TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20 /G61/G6C /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G2C/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G50/G65/G73/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2005-AG Lima, 11 de marzo de 2005 VISTO:El Oficio Nº 165-2005-AG-CL-UOPE/P de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Ope-rativa de Proyectos Especiales, referente a las facultadespara la suscripción de contratos de compra venta al conta-do y con facilidades crediticias de maquinaria agrícola yagroindustrial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, se autorizó al Ministeriode Agricultura a vender directamente a los productoresagrarios, personas naturales o jurídicas, sin el requisito desubasta pública, la maquinaria de uso agrícola y agroin-dustrial de propiedad estatal que mantenga en sus alma-cenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0972-2004- AG, se resolvió, entre otros, delegar al Ing. Luis RodríguezSilvestre en su calidad de Secretario Ejecutivo (e) de la Comi-sión Especial de Venta de Maquinaria, la facultad de suscribirlos Contratos Marco para el Establecimiento de FacilidadesCrediticias; los Contratos de Compraventa Directa al Conta-do; y, los Contratos de Compraventa con Financiamiento,aprobados por Resolución Ministerial Nº 615-2002-AG, asícomo los convenios que se celebren en los procesos deventa previstos en las Bases Administrativas para la Venta deMaquinaria Agrícola y Agroindustrial, éstas últimas aproba-das por Resolución Ministerial Nº 0614-2002-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0063-2005- AG de fecha 20 de enero de 2005, se resolvió liquidar laComisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola yAgroindustrial creada por Resolución Ministerial Nº 0074-2002-AG, de fecha 21 de enero de 2002; y se encargó alPrograma de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesa-da, la venta de maquinaria agrícola y agroindustrial depropiedad del Ministerio de Agricultura dentro del marcodel Decreto de Urgencia Nº 129-2001, del Decreto Supre-mo Nº 002-2002-AG y normas modificatorias; Que, en consecuencia, es necesario otorgar al Coordi- nador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola,Agroindustrial y Pesada la facultad de suscribir los contra-tos marco, contratos de compraventa al contado y confinanciamiento, convenios y otros, a partir de la fecha enque se encarga al PMAAP la venta de maquinaria; Que, de otro lado, a la fecha de la liquidación de la Comisión Especial de Venta de maquinaria, se encuentranpendientes de suscripción veintidós (22) contratos de com-pra venta directa al contado de maquinaria agrícola y agroin-dustrial emitidos durante el período comprendido entre el 1de diciembre de 2003 y el 19 de enero de 2004; Que, en conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agri-cultura, aprobado por Decreto Ley Nº 25902, y el Artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de Agricultura, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Coordinador Nacional del Pro- grama de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, conefectividad al 20 de enero de 2005, la facultad de suscribir losContratos Marco para el Establecimiento de Facilidades Cre-diticias; los Contratos de Compraventa Directa al Contado; y,los Contratos de Compraventa con Financiamiento, aproba-dos por Resolución Ministerial Nº 615-2002-AG, así como losconvenios que se celebren en los procesos de venta previs-tos en las Bases Administrativas para la Venta de MaquinariaAgrícola y Agroindustrial, éstas últimas aprobadas por Reso-lución Ministerial Nº 0614-2002-AG. Artículo 2º.- Autorizar al Coordinador Nacional del Pro- grama de Maquinaria, Agrícola, Agroindustrial y Pesada lafacultad de suscribir, en vía de regularización, los veintidós(22) contratos de compraventa directa al contado, que a lafecha se encuentran pendientes de suscripción, y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Adécuese o modifíquese a la situación actual, según corresponda, el contrato marco para el esta-blecimiento de facilidades crediticias, así como los contra-tos de compraventa directa al contado y con financiamien-to, los convenios y demás documentos relacionados a laventa de maquinaria agrícola y agroindustrial a cargo delMinisterio de Agricultura que hayan sido aprobados conanterioridad al presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05348 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65 /G41/G63/G61/G72/GED/G20/G2D/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0277-2005-AG Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los valles de la Costa Peruana, aproba-do mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del 26de mayo de 1994, con la finalidad de mantener bajo con-trol las principales plagas que afectan este cultivo como el"picudo peruano" ( Anthonomus vestitus Bohn ), el "gusano rosado de la India" ( Pectinophora gossypiella Saunder ), el "arrebiatado" ( Dysdercus peruvianus Guerin ) y el "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossypii Pierce ); Que, como una medida preventiva para el control del "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossypii Pierce ), el artículo 13º del citado Texto Único Ordenado, prohíbe laconducción del cultivo de algodón soca en los valles algo-doneros de la costa peruana, por considerarse que favore-ce el incremento poblacional de la plaga en mención; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2003-AG del 13 de marzo de 2003, se autorizó de manera temporal paralos años 2003 y 2004, la conducción del cultivo de algodónsoca en el valle de Acarí - Bella Unión, de la provincia deCaravelí, departamento de Arequipa, bajo la condición deevaluar su impacto sobre la sanidad del cultivo; Que, la Junta de Usuarios de Acarí, la Junta de Usua- rios Bella Unión, la Asociación de Productores de Algodóndel valle de Acarí y el Comité de Productores de AlgodónAcarí - Bella Unión, han solicitado ampliar la autorizaciónde conducción del cultivo de algodón soca en este valle,debido a la ocurrencia de un déficit del recurso hídricodurante la época de siembra; Que, según las evaluaciones efectuadas por el Comité Ad Hoc del Valle de Acarí - Bella Unión, no se habríareportado la presencia del "gorgojo de la chupadera" ( Euti- nobothrus gossypii Pierce ) en el cultivo; sin embargo me- diante Informe Técnico Nº 045/2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de la Dirección de Insumos Agrarios de la DirecciónGeneral de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria, en concordancia con el Informe Nº 055-2004-AG-SENASA ASESORES, se sugiere ampliar hasta el tér-mino de la campaña agrícola 2004-2005, la autorizaciónotorgada por la citada Resolución; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización de conducción del cultivo de algodón soca en el valle Acarí - Bella Unión deArequipa, otorgada mediante la Resolución MinisterialNº 263-2003-AG; hasta el término de la campaña agrícola2004 - 2005. Artículo 2º.- El Comité Ad Hoc del Valle de Acarí - Bella Unión efectuará bajo la dirección del Programa Nacionalde Control Biológico del SENASA, la evaluación del impac-