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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 Asimismo, los Artículos 38º y 39º1 de las Condicio- nes de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunica-ciones aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, establecen que los operadores de servi-cios públicos de telecomunicaciones deben informar aOSIPTEL las interrupciones del servicio originadas por servicios de mantenimiento, caso fortuito y fuerza ma- yor. A fin de determinar la magnitud de la información que en documentos ingresa a OSIPTEL en virtud de las dis-posiciones antes referidas, se ha realizado una consultaal sistema GED 2 desde marzo 2003 a abril del 2005, determinándose que existen 7506 registros GED envia- dos por las empresas referidos a calidad. La distribución de documentos por empresa (a un 100%) es como sigue: TABLA 1 Empresa Participación Porcentual TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. 54%TELEFONICA MOVILES S.A.C. 10%TELMEX PERÚ S.A. 5%TELEFONICA EMPRESAS S.A.C. 4%GILAT TO HOME PERU S.A. 3%TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. 3%TIM PERU S.A.C. 3%BELLSOUTH PERU S.A. 3%RURAL TELECOM S.A.C. 2%NEXTEL PERÚ S.A. 1%MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1%COMSAT PERÚ S.A. 1%COMUNICACIONES MOVILES DEL PERU S.A. 1%OTROS 10% En vista de la cantidad de reportes de información sobre la interrupción del servicio que son recepciona- dos por OSIPTEL y derivados a la Gerencia de Fisca-lización y el tiempo que se invierte en el procesamien-to manual de éstos (carga operativa muy alta) se pro-pone que la misma información se envíe utilizando unportal WEB diseñado para la recepción de éstos, una base de datos para almacenarlos y una aplicación que permita el análisis y procesamientos automáticosposteriores. La herramienta informática permite el ingreso de los reportes por interrupciones o suspensión de serviciospúblicos de telecomunicaciones, así como adjuntar los medios probatorios que acreditan las razones por las cuales se produjeron dichos eventos. Las empresas operadoras contarán con una cuenta de usuario y una contraseña para acceder al sistema,que le permitirá el ingreso de reportes respecto de losservicios que brindan, así como visualizar las interrup- ciones reportadas por ella exclusivamente. En el Manual Instructivo 3, que se encuentra como link en la página de acceso del sistema, indica que lasempresas operadoras deberán realizar una primera ac-ción que consistirá en el cambio del password original-mente asignado. Asimismo, en dicho instructivo se pre- verán los mecanismos de identificación del represen- tante legal de la empresa operadora para garantizar ladebida confidencialidad. Las empresas operadoras deberán cumplir con in- formar las ocurrencias y acreditar los eventos que losjustifican en los plazos previstos en los contratos y de- más normas que resultan aplicables; sin embargo, te- niendo en cuenta que en particular podría existir dificul-tad para obtener oportunamente las pruebas que acre-diten especialmente los casos fortuitos y de fuerza ma-yor, y atendiendo a la facultad contenida en la Ley delProcedimiento Administrativo General 4–Ley 27444, el sistema prevee la opción de solicitar ampliaciones de plazo. OSIPTEL por su parte, contará con una base de datos en la que almacenará la información por inte-rrupciones y suspensiones reportadas, lo que le per-mitirá analizar el comportamiento de las redes de ser- vicios, las tendencias, principales causas de interrup-ción en tiempo real. La base de datos gozará de laspolíticas de respaldo de información implementadaspor OSIPTEL. La herramienta propuesta ha sido coordinada con las principales empresas operadoras, quienes vienen utilizando a modo de prueba la aplicación web, y hanreconocido la conveniencia de su uso. La presente norma no exime a las operadoras del cumplimiento de su obligación de informar a los abona-dos sobre la ejecución de mantenimientos correctivos, y demás supuestos previstos en los contratos y demás normas vigentes. Asimismo, la norma señala que ante la imposibilidad de las empresas operadoras de utilizar el medio infor-mático propuesto, -por no contar con acceso a Internetpor ejemplo-, éstas puedan acudir a Gerencia de Fisca- lización de OSIPTEL y coordinar con dicha Gerencia el mecanismo más adecuado para cumplir con la obliga-ción de reporte y acreditación. 1Artículo 38º. - Interrupción del servicio por mantenimiento.- En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tec- nológicas en su infraestructura que interrumpan los servicios que brin- da, comunicará esta situación a sus abonados con una anticipación nomenor de cinco (5) días calendario, debiendo adoptar las medidas ne- cesarias para asegurar la continuidad del servicio. En caso se requiera realizar un mantenimiento correctivo de emergencia queno haya podido ser previsto por la empresa operadora, la obligación de aviso a los abonados deberá realizarse con la mayor anticipación y diligencia posi- ble, debiendo comunicarse el hecho a OSIPTEL, dentro del día hábil siguientede iniciado el mantenimiento, y acreditada dentro de los dos (2) días hábilessiguientes de efectuada dicha comunicación. En caso que la interrupción del servicio a causa de los trabajos de manteni- miento o mejoras tecnológicas supere el período de doscientos cuarenta (240)minutos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35º y 36º respecto del exceso de dicho período. Artículo 39º.- Interrupción del servicio por caso fortuito, fuerza mayor uotras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. En caso de interrupción del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, la empresaoperadora estará obligada a actuar con la diligencia debida. Lo dispuesto en el artículo 35º no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito, fuerza mayor u otras circuns-tancias fuera del control de la empresa operadora, siempre que la empresa operadora cumpla con las siguientes obligaciones: (i) Comunique y acredite tales eventos a OSIPTEL, dentro del plazo estable-cido en sus respectivos contratos de concesión, de ser el caso, o comunique dichos eventos dentro del día hábil siguiente de producida la causa y lo acre- dite dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida la causa.En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la acreditación, se procede- rá de acuerdo al artículo 35º. (ii) Presente un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponerel servicio, cuando la interrupción supere las setenta y dos (72) horas. Dicho cronograma deberá ser presentado dentro de los cuatro (4) días hábiles siguien- tes de producida la causa. 2GED (Sistema de Gestión Electrónica de documentos): Solución tecnoló- gica que permite la gestión electrónica de los documentos que ingresan ysalen de OSIPTEL, que busca la supresión del flujo de los documentos físi- cos, y permite controlar y coordinar las actividades de todos los actores que participan en los diferentes procesos de OSIPTEL. 3Manual Instructivo.- Es el manual el cual instruye al usuario sobre las faci- lidades implementadas para el reporte de las interrupciones. 4Artículo 136º.- Plazos improrrogables 136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazosestablecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de infor- mes o dictámenes, cuando lo soliciten antes de su vencimiento los admi- nistrados o los funcionarios, respectivamente. 11344/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F