuada ejecu- ción de la presente Ordenanza; y, de ser el caso paraque disponga la prórroga de la vigencia del mismo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Estadís- tica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Imagen Insti- tucional y Administración la adecuada, oportuna y masi- va difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde