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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 tante y las personas antes indicadas cumplen con los crite- rios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha eva-luación es permanente en tanto el titular de la autorizaciónmantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica-ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y elEstado, la misma que se encuentra constituida por el Se-guro de Caución Nº J0032-00-2004, de fecha 19 de marzode 2004, expedido por la Compañía de Seguros de Crédi-to y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrati-vo General", se presume la veracidad de la documenta-ción y/o información presentada, no obstante, la Admi-nistración en ejercicio de su facultad de fiscalización pre-vista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis-trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y elDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Financiero Nº 020-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 0142-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-RFPD y LegalNº 085-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RICH & CIA S.A.C., proseguir con la explotación de máquinas tragamonedasen la Sala de Juegos de la Discoteca: "RICH HOUSE",ubicada en el Jr. Ucayali 548-554-558, distrito, provincia ydepartamento de Lima, de conformidad con lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución, por unplazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembredel 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarsea las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153 modifi-cada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la em-presa deberá adecuar su giro principal de Discoteca a loestablecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y susnormas modificatorias y reglamentarias, encontrándose laDirección Nacional de Turismo facultada a clausurar lassalas de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cum-plido con adecuarse a la legislación que regula la explota-ción de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Rich House",de ciento sesenta y siete (167) máquinas tragamonedas ynovecientas cincuenta y ocho (958) memorias de sólo lec-tura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II queforman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuen-tran obligados a observar las normas que sobre zonifica-ción, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establez-can las municipalidades en sus respectivas jurisdiccionespara el otorgamiento de la licencia municipal a que hubierelugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el nume- ral 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieronde base para la presente autorización deben mantenersedurante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibi-miento de cancelarse la autorización concedida y dispo-nerse la clausura del establecimiento destinado a la explo-tación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, yen concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejer-cicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derechode verificar la información y/o documentación presentadapor la solicitante así como establecer las sanciones o ini-ciar las acciones legales que resulten aplicables ante cual- quier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo previsto en la Terce- ra Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia eco-nómica de las empresas que explotan juegos de casino ymáquinas tragamonedas así como de los socios, direc-tores, gerentes, apoderados, personas con funciones eje-cutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidadde Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación fi-nanciera relacionada con el solicitante y las personas natu-rales que han sido objeto de evaluación, para los fines aque se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 05237 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4C/G61/G72/G69/G6D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000095-2005-MINCETUR, de fecha 27.1.2005 presentado por la empresa InversionesLarimar S.A., en el que solicita autorización y registro dedieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200412-08, 200412-09, 200412-10, 200412-11, 200412-12, 200412-13, 200412-14 y 200412-15, de fe-cha 10.12.2004, y 200404-16, de fecha 26.04.2004, expedi-dos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 017-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y LegalNº 154-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inversiones Larimar S.A., dieciocho (18) memo-rias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de