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PÆg. 295659 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 156-C/MC, la Municipalidad Distrital de Comas estable- ció la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; Que, en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 154-C/MC se señala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos cuan- do estacionen sus vehículos eventualmente en los es-pacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referi-dos vehículos; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas porparqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comer- ciales o de alta confluencia vehicular, establecidas paratal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la Provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y víasauxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente ex- pedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano(DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de las vías o zonas distintas a las antes señalada, la disposición antes mencionada señalaque las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servi- cio; ello, sin perjuicio de la facultad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima de requerir información y opinar a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano a efectos de conocer el impacto que produce la zona deestacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras; Que, el texto original del artículo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC establecía las zonas urbanas del distrito,así como el número de espacios (en total 872 espacios) en las cuales se prestaría el servicio de estacionamien- to vehicular; Que, sobre este punto corresponde señalar que me- diante Oficio Nº 142-05-MML/DMTU-DGTO del 19 de abril de 2005, la Dirección Municipal de Transporte Urba-no remite el "Estudio Técnico para la implementación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Comas", a través del cual informa respecto de las zonasaptas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripción del distrito de Comas, a propuesta de la citada municipalidad. Es preciso señalarque las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano son menores y difieren en cuanto a la de-nominación de las vías, respecto de las establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 154-C/MC; Que, en atención a ello y en respuesta al requerimien- to informativo formulado por el SAT (Oficio 004-090- 00000991), mediante Oficio Nº 72-2005-GSG/MC del 20 de mayo del presente año, la Municipalidad Distrital deComas remitió copia autenticada de la Ordenanza Nº 156-C/MC, a través de la cual se dispuso la modifica- ción de las zonas de estacionamiento y el número deespacios establecidos inicialmente en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC. En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 156-C/MC se dispuso que la prestación del servicio se realiza- ría únicamente en un total de 520 espacios, conforme al cuadro de vías y zonas que aparece adjunto a dichadisposición; Que, asimismo, en relación a la diferente denomina- ción de las vías, la Municipalidad Distrital de Comas se-ñaló que a partir de lo dispuesto en el Acuerdo de Con- cejo Metropolitano Nº 207, publicado el 16 de noviembre de 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispusoel cambio de denominación de la Avenida Universitaria por el de "Avenida Universitaria Norte", procediendo tam- bién a la reenumeración de las cuadras ubicadas dentrodel distrito; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la modifica- ción normativa y la precisión sobre la denominaciónactual de la Avenida Universitaria Norte, se concluye que lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC, modificado por la Ordenanza Nº 156-C/MC, se ajusta a lo establecido en el ordenamiento le- gal sobre la determinación de las zonas de estaciona- miento;Que, sobre el particular, el artículo 7º de la Ordenan- za Nº 156-C/MC establece que la tasa será exigible de lunes a domingo conforme al horario establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC, modificadopor la Ordenanza Nº 156-C/MC. Conforme a lo señala- do, la prestación del servicio se realizará dentro de los horarios de 08:00 a 20:00 horas y de 14:00 a 02:00horas del día siguiente, en las diversas vías y zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular y confor- me se detalla en el cuadro que aparece anexo al citadoartículo 10º, siendo el rango promedio de 12 horas, el cual será usado para la determinación de la tasa; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho genera-dor la prestación efectiva por la Municipalidad de un servi- cio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, elmonto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción. Asimismo debe tenersepresente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima deberá esta-blecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupado el servicio; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 154-C/MC, establece una tasa única de estacionamiento de vehícu- los cuyo monto asciende a S/. 0.50 por el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minu-tos o fracción, estimación que estaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Comas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular tem-poral en su circunscripción. Asimismo, el artículo 4º dis- puso que el período de tolerancia en las zonas y vías aptas para la prestación del servicio es de diez (10)minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva aún en aquellos casos en que no se haya hecho uso de la totalidad de los treinta minutos; cum-pliendo de esta manera con lo señalado en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739, en donde se establece un tiem- po mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual seencuentra exento de pago de tasa alguna; Que, en lo que refiere a la transparencia en la infor- mación sobre estructura de costos y estimación de in-gresos por el servicio, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza distrital a través de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicu-lar debe necesariamente contener la estructura de cos- tos del servicio y la estimación de ingresos por el servi- cio a prestar. En atención a ello, el artículo 15 de laOrdenanza Nº 154-C/MC establece que los cuadros de la estructura de costos y la estimación de ingresos del servicio forman parte integrante de la citada ordenanzaen ratificación, apareciendo como Anexos 1 y 2; Que, con respecto a las inafectaciones, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 154-C/MC señala que se en-cuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamien- to vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asig-nadas por ley o labores propias de su actividad o, bien, que sean de propiedad de: i) ambulancias en general; ii) el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; iii) las Fuer-zas Armadas y Policiales; iv) de seguridad ciudadana municipal; v) de limpieza pública municipal; vi) defensa civil; vii) vehículos oficiales del Gobierno Central, Regio-nal o Local; y, viii) vecinos directos afectados por las zonas de estacionamiento de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa- lidades Provinciales de su circunscripción para su en-trada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, den- tro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 154-C/MC, modificada por la Ordenanza Nº 156-C/MC, el SAT encontró algunas observaciones de carácter técni- co, solicitando por tal motivo el sustento de algunos con-