Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

tante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 0042003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0032-00-2004, de fecha 19 de marzo de 2004, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 020-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Tecnico Nº 01422004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-RFPD y Legal Nº 085-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa RICH & CIA S.A.C., proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "RICH HOUSE", ubicada en el Jr. Ucayali 548-554-558, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa debera adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrandose la Direccion Nacional de Turismo facultada a clausurar las MORDAZA de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Rich House", de ciento sesenta y siete (167) maquinas tragamonedas y novecientas cincuenta y ocho (958) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o ini-

ciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 05237

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de Inversiones Larimar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 28 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000095-2005-MINCETUR, de fecha 27.1.2005 presentado por la empresa Inversiones Larimar S.A., en el que solicita autorizacion y registro de dieciocho (18) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200412-08, 200412-09, 200412-10, 20041211, 200412-12, 200412-13, 200412-14 y 200412-15, de fecha 10.12.2004, y 200404-16, de fecha 26.04.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 017-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 154-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inversiones Larimar S.A., dieciocho (18) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Universal de

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