Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2005 (08/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 les, Gerente General del INRENA, mientras dure la ausen- cia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04953 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G38/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28438, "Ley que Regulariza Infracciones de la Ley General de Aduanas", se estable-cieron mecanismos de regularización de infracciones co-metidas por beneficiarios del procedimiento simplificado derestitución de derechos arancelarios, concesionarios pos-tales y transportistas; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28438, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir lasnormas complementarias para la mejor aplicación de lodispuesto en la citada Ley; Que, resulta conveniente dictar las disposiciones comple- mentarias de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28438 y el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 28438. 1.2 Deuda: A las obligaciones previstas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley, determinadas o no determinadaspor la SUNAT a la fecha de publicación de la Ley o de suentrada en vigencia según corresponda. 1.3 Deudor: Al sujeto comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley. 1.4 Regularización: Al sistema de regularización de las deudas aprobado por la Ley. 1.5 SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. Artículo 2º.- Efectos de la Regularización Una vez efectuada la regularización a que se refiere la Ley, quedarán automáticamente extinguidas las sancio-nes y multas y subsanadas las infracciones, que pudierancorresponder. Asimismo, no se perderá el beneficio establecido en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificadode Derechos Arancelarios en los casos contemplados en laLey. Artículo 3º.- Del acogimiento Para acogerse a la regularización, los deudores presen- tarán con carácter de declaración jurada una comunica-ción de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT. Lapresentación de dicha comunicación implica el reconoci-miento de la deuda a regularizar. Hasta el plazo máximo previsto en la Ley para la pre- sentación de la solicitud, el Deudor podrá presentar másde una solicitud de acogimiento a la Regularización con lafinalidad de sustituir íntegramente a la anterior; en estecaso se considerará como Deudas comprendidas en laRegularización únicamente las consignadas en la últimasolicitud, no siendo posible la presentación de solicitudesrectificatorias o complementarias. A efectos de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley, la persona natural o el representante de la persona jurídicaque suscriba la comunicación de acogimiento, deberá pre-sentar una declaración jurada de no tener sentencia con-denatoria vigente por delito tributario o aduanero.Artículo 4º.- Monto restituido Para efecto de la regularización a que se refiere el artículo 1º y el artículo 2º de la Ley, se entiende por monto restituidoa la restitución de derechos arancelarios dispuesta por elReglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado deDerechos Arancelarios, al que se encuentren obligadas arestituir las empresas exportadoras como consecuencia dehaber incurrido en alguna de las situaciones descritas en elartículo 1º y segundo párrafo del artículo 2º de la Ley. Artículo 5º.- Desistimiento de recursos Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 El deudor deberá presentar el escrito de desistimiento, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicialcorrespondiente que conoce el proceso de impugnación delas deudas incluidas en el referido desistimiento, cumpliendocon los requisitos establecidos en las normas pertinentes. 5.2 Tratándose de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentren impug-nadas de manera conjunta varias deudas, el deudor podrádesistirse total o parcialmente de alguna de ellas, incluyén-dolas en la comunicación de acogimiento. Artículo 6º.- Incumplimiento de los requisitos La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la Ley, conlleva a que se considereal deudor por no acogido a la regularización, y los montoscancelados se tendrán como pago a cuenta de las deudasincluidas en la comunicación de acogimiento. Artículo 7º.- Determinación posterior al acogimiento El acogimiento de las deudas a la regularización no limita las facultades de verificación, fiscalización y determi-nación de obligaciones sobre éstas de la SUNAT. En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una obli-gación mayor respecto al monto de la Deuda materia deRegularización, la diferencia no será considerada acogidaa la Regularización. Artículo 8º.- Sobre concesionarios postales La referencia a la obligación y plazo establecido en el numeral 6 del rubro VI del Procedimiento General de "Des-tino Especial de Envíos o Paquetes Transportados porConcesionarios Postales" INTA-PG.13, aprobado por Re-solución de Intendencia Nacional Nº 002126 contenida enel artículo 3º de la Ley, incluye a todas las modificacionesque hubiesen sido realizadas al mismo. Artículo 9º.- Sobre transportistas sin representación A efectos de determinar si los transportistas no cuentan con representación en el país, para proceder a la extinciónde la sanción a que se refiere el segundo párrafo del artí-culo 4º de la Ley, la SUNAT podrá consultar a la Superin-tendencia Nacional de Registros Públicos. La información correspondiente a los transportistas se consultará en el Sistema de la SUNAT. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La autoridad administrativa del Poder Judi- cial deberá remitir a la SUNAT, hasta el 29 de abril de 2005,la relación de personas con sentencias condenatorias vi-gentes por delito tributario o aduanero al 23 de marzo de2005, de acuerdo a la forma y condiciones que establezcala Administración Tributaria, a efectos de verificar que a lafecha de la presentación de la declaración jurada a que serefiere el segundo párrafo del artículo 3º de la presentenorma no existía sentencia condenatoria vigente. Segunda.- La SUNAT, dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días contados a partir de la publi-cación del presente dispositivo, dictará las normas administra-tivas que se requieran para el mejor cumplimiento de lodispuesto en la Ley y en este Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05016