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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuen- tra desarrollando una Campaña de Promoción Turística enlos Estados Unidos de Norteamérica, denominada "Des-pierta tus Seis Sentidos", dentro de la cual PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo "Sea-trade Cruise Shipping Convention", a llevarse a cabo en laciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 15al 17 de marzo del presente año; Que, la feria mencionada promueve los viajes en líneas de cruceros internacionales y se encuentra dirigida a dichosegmento, habiendo congregado en su versión del 2004 aexhibidores representantes de aproximadamente 100 paí-ses, 200 periodistas especializados y 9,000 visitantes, ra-zón por la cual PromPerú, como parte de su estrategia depromoción, estará participando en la misma, conjuntamen-te con 4 coexpositores; Que, por lo expuesto, el Gerente General de PromPerú ha solicitado que se autorice el viaje de la señora IbethAcuña Escobar, profesional que presta servicios en la Ge-rencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que parti-cipe en dicha feria, desarrollando diversas actividadesvinculadas a la promoción turística; Que, la participación de PromPerú en la citada Feria se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Pro-moción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM,por lo que contribuirá al logro de los fines institucionales; Contando con la visación de la Gerencia de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de la señora Ibeth AcuñaEscobar, profesional que presta servicios en la Gerenciade Turismo Receptivo de PromPerú, para que participe enla Feria Internacional de Turismo "Seatrade CruiseShipping Convention", del 12 al 19 de marzo de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 378,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a su retorno al país, el personal a que se refiere elArtículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titulardel Sector un informe detallado sobre las acciones realiza-das y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza.Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas res-pectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exone- ra del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual-quiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05338 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G72/G6F/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G2D /G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 008822-2002-MINCETUR, de fecha 10.12.2002, en el que la empresa RICH & CIA S.A.C.,solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue-gos de la Discoteca: "Rich House", ubicada en el Jr. Ucaya-li 548-554-558, distrito, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explota-ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en elpaís, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpolegal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismolas facultades administrativas de autorización, fiscalización,supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explota-ciones antes referidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcio-nalmente las empresas que explotan máquinas tragamo-nedas en bingos y discotecas podrán renovar la autoriza-ción expresa concedida por un período que no excederádel 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 008822-2002-MINCETUR, de fecha 10.12.2002, la empresa solicita la renovación dela autorización expresa para la explotación de máquinastragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "RichHouse", la misma que fuera concedida mediante Resolu-ción Directoral Nº 1052-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos legales, financierosy técnicos previstos en la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas, para acceder ala renovación de la autorización expresa otorgada; Que, de los resultados del Informe Técnico Nº 142- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-RFPD, se deter-minó que la Sala de Juegos "Rich House" se encuentra amenos de ciento cincuenta (150) metros de las IglesiasVirgen Concepción Inmaculada, y Santa Rosa; Que, según lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los estableci-mientos destinados a la explotación de máquinas traga-monedas no pueden encontrarse a menos de ciento cin-cuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línearecta de iglesias, centros de educación inicial, primaria,secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hos-pitalarios; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", corresponde que la Administraciónencause de oficio el procedimiento y tramite la presentesolicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, mo-dificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimientode los requisitos relacionados con la instalación del giro princi-pal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que elsolicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma,acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, mediante copia de los Oficios Nºs. 917, 1115 y 1143, expedidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacionalde Casinos de Juego de fechas 16.9.97, 21.10.97 y 23.10.97,respectivamente, así como de las copias de los comproban-tes de pago del Impuesto a los Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas del año 1997 efectuados por la empresa antela Municipalidad Metropolitana de Lima, se acredita que lasolicitante explotó máquinas tragamonedas en la sala dejuegos "Rich House" con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que le resultaaplicable la excepción antes indicada a la observancia de ladistancia mínima prevista en el artículo 5.2º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0142-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-RFPD, de fecha7.5.2004, la sala de juegos cumple con las normas técnicasde funcionamiento y seguridad, encontrándose las máquinastragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en losAnexos I y II de la presente resolución autorizadas y registra-das (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión, se advierte según consta delInforme Financiero Nº 020-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 25.11.2004, que la solici-