Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

MORDAZA Ferrebu, MORDAZA expreso que si se ratificaba en todos sus extremos y el " me reservo el derecho de opinar pues no han asistido los demas testigos". Cuando se le pregunto a la confrontada si era verdad que el trabajador MORDAZA la habia encerrado en la piscina municipal el 26 de agosto del 2004, esta responde en presencia del confrontado "efectivamente me dejo encerrada, me encerro con candado luego de darme un empellon", el confrontado contesta "me reservo mi derecho de opinar"; Que, se procedio a confrontar al testigo MORDAZA Fung Loh con Ludwin MORDAZA Ferrebu, quien manifesto que efectivamente vio a la Srta. Maylin encerrada en los ambientes de la piscina, que alegaba toda nerviosa que habia sido encerrada por el senor Ludwin MORDAZA Ferrebu, a lo que momentos despues llego este y abrio la MORDAZA limitandose a decir "para que no quisiste salir". Al preguntarsele al confrontado contesto, "me reservo mi derecho"; Que, don Ludwin MORDAZA Ferrebu, mediante escrito de fecha 19 de MORDAZA del 2005, presenta su descargo respecto a los hechos que se le imputan en cuyo contenido se aprecia argumentos de defensa que no tienen ninguna relacion con la materia controvertida, asi como las pruebas que ha presentado y que si bien en algun momento tuvieron la condicion de Servicios No Personales, al MORDAZA de lo que prescribe el D.L. Nº 24041 despues del ano, se les puede procesar administrativamente; Que, estando dentro del termino que senala la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y las facultades que otorga la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades;

Articulo Primero.- Excluir de los efectos de la Resolucion de Alcaldia Nº 150-2005-MDS/A del 19 de MORDAZA del 2005 a los siguientes trabajadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Colan MORDAZA en razon de que las faltas cometidas no ameritan ser procesadas mediante MORDAZA Administrativo Disciplinario, ordenandose que dichos expedientes MORDAZA remitidos al funcionario competente para que se proceda conforme lo indica el articulo 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- Destituir como Servidor Publico de la Municipalidad Distrital de Sayan, al senor Ludwin MORDAZA MORDAZA Ferrebu por los fundamentos senalados en los considerandos de esta Resolucion en la parte pertinente a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar al Jefe de Personal, para que, previo a los tramites establecidos, recepcione los bienes y documentos que han estado a cargo del trabajador destituido, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario, la notificacion personal de la presente resolucion confor me a ley, a don Ludwin MORDAZA MORDAZA Ferrebu, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11374

PROYECTO OSIPTEL

Proyecto de resolucion que reglamenta la obligacion de informar sobre la suspension en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2005-CD/OSIPTEL MATERIA RESOLUCION QUE DISPONE PUBLICAR EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE REGLAMENTA LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LA SUSPENSION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, los contratos de concesion celebrados entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los diferentes operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, establecen la obligacion de informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a OSIPTEL las interrupciones o suspensiones fuera del control de las empresas operadoras, asi como las pruebas que acrediten las causas que originan la interrupcion o suspension del servicio; Que, los Articulos 38º y 39º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolucion No. 116-2003-CD/ OSIPTEL, establecen que los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones deben informar a OSIPTEL sobre las interrupciones del servicio originadas por servicios de mantenimiento, caso fortuito y fuerza mayor;

MORDAZA, 16 de junio de 2005 VISTOS: El Proyecto de Resolucion que reglamenta la obligacion de informar sobre suspension en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; El Memorando Nº 368 -GFS/2005, de fecha 7 de junio de 2005, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por la Ley 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Teleco-

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