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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 CONATA, informa que el terreno antes referido tiene un valor comercial de realización automática de US$ 77 036,05 (Seten-ta y Siete Mil Treinta y Seis y 05/100 Dólares Americanos); Que, mediante Oficio Nº 2100-2004-VIVIENDA-9321, de fecha 27 de setiembre de 2004, el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, informa que las edificaciones exis-tentes sobre el terreno tienen un valor comercial de realiza-ción automática de US$ 7 162,00 (Siete Mil Ciento Sesen-ta y Dos y 00/100 Dólares Americanos); Que , mediante Oficio Nº 0169-04-COOPSEMUL "IM"/ G, de fecha 12 de octubre de 2004 la Cooperativa deServicios Múltiples "Integración Magisterial" expresa suconformidad al valor comercial de realización automáticadel terreno y de las edificaciones existentes cuyo valortotal es de US$ 84 198,05 (Ochenta y Cuatro Mil CientoNoventa y Ocho y 05/100 Dólares Americanos) que secancelarán en el momento que la Superintendencia deBienes Nacionales lo disponga; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicaciónen venta directa, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0136-2004/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de noviembre de 2004; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples "IntegraciónMagisterial", el predio de 1 693,10 m², ubicado en la esquina delas calles Callao y Apurímac, distrito, provincia y departamentode Ica, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11006276 del Regis-tro de Predios de Ica y registrado en el asiento Nº 1121 delSistema de Información Nacional de los Bienes de PropiedadEstatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ica. Artículo 2º.- El valor comercial de realización automática del terreno y de las edificaciones existentes cuya venta se apruebaasciende a la suma de US$ 84 198,05 (Ochenta y Cuatro MilCiento Noventa y Ocho y 05/100 Dólares Americanos), conformea la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasacio-nes - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y dela Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos ope-rativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les, en nombre y representación del Estado, otorgará laEscritura Pública de transferencia a favor de la Coopera-tiva de Servicios Múltiples "Integración Magisterial". Artículo 5º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ins-cribirá, la transferencia de propiedad a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de lacorrespondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05019 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G41/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61 /G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2005-EF Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2004-EF de fecha 8 de noviembre de 2004 se ratificó el acuerdo delConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordóincorporar al proceso de promoción de inversión privada, laentrega en concesión del proyecto "Abastecimiento de Agua Potable para Lima", encargándose la conducción de dichoproceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de In-fraestructura y de Servicios Públicos constituido por Resolu-ción Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre de 2001,modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF del 24de setiembre de 2002, por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF del 17 de enero de 2003 y por Resolución Supre-ma Nº 044-2004-EF del 10 de mayo de 2004; Que, el objeto del proyecto es la concesión de la cons- trucción, operación y mantenimiento de un sistema de cap-tación, regulación y trasvase de nuevos recursos hídricoshacia la Vertiente del Pacífico, incluyendo su tratamiento yposterior suministro a SEDAPAL en diferentes puntos deentrega, para fines de complementación y ampliación delsistema de distribución de agua. Que, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, en cumplimientodel encargo encomendado, propuso al Consejo Directivode PROINVERSIÓN la aprobación del Plan de Promociónde la Inversión Privada del proyecto a que se refiere elconsiderando precedente; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN de fecha 22 de diciembre de 2004 se aprobó elPlan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto a quese refieren los considerandos precedentes, conforme a loestablecido en el Numeral 3 del Artículo 6 del Texto ÚnicoOrdenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, conforme al Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo a que se refiere el considerandoprecedente debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó elPlan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto"Abastecimiento de Agua Potable para Lima" que com-prende la ejecución, operación y mantenimiento de obrasde infraestructura de conducción, regulación, trasvase y/otratamiento de agua que permitan ampliar la capacidad deabastecimiento de agua potable para la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05020 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G2D /G67/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G2D/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G69/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G2D/G20/G53/G45/G52/G43/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2005-ED Lima, 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Carta - Acuerdo suscrita el 21 de julio de 2004 por la Oficina Regional de la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura - UNESCO para América Latina y El Caribe y elMinisterio de Educación del Perú, del 8 al 11 de marzo del2005, se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, laXVI Reunión de Coordinadores Nacionales, en la que sedesarrollará y se capacitará sobre los detalles técnicos ylogísticos de la fase de aplicación piloto y definitiva delSegundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo -SERCE a ejecutarse en abril del presente año;