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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 hábiles contados a partir del día siguiente de la publica- ción del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05555 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se apruebaentre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley antes indicada, esta- blece que las incorporaciones presupuestales de recur- sos de la citada línea de Crédito serán aprobadas me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas a propuesta de la Dirección Ge-neral de Programación Multianual del Sector Público yprevia opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, de igual manera el primer párrafo de la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley Gene-ral del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza al Eje-cutivo para que mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previoinforme favorable de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público, los recursos en la Fuente de Financia-miento “Recursos por Operaciones Oficiales de CréditoInterno” provenientes del Crédito extraordinario perma- nente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias , a favordel Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situa- ciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la po- blación como en la economía nacional, incorporando parael efecto parte de los citados recursos por la suma deCINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5000 000,00) a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cum- plimiento de la Resolución Ministerial Nº 066-2005-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01-Di-rectiva que establece criterios y procedimientos para laincorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM ha evaluado y priorizado la ejecución de ac-ciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios paraafrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI, Décimo QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hastapor la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 5 000 000,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 5 000 000,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Banco de la Nación 5 000 000,00 ——————- TOTAL DE INGRESOS 5 000 000,00 =========== EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra SiniestrosSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 00164 : Coordinación del Sistema Nacional de De- fensa Civil FUENTE DEFINANCIAMIENTO 11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6GAST OS DE CAPIT AL 7 Otros Gastos de Capital 5 000 000,00 ——————- TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará ala Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi-caciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.-Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye ala Unidad Ejecutora para que elabore las correspondien-tes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma, las mismas que serán aprobadas median-te resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar,copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días deaprobada a los Organismos señalados en el numeral23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05556