Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2005 (08/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 Que para efectos de implementar el Régimen Provisio- nal de Pesca en la Región de Tacna, resulta necesarioestablecer nuevas medidas de ordenamiento que permi-tan garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilanciade la flota pesquera nacional que efectúe faenas de pescaal amparo de dicho Régimen y de las plantas de procesa-miento que procesen el recurso extraído, con la finalidadde regular el manejo integral de la actividad pesquera arealizarse, así como para efectos de lograr la explotaciónracional y sostenida del recurso anchoveta, considerandoque se encuentra en condición de plenamente explotada; En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, es conveniente modificary sustituir algunos artículos, en beneficio de la Región Tacna; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8º del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779,el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Crear el Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal de Tacna, constituido por los aportes privados quese generen por la aplicación del presente régimen provisionalde pesca, el mismo que será destinado al Gobierno Regionalde Tacna, conforme al Artículo 69º de la Ley Nº 28411, parala ejecución e implementación de los distintos Programas oProyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal, en beneficio delas Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales enla zona comprendida entre los 18° 10' Latitud Sur y el Extre-mo Sur del dominio marítimo del Perú". "Artículo 3º.- Los Programas de Promoción y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecutarán eimplementarán con los aportes del fondo, serán aprobadospor una Comisión Técnica, la misma que supervisará el usoy destino de los aportes a que se refiere el artículo anterior;cuya conformación y competencia será precisada median-te Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por elArtículo 6º del presente Decreto Supremo. La Comisión que se crea en el presente artículo, debe- rá presentar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal delMinisterio de la Producción, un informe debidamente sus-tentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidasmediante el presente Decreto Supremo, el cual por razo-nes de transparencia estará a disposición de los Titularesde los aportes al Fondo y de las Organizaciones de Pesca-dores Artesanales beneficiadas, para su conocimiento ycontrol de su cumplimiento." Artículo 2º.- Sustituir el artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 008-2005-PRODUCE en los siguientes términos: "Artículo 4º.- El aporte que constituye dicho fondo será de S/. 0.80/t del recurso hidrobiológico descargado en los esta-blecimientos industriales pesqueros del puerto de Ilo, con li-cencia de operación vigente, proveniente de las embarcacio-nes que operen en la zona sur, el cual deberá ser abonadopor los titulares de los establecimientos industriales pesquerosen coordinación con la Asociación de Productores de Harina yAceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, dentro de losprimeros cinco días hábiles de efectuada la descarga, en lacuenta que para tal fin se abrirá, según el procedimiento dis-puesto por Resolución Ministerial. Dicho aporte es de natura-leza jurídica diferente a los derechos de pesca establecidosen el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificadopor los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE." Artículo 3º.- Modificar el artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 008-2005-PRODUCE en los siguientes términos: "Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras y los titulares de los establecimientos industriales pes-queros que deseen acceder al Régimen Provisional de Pes-ca del recurso anchoveta, a que se refiere el presente Decre-to Supremo, deberán suscribir convenios con la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, previo al inicio de las faenas de pesca, losformatos de dichos convenios serán aprobados medianteResolución Ministerial, a través de los cuales se garantizará elfiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en elpresente Decreto Supremo, así como de las medidas de or-denamiento que serán aprobadas por Resolución Ministerial,cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión temporal o resolución definitiva de los convenios. Únicamente las causa-les de resolución darán inicio al procedimiento administrativosancionador, siempre que las mismas se encuentren tipifica-das como infracción administrativa en el ordenamiento pes-quero jurídico pesquero vigente. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los armadores de las embarcaciones pesqueras abonaránel 12% de la UIT al Gobierno Regional de Tacna, a fin queéste lo destine al fortalecimiento de las acciones de vigilan-cia y control en coordinación con la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción, así como el monitoreo científico del IMARPE en lazona estratégica colindante a que se contrae el presenteDecreto Supremo y otras que priorice el gobierno regionalde Tacna en beneficio de la comunidad pesquera artesanal. Dicho aporte es de naturaleza jurídica diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Re-glamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE modificado por los DecretosSupremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODU-CE y 025-2003-PRODUCE." Artículo 4º.- Facultar al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias por Resolución Ministerial para elcumplimiento de los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción y entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C /G53/G75/G72/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G4D/G50/G41/G53/G55/G52 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODU- CE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del re-curso anchoveta ( Engraulis ringens ) para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente,en la zona comprendida entre los 16° L.S. y el extremo surdel dominio marítimo del Perú, a partir de las 00.00 horasdel 22 de diciembre del 2003, por el período de un año, elmismo que culminó el 21 de diciembre de 2004; Que el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, creó el Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanaldel Litoral Sur - FONDEMPASUR - como un mecanismo noestatal de promoción y desarrollo de la actividad pesqueraartesanal en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constitu- yen fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aportede 0.039% de la Unidad Impositiva Tributaria por toneladamétrica descargada en los establecimientos industrialespesqueros con licencia de operación vigente para la pro-ducción de harina y aceite de pescado, ubicados en lasRegiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Dicho aporte esde naturaleza diferente a los derechos de pesca estableci-dos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRO-DUCE, Nº 011-2002-PRODUCE y Nº 025-2003-PRODUCE; Que, asimismo, el artículo 7º de la mencionada norma, estableció que el aporte se realizará sobre la base de losvolúmenes de descarga mensual y se abonará dentro delos cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente, enla(s) cuenta(s) que para dicho efecto abrirá el FON-DEMPASUR en una institución de primer nivel del SistemaFinanciero Nacional. Asimismo, los titulares de los estable-cimientos industriales pesqueros incursos en la presentenorma reportarán mensualmente a la Dirección Nacional