Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para declarar nulidad de resoluciones y contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2005-MTC/03 MORDAZA, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0101-2002MTC/15.19.03, notificada el 21 de febrero del 2002, se autorizo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN el cambio de categoria Novicio, otorgado en virtud de la Resolucion Directoral Nº 1815-96-MTC/ 15.17.af., a la categoria Intermedia del servicio de radioaficionado; Que, a traves del Informe Nº 100-2005-MTC/ 17.01.sspr, de fecha 25 de enero del 2005, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones dio cuenta de la fiscalizacion posterior efectuada mediante la cual se constato que la relacion de QSL presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN para obtener la autorizacion de cambio de categoria otorgada mediante la resolucion citada en el parrafo precedente, no fue visada por el Radio Club Peruano, segun lo informo dicha institucion en su Carta Nº 007-2004-R.C.P-P, de fecha 29 de octubre del 2004, por lo que el documento presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN es falso. En ese sentido, recomendo derivar el expediente al superior jerarquico a fin que en aplicacion del articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio para que demande la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0101-2002-MTC/15.19.03 ante el Poder Judicial. Ello, toda vez que ha vencido el plazo para que el Ministerio pueda declarar de oficio la nulidad de la resolucion MORDAZA citada. Asimismo, recomendo autorizar al Procurador Publico para que se ejerza la accion penal que corresponda por presunto delito contra la fe publica contra la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN. Igualmente, recomendo disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada persona; Que, el inciso 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que constituyen vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los actos expresos por los que se adquieren facultades o derechos cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites para su adquisicion; Que, asimismo, el inciso 32.3 del articulo 32º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece entre otras disposiciones, que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, debiendo comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Servicios Privados a traves del Informe Nº 100-2005-MTC/17.01.sspr y segun consta de la Carta Nº 007/2004-R.C.P-P enviada por Radio Club Peruano, la relacion de QSL, presentada por la radioaficionada MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN, la misma que obra a fojas 25 del expediente, no ha sido visada por dicha institucion toda vez que el firmante OA4CVT que aparece en dicho documento, identificado

como MORDAZA Yipmantin, no reconocio haberlo suscrito en tanto que en el ano 2000 habia dejado de pertenecer al Radio Club Peruano. Cabe precisar que en el documento en cuestion se consigno 25 de setiembre del 2001 como fecha de visacion; Que, de ello se deduce que via fiscalizacion posterior se ha comprobado que el documento presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN es falso, por lo que en aplicacion del inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se considera no satisfecho el requisito referido al inciso 1 del articulo 19º del Reglamento del Servicio de Radioaficionado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17, el cual es necesario para obtener la autorizacion de cambio de categoria de Novicio a Intermedio; Que, en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 0101-2002-MTC/15.19.03 adolece de nulidad toda vez que otorgo un derecho sin cumplir con los requisitos y documentacion para su adquisicion; Que, el inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece entre otras disposiciones que de comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el administrado, se impondra una multa entre dos y cinco UIT a favor de la entidad; Que, al respecto, una de las caracteristicas de la fiscalizacion posterior es la necesidad de que el actosancion a que hace referencia el articulo MORDAZA citado, que se expida en caso de comprobarse fraude, debe producirse en un procedimiento que resguarde el debido MORDAZA al interesado y le brinde la oportunidad de ejercer el derecho de defensa; Que, en el presente caso, la multa a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA citada constituye una sancion por lo que para su determinacion y graduacion el procedimiento correspondiente debe sujetarse a lo establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, referido al procedimiento sancionador; Que, en ese sentido, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN encargando a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones conducir la fase instructora del mismo; Que, los incisos 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contado desde la fecha en que han quedado consentidos, supuesto en el cual solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo. Asimismo, se ha previsto que la demanda solo podra ser interpuesta dentro de los dos anos siguientes contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en el presente caso, de la revision del expediente se advierte que el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa ha prescrito por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo en uso de la facultad establecida en el articulo 202º de la citada ley; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que de verificarse que la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; y que conforme se ha acreditado, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN presento un documento falso, hecho que podria constituir delito segun lo establece el articulo 427º del Codigo Penal, deben disponerse las acciones correspondientes a fin de comunicar al Ministerio Publico la existencia de hechos que podrian calificarse como delitos para que dicha autoridad ejerza la accion penal de ser el caso; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos. En ese sentido, el articulo 2º del referido Decreto Ley senala que los Procuradores

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