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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 295664 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 del Planeamiento Integral y la Independización; así como a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA CONSUELO SIPION ZAPATA Subgerente de Planificación Urbana y Catastro 11640 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran de interØs social el relanza- miento del ComitØ Municipal por los Derechos del Niæo y del Adolescente (COMUDENA) ORDENANZA Nº 095-MDI Independencia, 24 de junio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2005, la Carta Nº 004-2005-CMDS/SR/MDI de fecha 3de junio del 2005, procedente de la Presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social mediante la cual remite el Dictamen Nº 001-2005-CMDS/MDI de laComisión de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artícu- lo 149º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipa- lidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis- tración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Estado Peruano en 1990, firmó y ratificó la Conven- ción de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 55º "Que los tratados firmados por el Estado forman parte del derecho nacional"; Que, el artículo 4º de la Convención sobre los Dere- chos del Niño, dispone que los Estados Partes adopta- rán todas las medidas para hacer efectivos los dere-chos reconocidos en la Convención; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)señala: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicación de los principios,derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño"; Que, el artículo 73º del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes establece que los gobiernos locales al amparo de la Constitución Política del Perú, dictarán las medidas complementarias que requieran para adecuar-la a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su localidad; Que, se ha constatado a través de la Oficina de la DE- MUNA de nuestra Corporación Edilicia la existencia de di- versos problemas que afectan los derechos de los niños y adolescentes, así como también la existencia de diversasinstituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales que han manifestado su interés por realizar un trabajo con- junto y organizado a nivel interinstitucional en favor de losniños y adolescentes de nuestra jurisdicción; Que, es Política de la actual Gestión Municipal velar por la correcta aplicación de las normas constituciona-les que protegen a los niños y adolescentes; Que, efectuado el análisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de los seño-res Regidores y con la dispensa de la lectura y aproba- ción del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultadesconferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Independencia el relanza- miento del Comité Municipal por los Derechos del Niño ydel Adolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- RENUÉVASE a partir de la fe- cha el documento normativo de la creación del ComitéMunicipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y mecanismo permanente de partici-pación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- APRUÉBASE el Reglamento de funciones del COMUDENA y encárguese al señor Alcal- de la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde invi- tar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales de nuestra jurisdic-ción para que se incorporen en el Comité, participando en la ceremonia de instalación. Artículo Quinto.- PRECÍSASE que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son: orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: - El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. - La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infan- cia y la familia a nivel local. - La comunicación y nexo entre las instituciones públi- cas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. - La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 11674 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 044-2005/MDV Mediante Oficio Nº 350-2005/MDV-SG, la Municipali- dad de Ventanilla, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 044-2005/MDV, publicada en nuestra edi- ción del día 28 de junio de 2005. DICE: “(...) entre el Óvalo del cruce del distrito de Ventanilla y el distrito de Puente Piedra y el Río Chillón de la aveni- da Néstor Gambeta, distrito de Ventanilla”. DEBE DECIR: “(...) entre el Ovalo del Cruce del distrito de Ventanilla con el distrito de Puente Piedra y hasta el límite del Asen- tamiento Humano “Angamos” de la avenida Néstor Gam-beta, distrito de Ventanilla”. 11642