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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 administrado, se impondrá una multa entre dos y cinco UIT a favor de la entidad; Que, al respecto, una de las características de la fiscalización posterior es la necesidad de que el acto-sanción a que hace referencia el artículo antes citado,que se expida en caso de comprobarse fraude, debe producirse en un procedimiento que resguarde el debido proceso al interesado y le brinde la oportunidad de ejer-cer el derecho de defensa; Que, en el presente caso, la multa a que hace referen- cia la norma antes citada constituye una sanción por loque para su determinación y graduación el procedimien- to correspondiente debe sujetarse a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, referido al procedi-miento sancionador; Que, en ese sentido, corresponde disponer el ini- cio del procedimiento administrativo sancionador con- tra el señor CARLOS EDUARDO BRAVO IRRIBA- RREN encargando a la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones conducir la fase instructoradel mismo; Que, los incisos 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescri-be al año contado desde la fecha en que han quedadoconsentidos, supuesto en el cual sólo procede de-mandar la nulidad ante el Poder Judicial vía procesocontencioso administrativo. Asimismo, se ha previsto que la demanda sólo podrá ser interpuesta dentro de los dos años siguientes contados desde la fecha enque prescribió la facultad para declarar la nulidad ensede administrativa; Que, en el presente caso, de la revisión del expe- diente se advierte que el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa ha prescrito por lo que sólo pro- cede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía elproceso contencioso administrativo en uso de la facul-tad establecida en el artículo 202º de la citada ley; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el inciso 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, dispone que de verifi- carse que la conducta se adecua a los supuestos pre-vistos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública delCódigo Penal, ésta deberá ser comunicada al MinisterioPúblico para que interponga la acción penal correspon-diente; y que conforme se ha acreditado, el señor CAR- LOS EDUARDO BRAVO IRRIBARREN presentó un docu- mento falso, hecho que podría constituir delito según loestablece el artículo 427º del Código Penal, deben dispo-nerse las acciones correspondientes a fin de comunicaral Ministerio Público la existencia de hechos que podríancalificarse como delitos para que dicha autoridad ejerza la acción penal de ser el caso; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señalaque la defensa de los intereses el Estado está a cargode los Procuradores Públicos. En ese sentido, el artículo2º del referido Decreto Ley señala que los Procuradores Públicos tienen plena representación del Estado en jui- cio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, de-mandado, denunciante o parte civil. A su vez, el ArtículoÚnico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayode 1969, establece que para demandar y/o formular de- nuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en ese sentido, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones paraque interponga demanda ante el Poder Judicial a fin que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0100- 2002-MTC/15.19.03 y para que interponga las accioneslegales que correspondan contra el señor CARLOSEDUARDO BRAVO IRRIBARREN y los que resultenresponsables por la presunta comisión de delito contrala fe pública; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, para que en representación y de-fensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0100-2002-MTC/15.19.03, por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución Ministe-rial. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales contra el señor CARLOS EDUARDO BRAVOIRRIBARREN y los que resulten responsables por lapresunta comisión de delito contra la fe pública, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador contra el señor CARLOS EDUARDO BRAVOIRRIBARREN al existir indicios de haber presentado do-cumentación falsa con el fin de obtener la autorización de cambio de categoría en el servicio de radioaficiona- do, de Novicio a Intermedia, que le fuera otorgada, con-cediéndole plazo de cinco (05) días hábiles contadosdesde la notificación de la presente resolución, para lapresentación de sus descargos. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones conduzca la fase instruc- tora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efec-tos de que el superior jerárquico decida oportunamentesobre la aplicación de la sanción. Artículo 5º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, para los fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05444 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2005-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004- 000581 por doña ROSA MATILDE MESTANZA DIAZ paraque se le otorgue concesión para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable,en el distrito de Bagua Grande, de la provincia de Utcu- bamba, del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres-ponde al Minister io de Transpor tes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen-cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, es-tablece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por