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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 295651 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 además que el sello del residente que aparece en la misma Acta no se encontraba legible, por lo que el Comi- té Especial solicitó a la empresa ganadora los originales de dichos documentos; Que en los documentos originales de la referida em- presa se verificó que no se encontraba el nombre del residente de obra, ni su sello en los documentos foliadoscon los números 191 y 192 que corresponden a la nume- ración del Expediente Técnico presentado por el postor en la Propuesta Técnica y éstos corresponden a la co-pia del Acta de Recepción de la Obra CE Nº10558 del INFES con el contratista RMC Contratistas Generales S.A. de fecha 29 de marzo de 1999; Que se ha detectado en el folio 191, que ha sido adicionado en el Acta de Recepción de Obra - INFES de la Empresa ganadora de la Buena Pro, como participan-te y su representante, el nombre del "Ing. José Cumpa Angeles, Residente de Obra", quien también aparece en el folio 192, firmando y sellando dicho documento, sinembargo en los mismos documentos presentados con posterioridad ante el requerimiento del Comité Especial, no aparece consignado el nombre, cargo, sello y tampo-co la firma el citado ingeniero; Que de conformidad al numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, indica que el Tribunal de CONSUCODE impondrá sanción administrativa a los postores, partici- pantes y /o contratistas que presenten documentos fal-sos o inexactos a las entidades; Que el postor RMC Contratistas Generales S.A. ha presentado en su expediente técnico copia del Acta deRecepción de la Obra CE Nº10558 del INFES, que es distinta del Acta original presentada con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro a solicitud del Comité Es-pecial Permanente, encontrándose incursa en los alcan- ces del numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que las entidades están obligadas a poner en conocimientodel Tribunal de CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación, conforme a los artículos 294º y 295º de la norma precita-da, debiendo elevarse los antecedentes al Tribunal con informe técnico legal de la entidad, que contenga opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a lainfracción que se imputa; Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones en su artículo 57º faculta al Titu-lar de la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo cuando se contravengan las normas le- gales; Que el Presidente el Comité Especial informó sobre los acontecimientos sucedidos, por lo que acordó denun- ciar el hecho al titular del Pliego y solicitar que se declarela nulidad del Acto de la Buena Pro de conformidad a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, comunicando alCONSUCODE; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 0775-OGAL-05, por las consideraciones queanteceden recomienda se declare la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2005-UNMSM para la ejecu-ción de la Obra "Ampliación y Acondicionamiento del Pabellón de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e In- formática", debiendo procederse a efectuar nuevo otor-gamiento de la Buena Pro y ponerse en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de la Licita- ción Pública Nº 001-2005-UNMSM "Ampliación yAcondicionamiento del Pabellón de la Facultad de Inge- niería de Sistemas e Informática"; por las consideracio- nes expuestas en la presente Resolución Rectoral. 2º.- Retrotraer el Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 001-2005-UNMSM hasta el momento de efec- tuar nuevo Otorgamiento de la Buena Pro.3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de haber sido expedida. 4º.- Disponer que la oficina de Abastecimiento y la Oficina General de Asesoría Legal elaboren los respecti- vos informes técnico y legales con arreglo al artículo297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los antecedentes de la presente Resolución, así como de los Informes técnicos y legal aque se refiere el resolutivo anterior, a fin de que dicho Organismo proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento, a la Oficina General de Asesoría Legal y al Comité Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 11637 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte tØcnico para productos Oracle RESOLUCIÓN Nº 234-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2005/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 048-2005 (GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como los memorandos Nº 179-2005 (GPPC) y078-2005/GSIS de las Gerencias de Planificación, Pre- supuesto y Cooperación y de Sistemas respectivamente; CONSIDERANDO: Que el año 2001, el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE, se- gún relación de Ítems para la contratación de Software yHardware, otorgándose la buena pro del Ítem 1 "Adqui- sición de Software y Soporte Técnico" a la Empresa Sis- temas Oracle del Perú S.A.; Que mediante Resolución Nº 259-2004-CONSUCO- DE/PRE del 23 de junio de 2004, se declaró la contrata- ción del Servicio de Soporte Técnico para ProductosORACLE, como un servicio que no admite sustituto y se le exoneró de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, contratándose el citado servicio por un perío-do de doce (12) meses que vence el 24 de junio de 2005; Que el 8 de abril de 2005, mediante memorando Nº 078-2005/GSIS la Gerencia de Sistemas, solicita la con-tratación del servicio anual de soporte técnico para los productos ORACLE, habiendo la Subgerencia de Logís- tica fijado el valor referencial en el monto de VeinticincoMil Seiscientos Cincuenta y Siete y 57/100 Nuevos So- les (S/. 25, 657.57), por lo que corresponde convocar a una Adjudicación Directa Selectiva; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE correspondiente al período 2005, aprobado por Resolución Nº 009-2005-CONSUCODE/PRE, considera en el número 13 de referencia, la Contra- tación del Servicio de Soporte Técnico para los produc- tos ORACLE mediante una Adjudicación Directa Selec-tiva; Que mediante memorando Nº 070-2005/GSIS- SGSC(WPC) de 20 de abril de 2005, la Subgerencia deSoporte y Comunicaciones, emite el Informe Técnico,