Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

senalando que el CONSUCODE usa productos ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), el mismo que actualmente esta siendo utilizado en diferentes modulos por la Subgerencia de Logistica y la Subgerencia de Personal y se encuentra en MORDAZA de implantacion del modulo de Contabilidad, para la Subgerencia de Contabilidad y la renovacion del servicio de soporte tecnico le permitira a la Entidad reducir el indice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la informacion tecnica sobre los productos via acceso a Internet, poder utilizar las ultimas versiones de los productos, actualizaciones, como el soporte tecnico para la solucion precisa y rapida de problemas tecnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideracion a que dicho soporte tecnico y actualizacion son realizadas directa y unicamente por la Empresa ORACLE del Peru S.A., recomienda se adopten las gestiones para su contratacion; Que mediante el memorando Nº 179-2005(GPPC) de 15 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para los productos ORACLE, por lo que es factible proceder a la contratacion del citado servicio; Que mediante informe Nº 048-2005(GAJ) de 10 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que debe declararse la exoneracion del referido servicio al haberse configurado la causal para la contratacion de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que el citado literal exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de (10) diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que el CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), que actualmente esta siendo utilizado en diferentes modulos por las distintas Subgerencias de la Administracion, y que su contratacion le permitira a la Entidad reducir el indice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y adecuado funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la informacion tecnica sobre los productos via acceso a Internet, poder utilizar las ultimas versiones de los productos, como el soporte tecnico para la solucion de problemas tecnicos; asi como mantener dichos programas operativos de manera continua, asegurando el acceso a sus servicios en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas y corregidas a tiempo podrian ocasionar la suspension de los servicios, tiempo que medido en productividad significaria un alto costo para la Entidad, como a los usuarios que utilizan nuestros servicios; Que habiendose acreditado que la empresa ORACLE del Peru S.A., es proveedor unico que puede brindar el servicio de soporte tecnico en el MORDAZA, de manera exclusiva; tal como lo senala la propia ORACLE CORPORATION y no teniendo distribuidores autorizados, configura un supuesto que obliga a exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, causal prevista en el literal e) del articulo 19º de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion y la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM . Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", por un monto de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 57/100 Nuevos Soles (S/. 25,657.57), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y a la Gerencia Tecnico Normativa dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 11673

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican resolucion que declaro Patrimonio Cultural de la Nacion al Complejo Arqueologico MORDAZA Muerto
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 801/INC MORDAZA, 16 de junio de 2005 VISTO, el Oficio Nº 671-D-DRCA-INC, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 671-D-DRCA-INC, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, remite el Expediente de Delimitacion del Complejo Arqueologico MORDAZA Muerto - Sector 1; Que, mediante Oficio Nº 684-D-DRCA-INC, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA remite las memorias descriptivas del Expediente de Delimitacion del Complejo Arqueologico MORDAZA Muerto - Sector 1;

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