Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

JNE
Rectifican resolucion referente a ciudadana convocada para asumir cargo de Regidora del Concejo Distrital de Sausa, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 174-2005-JNE Exp. Nº 13-2005 MORDAZA, 28 de junio 2005 VISTA la solicitud de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacahuala MORDAZA, de rectificacion de la parte que se consigna el nombre de la persona convocada en la Resolucion Nº 142-2005-JNE de fecha 1 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que ante la declaratoria de vacancia del que fuera regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, depar tamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 142-2005-JNE convoco en su reemplazo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacahuala, en su calidad de candidato no proclamado de la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; Que sin embargo de la resolucion de inscripcion definitiva de las lista de candidatos de dicha organizacion politica que corre a fojas 28, se aprecia que el nombre correcto de la convocada es MORDAZA MORDAZA Pacahuala MORDAZA, habiendose incurrido por tanto en error que debe rectificarse; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Articulo Unico de la Resolucion Nº 142-2005-JNE de fecha 1 de junio de 2005, en la parte que se consigna equivocadamente el nombre de la ciudadana convocada para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, entendiendose que el nombre correcto de dicha ciudadana es MORDAZA MORDAZA Pacahuala MORDAZA, otorgandosele una nueva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 11633

Declaran que regidor asume cargo de MORDAZA y convocan a ciudadanos para que asuman cargo de Regidores del Concejo Distrital de Pevas
RESOLUCION Nº 175-2005-JNE Exp. Nº 214-2005 MORDAZA, 28 de junio 2005 VISTA la solicitud presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Pevas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el que solicita se determine la conformacion del citado concejo, declarandose la suspension de cuatro de sus miembros, por existir en contra de ellos mandato de detencion; CONSIDERANDO: Que segun resolucion numero uno del expediente Nº 2004-748-0-1903-JR-PE-03 del 10 de MORDAZA de 2005,

que corre de fojas 10 a 19, el Tercer Juzgado Penal de Maynas abrio instruccion contra don MORDAZA MORDAZA Carcamo MORDAZA (alcalde), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Almir MORDAZA MORDAZA Icomena y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidores), por delito contra la administracion publica, delito cometido por funcionarios publicos: peculado; en agravio de la Municipalidad Distrital de Pevas y el Estado Peruano; Que segun Razon del Secretario Cursor del Tercer Juzgado Penal de Maynas, de foja 25, los procesados Almir MORDAZA MORDAZA Icomena, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran internados en el Establecimiento Penal de Iquitos, no habiendo formulado apelacion; asimismo, notificado don MORDAZA MORDAZA Carcamo MORDAZA no ha interpuesto recurso de apelacion contra dicho auto; Que conforme lo dispone el articulo 25º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detencion; causal de suspension en la que han incurrido los citados procesados en su condicion de MORDAZA y Regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pevas; Que los acuerdos se adoptan con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria calificada o simple, siendo el numero habil de regidores, el numero legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos, segun lo prescriben los articulos 17º y 18º de la acotada; en tal sentido, siendo seis (6) el numero legal de miembros del Concejo Distrital de Pevas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Llamoca MORDAZA en su condicion de miembros habiles no podran generar un acuerdo valido de suspension de cargo; Que el legislador al aprobar la MORDAZA, no previo el supuesto en el que nos hallamos, mas el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Civil dispone que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley; en tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano; en consecuencia, correspondiendole al MORDAZA Nacional de Elecciones otorgar las credenciales para acreditar a los reemplazantes, conforme a su Ley Organica, entonces podra declarar la suspension de los cargos de Regidor de los MORDAZA citados, al no existir otro organo para asumir dicha atribucion; Que si la suspension del cargo de MORDAZA se extiende por un periodo mayor a un mes, el primer Regidor asumira las funciones ejecutivas del MORDAZA, via encargatura, conforme lo dispone el articulo 12º de la Ley Nº 27972; Que el articulo 25º de la Ley Nº 27972 dispone que, acordada la suspension se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º de la presente ley, segun corresponda; y adecuando la misma, en caso de suspension del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; y en caso de suspension de los Regidores, lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Que en el supuesto de que no quedase ningun integrante de una lista de candidatos, se incorporara al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del computo de sufragios; correspondiendo incorporar a un candidato de la organizacion politica regional "UNIPOL" y a tres candidatos de la organizacion politica nacional "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP", siendo convocado el ultimo de estos tres para completar el numero legal de miembros del concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y el inciso u) del articulo 5º de su Ley Organica y de conformidad con lo dispuesto en los acapites 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar y 61.2 del articulo 61º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la suspension de los cargos de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Carcamo MORDAZA y de Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Almir MORDAZA MORDAZA Icomena y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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