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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G45/G6C/G20/G43/G68/G61/G63/G6F/G20/G4C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G69/G6C/G6C/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2005-EF Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2001-EF se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promo-ción de la Inversión Privada (COPRI), que aprobó entregaren concesión al sector privado el proyecto turístico "El Cha-co La Puntilla" de acuerdo con los procedimientos estable-cidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2003-EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN),conforme al cual se aprobó modificar el plan de promo-ción respectivo, estableciéndose que el proyecto serápromovido bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº674, definiéndose como modalidad aplicable la estable-cida en el Literal A del Artículo 2º del Decreto LegislativoNº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2004-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo dela Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROIN- VERSIÓN), conforme al cual se aprobó modificar el Plan dePromoción del proyecto turístico "El Chaco-La Puntilla", alos efectos de determinar que el proyecto deberá contribuira mejorar la infraestructura turística dentro de la ReservaNacional de Paracas; Que, para facilitar el logro de los objetivos buscados, esto es el desarrollo y mejora de la infraestructura turís-tica y de las facilidades para la atención de los turistas,dentro de la Reserva Nacional de Paracas, medianteacuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN defecha 14 de enero del 2005, se ha aprobado la modifica-ción del Plan de Promoción del proyecto turístico "ElChaco La Puntilla"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modificado entre otros porla Ley Nº 27750, el acuerdo referido en el considerandoanterior debe ser ratificado por resolución suprema; y, enconcordancia con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 027-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión del catorcede enero del 2005, conforme al cual se aprobó modificarel Plan de Promoción del Proceso de Promoción de laInversión Privada en el Proyecto Turístico "El Chaco LaPuntilla". REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO COMUNICADO Nº 003-2005-EF/75.01 A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO La Dirección Nacional del Endeudamiento Público comunica a las Entidades Públicas que tienen previsto convocar a licitación pública con financiamiento para financiar proyectos, cumplir con los requisitos esta-blecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 28423 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005. De acuerdo con el acotado artículo, las entidades públicas que necesiten convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto cuyo financiamiento conlleve endeudamiento externo o interno, debencontar previamente con la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condicionesfinancieras a considerar en la licitación, para cuya gestión se requiere la solicitud del Titular del Sector alque pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada de la declara-toria de viabilidad, cuando corresponda, y del informe técnico-económico favorable . Asimismo las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer casola solicitud del Presidente del Gobierno Regional, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de laaprobación del Consejo Regional, y en el caso de los Gobiernos Locales, la solicitud del Alcalde y del actade la sesión que dé cuenta de la aprobación por el Concejo Municipal. En ambos casos, se debe acompa-ñar la declaratoria de viabilidad y el informe técnico-económico favorable del Titular del sector vinculado alproyecto, cuando fuera pertinente. Adicionalmente, se precisa que estas disposiciones son aplicables cuando el endeudamiento a obtenerse lo acuerde el Gobierno Nacional o cuando requiera de la Garantía de éste; además, se recuerda que la obtenciónde la declaratoria de viabilidad de los proyectos deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley delSistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias y normas modificatorias. Para cualquier información adicional, sírvase contactar a los teléfonos: 4278583- 4274391. Lima, 4 de marzo de 2005. Guillermo Garrido Lecca del Río Director General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 04955