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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039-MDSJM San Juan de Miraflores, 7 de junio del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos, el Informe Nº 051-2005-MDSJM-GR de fecha 31.5.2005 de la Gerencia de Ren- tas remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Obligación de Presentar Declaración Jura-da Masiva del Impuesto Predial y Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de San Juan de Miraflores; Informe Nº 474-05-MDSJM/GM-OAJ de fe-cha 31.05.2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica; Dicta- men Nº 006-CR-2005 de la Comisión de Rentas remitido con Oficio Nº 243-2005-MDSJM-SR de fecha 6.6.2005; CONSIDERANDO: Que, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolu-ción de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria, debiendo los deudores tributariosconsignar en su declaración, en forma correcta y sus- tentada los datos solicitados por la Administración Tribu- taria de acuerdo a lo previsto por el Artículo 88º delDecreto Supremo Nº135-99-EF y Modificatorias, Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyen- tes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Su-premo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como de los condóminos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdic-ción del distrito de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 15382 y lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo Nº 156-04-EF; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal citado en el considerando precedente, esta-blece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesión, así como de lospredios que sufran modificación en sus características que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por elmunicipio; cuando así lo determine la administración tri- butaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tribu- taria de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, conla finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorpo- rando a nuevos contribuyentes que a la fecha se en- cuentran en calidad de omisos o subvaluadores a laobligación tributaria. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, y con el voto unánime, se ha aprobadola siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I Artículo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA Establézcase la obligación de presentar la declara- ción jurada de autoavalúo al Impuesto Predial para: 1.1. Todos los propietarios, poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores. 1.2. Los contribuyentes que tengan predios no declarados(omisos). 1.3. Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modificaciones de las características. 1.4. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se en-cuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial. 1.5. Los pensionistas que gozan de beneficios tribu- tarios. Los mismos que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modificacionesde las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la DD.JJ. de autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documentode identidad del titular. 1.6. Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servi-cios y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversión, discote- cas, salones de baile, salas de juego (pimballs) y otrosafines, están obligados a presentar la declaración jurada sobre dichos giros comerciales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas como deudor so- lidario contempladas en el TUO del Código Tributarioaprobado por D.S.Nº 135-99-EF y normas complemen- tarias reglamentarias. Los propietarios, poseedores o condóminos deberán presentar obligatoriamente los documentos sustentato- rios que acredite propiedad o conducción del predio, comola minuta, escritura pública o copia literal de propiedad. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES NO COMPREN- DIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios de predios donde se ha llevado a cabo el proceso de levantamiento de información catas-tral dispuesto por las Ordenanzas Municipales Nºs. 000008 y 000012 de fechas 27.6.2003 y 31.5.2004 res- pectivamente, no están obligados a presentar la decla-ración jurada masiva dispuesta en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, salvo que en los mismos predios luego de la constatación catastral, se hayan realizadonuevas construcciones o modificaciones de sus carac- terísticas distintas a la fiscalizadas, en cuyo caso están obligados a declararlas. Todos los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza, les son aplicables a estos contribuyentes. Artículo 3º.- FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO MASIVA Los formatos de declaración jurada de autoavalúo (HR y PU) son los únicos medios que serán utilizados en la declaración jurada masiva-2005, los mismos que conten- drán la información respectiva para su registro en la Basede Datos de contribuyentes. Los formatos de declaración jurada masiva (HR y PU) forman parte de la presente Ordenanza. La distribución de los formatos es gratuita. Artículo 4º.- DECLARACIÓN JURADA DE PRE- DIOS CON MÁS DE UN USO Los propietarios de los predios que tengan un por- centaje del área de la casa destinada a casa habitación y otra a un uso distinto, deberán declarar cada espaciode manera independiente acogiéndose a los beneficios tributarios que otorga la presente Ordenanza.