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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir de los efectos de la Re- solución de Alcaldía Nº 150-2005-MDS/A del 19 de abrildel 2005 a los siguientes trabajadores: Alejandro ÁvilaAyala, Jhonny Castillo Medrano y Santiago Colán Cornejo en razón de que las faltas cometidas no ameri- tan ser procesadas mediante Proceso AdministrativoDisciplinario, ordenándose que dichos expedientes seanremitidos al funcionario competente para que se proce-da conforme lo indica el artículo 157º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Destituir como Servidor Público de la Municipalidad Distrital de Sayán, al señor LudwinEdgar Samanez Ferrebú por los fundamentos señala-dos en los considerandos de esta Resolución en la partepertinente a partir de la fecha de expedición de la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de Personal, para que, previo a los trámites establecidos, recepcione losbienes y documentos que han estado a cargo del traba-jador destituido, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario, la notificación personal de la presente resolución conforme a ley, a don Ludwin Edgar Samanez Ferrebú, así como su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO OBISPO CÁRDENAS Alcalde 11374Samanez Ferrebú, ella expresó que sí se ratificaba en todos sus extremos y él “ me reservo el derecho deopinar pues no han asistido los demás testigos”. Cuan-do se le preguntó a la confrontada si era verdad que eltrabajador Samanez la había encerrado en la piscinamunicipal el 26 de agosto del 2004, ésta responde en presencia del confrontado “efectivamente me dejó en- cerrada, me encerró con candado luego de darme unempellón”, el confrontado contesta “me reservo miderecho de opinar”; Que, se procedió a confrontar al testigo Jorge Fung Loh con Ludwin Samanez Ferrebú, quien manifestó queefectivamente vio a la Srta. Maylin encerrada en losambientes de la piscina, que alegaba toda nerviosa que había sido encerrada por el señor Ludwin Samanez Ferrebú, a lo que momentos después llegó éste y abrióla puerta limitándose a decir “para que no quisiste salir”.Al preguntársele al confrontado contestó, “me reservomi derecho”; Que, don Ludwin Samanez Ferrebú, mediante escri- to de fecha 19 de mayo del 2005, presenta su descargorespecto a los hechos que se le imputan en cuyo conte- nido se aprecia argumentos de defensa que no tienen ninguna relación con la materia controvertida, así comolas pruebas que ha presentado y que si bien en algúnmomento tuvieron la condición de Servicios No Perso-nales, al amparo de lo que prescribe el D.L. Nº 24041después del año, se les puede procesar administrativa- mente; Que, estando dentro del término que señala la última parte del primer párrafo del artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y las facultades que otorga laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL Proyecto de resolución que reglamenta la obligación de informar sobre la suspensión en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2005-CD/OSIPTEL MATERIA RESOLUCIÓN QUE DISPONE PUBLI- CAR EL PROYECTO DE RESOLU- CIÓN QUE REGLAMENTA LA OBLI- GACIÓN DE INFORMAR SOBRE LASUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓNDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DETELECOMUNICACIONES Lima, 16 de junio de 2005 VISTOS: El Proyecto de Resolución que reglamenta la obliga- ción de informar sobre suspensión en la prestación delos servicios públicos de telecomunicaciones; El Memorando Nº 368 -GFS/2005, de fecha 7 de junio de 2005, suscrito por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dic- tar, en el ámbito y en materia de sus respectivas compe- tencias, reglamentos, normas que regulen los procedi- miento a su cargo, otras de carácter general y manda-tos u otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones y derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente paraejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, los contratos de concesión celebrados entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los diferen- tes operadores de servicios públicos de telecomunicacio- nes, establecen la obligación de informar al Ministerio deTransportes y Comunicaciones y a OSIPTEL las interrup-ciones o suspensiones fuera del control de las empresasoperadoras, así como las pruebas que acrediten las cau-sas que originan la interrupción o suspensión del servicio; Que, los Artículos 38º y 39º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacionesaprobada mediante Resolución No. 116-2003-CD/OSIPTEL, establecen que los operadores de serviciospúblicos de telecomunicaciones deben informar a OSIPTEL sobre las interrupciones del servicio origina- das por servicios de mantenimiento, caso fortuito yfuerza mayor;