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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado), Puerto Yarina, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchi-za, Yumbatos. RÍOS: Río Huallaga y afluentes. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Potsateni, Poyeni, Puerto Oco- pa, Uchubamba, Codo del Pozuzo, Huánuco, Llulla Pi- chis, Pueblo Libre de Codo, Tingo María, Tournavista,Ciudad de Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasín, Vicco, Villa América. RÍOS: Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tam- bo y sus respectivos afluentes. DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Mar- cos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha. RÍOS: Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Uru- bamba, Río Yuruá y sus respectivos afluentes. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas (Privado), Bellavista, Buncuyo, Caballo- cocha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes Trom-peteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, PampaHermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, TierraBlanca, Yurimaguas. RÍOS: Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, RíoMorona y sus respectivos afluentes. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes. DEPARTAMENTO: ANCASH - Huascarán / AntaBASE DE OPERACIONES: - Lago de Cashibococha, distrito de Callería, provin- cia de Coronel Portillo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, deben es-tar provistas de sus correspondientes Certificados de Ma-trícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,expedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, está obligada a presentar a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticose informes que correspondan a su actividad aérea, deacuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, está obligada a establecer un Siste- ma de Radiocomunicación entre los puntos a operar, afin de mantener permanente información del tráfico aé-reo que realizan sus aeronaves.Artículo 5º.- SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, deberá dar cumplimiento al Acta deCompromiso solicitada por la Policía Nacional del Perú,referida al Decreto Legislativo Nº 824, Ley de LuchaContra el Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 6º.- SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consigna- dos en la presente Resolución, previa autorización desus propietarios. Artículo 8º.- Las aeronaves de SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, podrán operar enlos aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longi- tud de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 9º.- SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, dada la naturaleza de sus operacio-nes y el material aeronáutico autorizado podrá realizar actividades aéreas en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de AeronáuticaCivil, siempre que dichas operaciones cuente con laconformidad de la Dirección de Seguridad Aérea y laDirección de Circulación Aérea de esta Dirección Gene-ral. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Regla- mento. Artículo 11º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge-neral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 04129 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20 /G65/G6E/G20/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G69/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2005/VIVIENDA Lima, 9 de marzo de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 096-2005/VIVIENDA/SG-UCI, el Memorándum Nº 103-2005-VIVIENDA/VMVU-UCS, el In-forme Técnico Nº 002-2005/VIVIENDA-OGA y el Infor-me Legal Nº 101-2005/VIVIENDA-OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley