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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (25/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 295428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de junio de 2005 DECRETA: Artículo 1º. Alcances del Decreto Supremo Nº 050- 2005-EF a los Directores de los Centros de Educa-ción Técnico-Productiva. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF (Escalas 5 y 6 delanexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF), los Direc- tores de los Centros de Educación Técnico-Productiva. Artículo 2º.- De los Profesionales con Título Universi- tario No Pedagógico que laboran en Instituciones Tec-nológicas de Educación Superior No Universitaria Las escalas señaladas en el inciso 3.4 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, es de alcance a los do-centes de Educación Básica y Técnico Productiva. Asimis- mo, compréndase a los docentes nombrados y contratados con Título Universitario No Pedagógico, que ejerzan laborpedagógica efectiva en las Instituciones Tecnológicas de Educación Superior No Universitaria, dentro de las escalas 1 y 3 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF. Artículo 3º. Asignación Especial adicional Diferenciada a Docentes Multigrado Otórguese una Asignación Especial adicional diferen- ciada, bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 050- 2005-EF, a los Docentes de Instituciones EducativasMultigrado, de S/. 10.00 nuevos soles mensuales, a par- tir de Setiembre de 2005. Artículo 4º.- Financiamiento y Cumplimiento. 4.1 El costo que irrogue la aplicación del artículo 3º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los ahorros que se generen producto del proceso de racionalización, que se lleva a cabo en las UnidadesEjecutoras de Educación a nivel nacional. 4.2 Para los años fiscales subsiguientes la presente asig- nación especial será financiada con cargo al presupuestodel Ministerio de Educación y de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales. 4.3 Las Oficinas de Administración de las Unidades Eje- cutoras del Ministerio de Educación y sus equivalentes en las Direcciones Regionales de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velarán porel estricto cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo y los que legalmente les sean aplicables para efectuar los cálculos que sustenten su solicitud de recur-sos, así como de su uso, debiendo para tal efecto, estable- cer los mecanismos de coordinación que resulten necesa- rios. Las acciones que contravengan lo antes dispuesto,serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, para las acciones correspondientes en el mar- co del Sistema Nacional de Control. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacióny Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 11546 Disponen otorgar "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" al per-sonal docente activo del Instituto Pe-dagógico Nacional Monterrico DECRETO SUPREMO Nº 070-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, se otor- gó a partir del mes de enero de 2004, una Asignación Especial de carácter mensual al personal docente de lasUniversidades Públicas; Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 056- 2004-EF, se incremento a partir del mes de mayo del 2004 enS/. 115,00 la Asignación Especial por Labor Pedagógica Efec- tiva otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003- EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF a los docentes activos, nom-brados y contratados del Magisterio Nacional, no encontrán- dose comprendida dentro de ellos al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico; Que, siendo la Educación un servicio público esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario otorgar una “Asignación Especial” a los docentes activos del Institu-to Nacional Pedagógico Monterrico, similar a las otorgadas a los docentes del magisterio nacional y universitarios; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transito- ria de la Ley Nº 28411; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Asignación Es- pecial Otórguese, a partir del mes de julio del 2005, una Asignación Especial de carácter mensual, al personal docente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monte-rrico, de acuerdo a lo siguiente: (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEDICACIÓN MONTO Profesor Principal Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 120 Profesor Asociado Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 110 Profesor Auxiliar Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 105 Jefe de Práctica Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 100 Profesor Principal Tiempo Parcial 50 Profesor Asociado Tiempo Parcial 40 Profesor Auxiliar Tiempo Parcial 30 Jefe de Práctica Tiempo Parcial 20 Artículo 2º.- Características de la Asignación Es- pecial La Asignación Especial a que se refiere el artículo precedente tendrá las siguientes características: a) Se otorgará al personal docente en actividad, nom- brado y contratado que realiza labor pedagógica efecti- va con alumnos y directores sin aula a cargo pero conlabor efectiva de dirección y se afectará al grupo gené- rico 1-Personal y Obligaciones Sociales. b) No estar comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 020-2004-EF y 056-2004-EF. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asi-mismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Ser-vicios o cualquier otro tipo de bonificaciones o entregas. Artículo 3º.- Financiamiento El costo de aplicación de la Asignación Especial será financiado con cargo al Presupuesto Institucional Apro- bado al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacióny Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 11547