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PÆg. 295648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 JNE Rectifican resolución referente a ciuda- dana convocada para asumir cargo de Regidora del Concejo Distrital de Sausa, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 174-2005-JNE Exp. Nº 13-2005 Lima, 28 de junio 2005 VISTA la solicitud de la ciudadana doña Lourdes Eva Pacahuala Arroyo, de rectificación de la parte que se consigna el nombre de la persona convocada en la Re- solución Nº 142-2005-JNE de fecha 1 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que ante la declaratoria de vacancia del que fuera regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jau- ja, departamento de Junín, don Teófilo GasparCárdenas, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 142-2005-JNE convocó en su reemplazo a doña Lourdes Eva Arroyo Pacahuala, en su calidad decandidato no proclamado de la organización política na- cional Alianza Electoral Unidad Nacional; Que sin embargo de la resolución de inscripción definiti- va de las lista de candidatos de dicha organización política que corre a fojas 28, se aprecia que el nombre correcto de la convocada es Lourdes Eva Pacahuala Arroyo, habiéndoseincurrido por tanto en error que debe rectificarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el Artículo Único de la Re- solución Nº 142-2005-JNE de fecha 1 de junio de 2005, en la parte que se consigna equivocadamente el nombre de laciudadana convocada para que asuma el cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, de- partamento de Junín, entendiéndose que el nombre co-rrecto de dicha ciudadana es Lourdes Eva Pacahuala Arroyo, otorgándosele una nueva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 11633 Declaran que regidor asume cargo de Alcalde y convocan a ciudadanos paraque asuman cargo de Regidores delConcejo Distrital de Pevas RESOLUCIÓN Nº 175-2005-JNE Exp. Nº 214-2005Lima, 28 de junio 2005 VISTA la solicitud presentada por el Regidor Angel Rafael Donayre Chavez del Concejo Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el quesolicita se determine la conformación del citado concejo, de- clarándose la suspensión de cuatro de sus miembros, por existir en contra de ellos mandato de detención; CONSIDERANDO: Que según resolución número uno del expediente Nº 2004-748-0-1903-JR-PE-03 del 10 de mayo de 2005,que corre de fojas 10 a 19, el Tercer Juzgado Penal de Maynas abrió instrucción contra don José Carlos Cárcamo Maldonado (alcalde), Cesar Pezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejía Torres(regidores), por delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos: peculado; en agravio de la Municipalidad Distrital de Pevas y el EstadoPeruano; Que según Razón del Secretario Cursor del Tercer Juzgado Penal de Maynas, de foja 25, los procesadosAlmir Augusto Nina Icomena, Luz Marina Mejía Torres y Cesar Pezo Pinedo se encuentran internados en el Es- tablecimiento Penal de Iquitos, no habiendo formuladoapelación; asimismo, notificado don José Carlos Cárca- mo Maldonado no ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto; Que conforme lo dispone el artículo 25º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ejerci- cio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuer-do de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención; causal de suspensión en la que han incurrido los citados procesados en su condición de Alcalde yRegidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pevas; Que los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría calificada o simple, siendo el número hábil de regidores, el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos, según lo prescriben los ar-tículos 17º y 18º de la acotada; en tal sentido, siendo seis (6) el número legal de miembros del Concejo Distri- tal de Pevas, don Angel Rafael Donayre Chavez y donAlberto Llamoca Huamani en su condición de miembros hábiles no podrán generar un acuerdo válido de suspen- sión de cargo; Que el legislador al aprobar la norma, no previó el supuesto en el que nos hallamos, más el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil dispone que los juecesno pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley; en tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, losque inspiran el derecho peruano; en consecuencia, co- rrespondiéndole al Jurado Nacional de Elecciones otor- gar las credenciales para acreditar a los reemplazantes,conforme a su Ley Orgánica, entonces podrá declarar la suspensión de los cargos de Regidor de los antes citados, al no existir otro órgano para asumir dicha atri-bución; Que si la suspensión del cargo de Alcalde se extien- de por un período mayor a un mes, el primer Regidorasumirá las funciones ejecutivas del Alcalde, vía encar- gatura, conforme lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 27972; Que el artículo 25º de la Ley Nº 27972 dispone que, acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la presente ley, segúncorresponda; y adecuando la misma, en caso de suspen- sión del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electo-ral; y en caso de suspensión de los Regidores, lo reem- plazan los suplentes, respetando la precedencia esta- blecida en su propia lista electoral; Que en el supuesto de que no quedase ningún inte- grante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigueen el orden del cómputo de sufragios; correspondien- do incorporar a un candidato de la organización políti- ca regional "UNIPOL" y a tres candidatos de laorganización política nacional "Frente Popular Agríco- la FIA del Perú FREPAP", siendo convocado el último de estos tres para completar el número legal de miem-bros del concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 181º de la Consti-tución Política del Estado y el inciso u) del artículo 5º de su Ley Orgánica y de conformidad con lo dispuesto en los acápites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2del artículo 61º de la Ley de Procedimiento Administra- tivo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la suspensión de los cargos de Alcalde de don José Carlos Cárcamo Maldona- do y de Regidor de los señores Cesar Pezo Pinedo,Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejía Torres,