Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Viaticos US$ Pasaje aereo US$ T.U.U.A. US$ 660,00 590,77 28,24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Miami - 16 al 18 de marzo)

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05557

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Miami - 16 al 18 de marzo) Viaticos US$ Pasaje aereo US$ T.U.U.A. US$ 660,00 631,59 28,24

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el articulo primero, segun lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 05521

AGRICULTURA
Cancelan registro del producto biologico de uso veterinario Carbotong y disponen su decomiso y destruccion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2005-AG-SENASA-DGSA

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro del Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2005-PCM MORDAZA, 8 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Defensa de MORDAZA ha formulado una invitacion al senor Minsitro de Defensa del Peru para que realice una visita oficial a dicho pais; Que, resulta necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Defensa y encargar la cartera de Defensa, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor General de Ejercito, MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA, Ministro de Defensa, a la Republica de MORDAZA, del 16 al 19 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,829.00 Viaticos US$ 200.00 x 4 dias x 1 persona T.U.A. US$ 28.24 Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al senor MORDAZA Murazzo MORDAZA, Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

La MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 072-2005-AG-SENASA-LIMA CALLAO-USPIRA y el resultado de Analisis del producto biologico Carbotong emitido por el Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, corresponde al SENASA proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que los Incisos b), y d) del Articulo 32º, del Decreto Supremo Nº 015-98-AG "Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales", establece que el Registro de un producto de uso veterinario sera cancelado por el SENASA cuando: "b) Se compruebe que el producto afecta la salud animal, humana o el medio ambiente"; y "d) Se detecte algunas irregularidades, fraude o falsedad en la composicion del producto, etiquetado con respecto a lo declarado al momento de su inscripcion o reinscripcion"; Que, es funcion del SENASA establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto a insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos; y conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos productos; Que, con fecha 8 de febrero de 2005 la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA en cumplimiento de lo establecido en los Articulos 41º y 44º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, segun consta en el Acta de Toma de Muestras Nº 05-2005-AG-SENASA-DGSA-DIP, realizo la toma de muestras del producto biologico de uso veterinario Carbotong en la camara de refrigeracion de Laboratorios Biotong S.A., producto que esta registrado en el SENASA por Laboratorios Biotong S.A. con el Nº B.01.1.01.N.0493; remitiendo dichas muestras al Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA para su respectivo Control de Calidad; Que, el Centro de Diagnostico de Sanidad Animal, mediante los resultados de analisis de fecha 16 de febrero de 2005 indica que la muestra analizada presenta desarrollo de contaminantes; concluyendo que la obser-

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