Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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administrado, se impondra una multa entre dos y cinco UIT a favor de la entidad; Que, al respecto, una de las caracteristicas de la fiscalizacion posterior es la necesidad de que el actosancion a que hace referencia el articulo MORDAZA citado, que se expida en caso de comprobarse fraude, debe producirse en un procedimiento que resguarde el debido MORDAZA al interesado y le brinde la oportunidad de ejercer el derecho de defensa; Que, en el presente caso, la multa a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA citada constituye una sancion por lo que para su determinacion y graduacion el procedimiento correspondiente debe sujetarse a lo establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, referido al procedimiento sancionador; Que, en ese sentido, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN encargando a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones conducir la fase instructora del mismo; Que, los incisos 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contado desde la fecha en que han quedado consentidos, supuesto en el cual solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo. Asimismo, se ha previsto que la demanda solo podra ser interpuesta dentro de los dos anos siguientes contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en el presente caso, de la revision del expediente se advierte que el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa ha prescrito por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo en uso de la facultad establecida en el articulo 202º de la citada ley; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que de verificarse que la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; y que conforme se ha acreditado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN presento un documento falso, hecho que podria constituir delito segun lo establece el articulo 427º del Codigo Penal, deben disponerse las acciones correspondientes a fin de comunicar al Ministerio Publico la existencia de hechos que podrian calificarse como delitos para que dicha autoridad ejerza la accion penal de ser el caso; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos. En ese sentido, el articulo 2º del referido Decreto Ley senala que los Procuradores Publicos tienen plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil. A su vez, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en ese sentido, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que interponga demanda ante el Poder Judicial a fin que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 01002002-MTC/15.19.03 y para que interponga las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN y los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la fe publica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 01002002-MTC/15.19.03, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN y los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la fe publica, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN al existir indicios de haber presentado documentacion falsa con el fin de obtener la autorizacion de cambio de categoria en el servicio de radioaficionado, de Novicio a Intermedia, que le fuera otorgada, concediendole plazo de cinco (05) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05444

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2005-MTC/03 MORDAZA, 14 de marzo de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004000581 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MESTANZA MORDAZA para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Bagua Grande, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por

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