Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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la "tucaneta" (Andigena hypoglauca) y el "tucan MORDAZA te de pico negro" (Ramphastos ambiguus) de acuerdo con la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 034-2004-AG; Que, es necesario proteger la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA mediante el establecimiento de una MORDAZA Reservada, con el proposito de proteger la MORDAZA y fauna endemicas en la MORDAZA, la extraordinaria diversidad biologica que las acompana y los ecosistemas que los contienen; Que, la inadecuada y creciente intervencion en el area con fines agricolas, caza y extraccion forestal alteran este fragil ecosistema, por lo que es impostergable proteger y preservar la MORDAZA de MORDAZA Hermosa; Que, el articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 y el articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas acotada, senalan que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, pese a la informacion actual, resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo de la MORDAZA, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere la conformacion de una Comision encargada de realizar dichos estudios; asi como, el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, mediante Informe Nº 098-2004-INRENA-IANP/P ha emitido opinion favorable al expediente tecnico para el establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA Hermosa; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" Declarar como MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" la superficie de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO HECTAREAS Y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9 575.09 ha) ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo, respectivamente, del departamento de MORDAZA, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" El establecimiento de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" tiene como objetivo proteger una comunidad relicto de singular MORDAZA y fauna endemicas, donde destacan los "cedros de altura" (Cedrela sp.) y "podocarpus" (Podocarpus sp.), especies nuevas para la ciencia (de la clase Anfibia), la diversidad biologica que los acompana y los ecosistemas que los contienen. Articulo 3º.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa"; y, regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales ProtegidasPlan Director. Articulo 4º.- De las restricciones al interior de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa", asi como el otorgamiento de derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales, o la extension o renovacion de la vigencia de los ya existentes.

Articulo 5º.- De la Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa", que estara integrada por: - Un representante de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, quien la presidira; - Un representante del Gobierno Regional Junin; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarma; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; - Un representante de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; y, - Un representante de la Municipalidad Distrital de Chanchamayo. Articulo 6º.- De los estudios complementarios y del MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" La Comision referida en el articulo 5º de la presente resolucion ministerial se instalara dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicacion del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano, teniendo a su cargo la implementacion del MORDAZA participativo de consulta a la poblacion local para evaluar la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "Pampa Hermosa" de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, debiendo alcanzar al INRENA los estudios complementarios, el estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura

ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MORDAZA RESERVADA MORDAZA MORDAZA
SUPERFICIE: Nueve mil quinientas setenta y cinco hectareas con novecientos metros cuadrados (9 575.09 ha.). BASE CARTOGRAFICA: a. Carta Catastral PETT 1/25 000 Codigo 22m-III-SO 23l-I-NE 22l-II-SE Nombre Rio Colorado Churco Choras

b. Carta Nacional IGN 1/25 000 Codigo 23m-IV-NO Nombre Auvernia

Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional IGN 1/25 000 y la Carta Catastral del PETT a escala 1/25 000, MORDAZA Cartas referidas al esferoide internacional, Datum PSAD 56 MORDAZA 18, las cuales han sido proyectadas al Datum WGS 84 de la MORDAZA 18 tal como se muestra en el cuadro anexo. LIMITES: Noroeste y Norte Partiendo del Punto Nº 1 ubicado en el rio MORDAZA MORDAZA, el limite lo definen lineas rectas de direccion noreste que unen a los Puntos Nº 2, Nº 3 y Nº 4, siguiendo en linea recta de direccion noroeste hasta el Punto Nº 5. Desde este punto el limite continua por una linea recta de direccion oeste hasta el Punto Nº 6 ubicado en una quebrada sin nombre, continuando por esta aguas abajo has-

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