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PÆg. 295426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de junio de 2005 De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio del siguiente personal, para que partici- pen en el Ejercicio de Operaciones de Paz Sur 2005, el mismo que se llevará a cabo en Brasilia - Brasil, entre el17 y el 30 de julio 2005: EJÉRCITO PERUANO- Tc. EP. BUSTAMANTE Zúñiga Domingo - Tc. EP. FLORES Sanguineti César- My. EP. ROCCA Erquiaga Luis - My. EP. LUJAN Castro Alejandro - Cap.EP. ZEGARRA Ruffner Alvaro- Cap.EP. ARBULU Hurtado Martín MARINA DE GUERRA DEL PERÚ- C.de N. AP. TELLO Aliaga Carlos - C.de C. AP. LEON Cores Luis- C.de C. AP. LUNA Bao Javier - Tte. 1ro. AP. ZAPATA Matienzo Juan - Tte. 1ro. AP. GRANDA Gamarra José Gabriel FUERZA AÉREA DEL PERÚ - My. FAP. NIETO OCAMPO Gino - Cap. FAP. LESCANO Contreras Juan Agustín - Cap. FAP. SANDOVAL Montenegro Jimmy Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán sufragados por elMinisterio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, de acuerdo al concepto siguiente: TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 14 personas Artículo 3º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la comisión, sin exceder el plazototal establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11487 ECONOMÍA Y FINANZAS Incrementan Asignación Especial con- cedida a trabajadores administrativosdel Sector, dispuesta por los DD.SS.N”s. 045-2004-EF y 093-2004-EF DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y demás normas complementa- rias, se establecieron las normas generales que regulanel trabajo y la carrera pública de los trabajadores admi- nistrativos del sector público; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se ha integrado y actualizado las normas sobre beneficios, bonificaciones, incentivos, premios y estímulos de natu- raleza no remunerativa, permitiendo regularizar las en-tregas económicas, a través de los respectivos Sub- CAFAE, a favor de los trabajadores administrativos de las Direcciones Regionales de Educación y las Unida-des de Gestión Educativa Local; Que, mediante D.S. Nº 045-2004-EF, y D.S. Nº 093- 2004-EF, se otorgaron Asignaciones Especiales a lostrabajadores administrativos que desarrollan labor efec- tiva de apoyo al personal docente de las Instituciones Educativas a cargo del Ministerio de Educación y de lasDirecciones Regionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, es necesario incrementar la mencionada Asig- nación Especial a favor del personal administrativo de las instancias de gestión educativa descentralizada se- ñaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de laLey Nº 28044 - Ley General de Educación, que no per- ciben los incentivos económicos que se entregan a tra- vés del respectivo Sub-CAFAE en aplicación del D.U.Nº 088-2001, en reconocimiento a la importante labor que cumplen en la creación del ambiente favorable para el aprendizaje y la gestión educativa; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transito- ria de la Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto Ley Nº 28411, establece que las escalas remu-nerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y las bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegospresupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Su- premo refrendado por el Ministerio de Economía y Fi-nanzas a propuesta del titular del Sector; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto; DECRETA: Artículo 1º.- De la Asignación Especial Increméntese a partir del mes de julio de 2005 la Asignación Especial otorgada mediante D.S. Nº 045- 2004-EF, y D.S. Nº 093-2004-EF a los trabajadores ad- ministrativos activos que desempeñen labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada se-ñaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, de acuerdo a la escala detallada en el anexo adjunto que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Requisitos para el pago El pago de la Asignación Especial se sujeta al cumpli- miento de los siguientes requisitos: 2.1 Estar realizando labor administrativa efectiva en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada se- gún corresponda. 2.2 Ser nombrado (titular o destacado) o contratado, comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y normas complementarias. 2.3 Contar con vínculo laboral vigente al momento del pago ó encontrarse en uso de descanso vacacionalo percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 2.4 Los servidores que reciben incentivos laborales a través del SUB-CAFAE no tendrán derecho a recibir la presente Asignación Especial. 2.5 Los docentes que desempeñan la función de es- pecialistas del Área de Gestión Pedagógica, bajo cual- quier modalidad contractual, tienen derecho a percibir la presente asignación especial, siempre y cuando no per-ciban los incentivos laborales a través del SUB CAFAE, ni los que correspondan a docentes por labor pedagógi- ca efectiva.