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PÆg. 295427 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de junio de 2005 Artículo 3º.- De la Naturaleza del pago La Asignación Especial no tiene naturaleza remune- rativa, ni pensionable, así como tampoco está afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cál- culo para las bonificaciones que establece el DecretoSupremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifica- ción, asignación o entrega. Artículo 4º.- Del Financiamiento. La Asignación Especial será financiada con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos Pliegos. Artículo 5º.- Del Cumplimiento Las Oficinas de Administración de las Unidades Ejecu- toras del Ministerio de Educación y sus equivalentes en los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velarán porel estricto cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo. Las acciones que contravengan lo antes dis- puesto, serán puestas en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, para las acciones correspondien- tes en el marco del Sistema Nacional de Control. Artículo 6º.- Prohibición de Transferir Saldos al CAFAE Los saldos presupuestarios que se obtengan como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Su- premo, no podrán transferirse al respectivo SUB CAFAE ni deben generar incrementos en las escalas de benefi-cios por incentivos laborales pagados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración y Jefe de laUnidad Ejecutora. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacióny Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-EF ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SECTOR EDUCACIÓN Año Fiscal 2005 (En Nuevos Soles) Asignación Esp. 2005 Ítem CARGO/NIVEL Mensual S/. TRABAJADORES ADM. DRE Y UGEL 1DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN 2,500 2DIRECTOR DE UGEL (Con Rango de UE) 1,500 3DIRECTOR DE UGEL (Sin Rango de UE) 1,000 4FUNCIONARIO DRE y UGEL( UGA/AGA, UGI/AGI, UGP/AGP) (*) 210 5DOCENTE ESPECIALISTA PEDAGÓGICO 200 6PROFESIONAL ADMINISTRATIVO 150 7TÉCNICO 50 8AUXILIAR 50 TRABAJ. ADMIN. DE INSTITUC. EDUCAT. PÚBLICAS DE EDUC. BÁSICA 1PROFESIONAL ADMINISTRATIVO 150 2TÉCNICO 50 3AUXILIAR 50 (*) : Otros equivalentes en las DRE y UGEL. Sólo Jefaturas 11545Disponen otorgar "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" adocentes de Instituciones EducativasMultigrado DECRETO SUPREMO Nº 069-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, se incrementa la "Asignación Especial por Labor Pedagó- gica Efectiva" a los docentes activos, nombrados y con-tratados del magisterio nacional, de educación básica y superior no universitaria, que desarrollan labor pedagó- gica efectiva con alumnos, directores y sub-directoresde Instituciones Educativas Públicas sin aula a su car- go, pero con labor efectiva en la respectiva Dirección, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas com-plementarias; Que, asimismo, la Asignación Especial será otor- gada en forma general y un adicional diferenciado,para lo cual se considerará si el docente cuenta con Título Pedagógico, si es contratado con o sin Título Pedagógico, grado de responsabilidad y carga de tra-bajo, servicio en zona rural y grado de capacitación; Que, en las Instituciones de Educación Superior Téc- nica No Universitaria, ejercen docencia efectiva espe-cializada los profesionales con Título Profesional no pe- dagógico, comprendidos en el inciso f) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado, entendiéndoseque no se encuentran bajo los alcances del inciso 3.4 del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sis- tema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole,así como los reajustes de las remuneraciones y bo- nificaciones que fueran necesarias durante el año fiscal, se aprueban mediante Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427, prorroga la vigencia de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, durante el año fiscal 2005, que dispone un proceso de racionalización a nivel de cadainstitución educativa de las Unidades de Gestión Educa- tiva Local; de cuyo resultado se deben generar ahorros los mismos que se destinarán a financiar parte de losincrementos a los docentes; Que, el Artículo 67º de la Ley General de Educación, señala que el ámbito de la Institución Educativa com-prende también a los Centros de Educación Técnico Productiva, anteriormente denominados Centros de Edu- cación Ocupacional (CEO´s) y Programas de Educa-ción Ocupacional (PEO´s), por lo que, es necesario com- prenderlos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, asimismo, se debe otorgar una "Asig-nación Especial" adicional diferenciada a los docentes multigrado a nivel nacional; Que, asimismo, es necesario comprender dentro de las escalas 1 y 3 del Anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, a los docentes nombrados y con- tratados con Título Universitario No Pedagógico delas Instituciones de Educación Superior No Universi- taria; Que, el costo que irrogue la mencionada Bonifica- ción adicional a favor de los docentes multigrado, se atenderá con cargo a los ahorros generados por el proceso de racionalización en las Unidades de Ges-tión Educativa Local de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, para cuyo efecto y de ser necesario, el Ministerio de Educacióndictará las medidas complementarias para su aplica- ción; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto;