Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial y Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 7 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, el Informe Nº 051-2005MDSJM-GR de fecha 31.5.2005 de la Gerencia de Rentas remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Obligacion de Presentar Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial y Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Informe Nº 474-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 31.05.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica; Dictamen Nº 006-CR-2005 de la Comision de Rentas remitido con Oficio Nº 243-2005-MDSJM-SR de fecha 6.6.2005; CONSIDERANDO: Que, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria, debiendo los deudores tributarios consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada los datos solicitados por la Administracion Tributaria de acuerdo a lo previsto por el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº135-99-EF y Modificatorias, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicacion del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, asi como de los condominos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 15382 y lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF; Que, el articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal citado en el considerando precedente, establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesion, asi como de los predios que sufran modificacion en sus caracteristicas que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el municipio; cuando asi lo determine la administracion tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin; Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores a la obligacion tributaria. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA unanime, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CAPITULO I Articulo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA Establezcase la obligacion de presentar la declaracion jurada de autoavaluo al Impuesto Predial para: 1.1. Todos los propietarios, poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. 1.2. Los contribuyentes que tengan predios no declarados(omisos). 1.3. Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modificaciones de las caracteristicas. 1.4. Las personas naturales y juridicas de derecho privado y/o publico propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algun MORDAZA de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial. 1.5. Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los mismos que tambien estan comprendidos en la regularizacion de actualizacion por las modificaciones de las caracteristicas de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la DD.JJ. de autoavaluo, acompanando su MORDAZA boleta de pago y el documento de identidad del titular. 1.6. Los propietarios de predios que cuenten con areas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversion, discotecas, salones de baile, MORDAZA de juego (pimballs) y otros afines, estan obligados a presentar la declaracion jurada sobre dichos giros comerciales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, MORDAZA lugar a la determinacion y consecuente imposicion de las multas como deudor solidario contempladas en el TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S.Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias. Los propietarios, poseedores o condominos deberan presentar obligatoriamente los documentos sustentatorios que acredite propiedad o conduccion del predio, como la minuta, escritura publica o MORDAZA literal de propiedad. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios de predios donde se ha llevado a cabo el MORDAZA de levantamiento de informacion catastral dispuesto por las Ordenanzas Municipales Nºs. 000008 y 000012 de fechas 27.6.2003 y 31.5.2004 respectivamente, no estan obligados a presentar la declaracion jurada masiva dispuesta en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, salvo que en los mismos predios luego de la constatacion catastral, se hayan realizado nuevas construcciones o modificaciones de sus caracteristicas distintas a la fiscalizadas, en cuyo caso estan obligados a declararlas. Todos los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza, les son aplicables a estos contribuyentes. Articulo 3º.- FORMATOS DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO MASIVA Los formatos de declaracion jurada de autoavaluo (HR y PU) son los unicos medios que seran utilizados en la declaracion jurada masiva-2005, los mismos que contendran la informacion respectiva para su registro en la Base de Datos de contribuyentes. Los formatos de declaracion jurada masiva (HR y PU) forman parte de la presente Ordenanza. La distribucion de los formatos es gratuita. Articulo 4º.- DECLARACION JURADA DE PREDIOS CON MAS DE UN USO Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del area de la MORDAZA destinada a MORDAZA habitacion y otra a un uso distinto, deberan declarar cada espacio de manera independiente acogiendose a los beneficios tributarios que otorga la presente Ordenanza.

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