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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 295652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 señalando que el CONSUCODE usa productos ORA- CLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el mismo que actual- mente está siendo utilizado en diferentes módulos por laSubgerencia de Logística y la Subgerencia de Personal y se encuentra en proceso de implantación del módulo de Contabilidad, para la Subgerencia de Contabilidad y larenovación del servicio de soporte técnico le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y correctofuncionamiento de los productos ORACLE, acceso a la información técnica sobre los productos vía acceso a Internet, poder utilizar las últimas versiones de los pro-ductos, actualizaciones, como el soporte técnico para la solución precisa y rápida de problemas técnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideracióna que dicho soporte técnico y actualización son realiza- das directa y únicamente por la Empresa ORACLE del Perú S.A., recomienda se adopten las gestiones para sucontratación; Que mediante el memorando Nº 179-2005(GPPC) de 15 de abril de 2005, la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Cooperación informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Ser- vicio de Soporte Técnico para los productos ORACLE,por lo que es factible proceder a la contratación del cita- do servicio; Que mediante informe Nº 048-2005(GAJ) de 10 de mayo de 2005, la Gerencia de Asesoría Jurídica conclu- ye que debe declararse la exoneración del referido ser- vicio al haberse configurado la causal para la contrata-ción de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que el citado literal exonera de los procesos de selec- ción, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; contrataciones que en virtud delo dispuesto en el artículo 20º de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo res-ponsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de su apro- bación; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estable-ce que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siem- pre que exista un solo proveedor en el mercado nacio-nal, la Entidad podrá contratar directamente; Que el CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Inte-grado de Gestión Administrativa (SIGA), que actualmente está siendo utilizado en diferentes módulos por las dis- tintas Subgerencias de la Administración, y que su con-tratación le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo ma- yor eficiencia y adecuado funcionamiento de los produc-tos ORACLE, acceso a la información técnica sobre los productos vía acceso a Internet, poder utilizar las últi- mas versiones de los productos, como el soporte técni-co para la solución de problemas técnicos; así como mantener dichos programas operativos de manera con- tinúa, asegurando el acceso a sus servicios en caso defallas, las mismas que al no ser detectadas y corregidas a tiempo podrían ocasionar la suspensión de los servi- cios, tiempo que medido en productividad significaría unalto costo para la Entidad, como a los usuarios que utili- zan nuestros servicios; Que habiéndose acreditado que la empresa ORA- CLE del Perú S.A., es proveedor único que puede brin- dar el servicio de soporte técnico en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala la propia ORACLECORPORATION y no teniendo distribuidores autoriza- dos, configura un supuesto que obliga a exonerar del proceso de selección la contratación del servicio deSoporte Técnico para productos Oracle por ser un ser- vicio que no admite sustituto y existe proveedor único, causal prevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE aprobada por Resolución Nº 009-2001-CON- SUCODE/PRE de 3 de julio de 2001 y numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 021-2001-PCM y con las visaciones de laGerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administra- ción y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupues- to y Cooperación y la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del "Servi- cio de Soporte Técnico para productos Oracle", como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedorúnico, de conformidad al literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM . Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec- ción correspondiente para la contratación del "Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle", por un montode Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 57/100 Nuevos Soles (S/. 25,657.57), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recur-sos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las accionesinmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas comunique el contenido de lapresente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia Téc- nico Normativa dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, publicar la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR INGA HUAMÁN Presidente (e) 11673 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Nación alComplejo Arqueológico Toro Muerto RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 801/INC Lima, 16 de junio de 2005 VISTO, el Oficio Nº 671-D-DRCA-INC, de fecha 22 de abril de 2005, del Lic. Marko López Hurtado, Director (e) de la Dirección del Instituto Nacional de CulturaArequipa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 671-D-DRCA-INC, de fecha 22 de abril de 2005, el Lic. Marko López Hurtado, Direc-tor (e) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, remite el Expediente de Delimitación del Com- plejo Arqueológico Toro Muerto - Sector 1; Que, mediante Oficio Nº 684-D-DRCA-INC, de fecha 26 de abril de 2005, el Lic. Marko López Hurtado, Direc- tor (e) de la Dirección del Instituto Nacional de CulturaArequipa remite las memorias descriptivas del Expe- diente de Delimitación del Complejo Arqueológico Toro Muerto - Sector 1;