Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

Autorizan viaje de Oficial del Ejercito a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2005-DE/SG MORDAZA, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Defensa de MORDAZA ha formulado una invitacion al senor Ministro de Defensa del Peru para que realice una visita oficial a dicho pais; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Oficial ayudante del senor Ministro de Defensa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ayudante del senor Ministro de Defensa; a la Republica de MORDAZA, del 16 al 19 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,829.00 Viaticos: US$ 200.00 x 4 dias x 1 persona TUA US$ 28.24 Articulo 3º.- El personal militar debera cumplir con sustentar lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05565

IV del Titulo IV de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; Que el Decreto Legislativo Nº 952 ha modificado diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, entre ellos los correspondientes al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del referido Decreto Legislativo establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se expedira las normas reglamentarias correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETA: Articulo 1º.- De las normas reglamentarias Sera de aplicacion al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, a que se refiere el Capitulo IV del Titulo IV del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-96-EF, mediante el cual se dictan las normas reglamentarias del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, en lo que resulten aplicables, asi como lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Definicion de embarcacion Para efecto de la aplicacion del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se entiende por embarcaciones de recreo a todo MORDAZA de embarcacion que tiene propulsion a motor y/o MORDAZA, incluida la moto nautica, debidamente registrada mediante el certificado de Matricula o Pasavante correspondiente a "embarcaciones deportivas y de recreo", de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 3º.- Administracion La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT es el organo administrador del Impuesto. Articulo 4º.- Informacion a ser proporcionada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a la SUNAT La Direccion General de Capitanias y Guardacostas debera proporcionar a la SUNAT la informacion que esta le solicite para efecto del control y administracion del Impuesto, en la forma, plazo y condiciones que disponga dicha Superintendencia. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al periodo 2005 El pago al contado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al periodo 2005, o de la primera cuota, en el caso que se hubiese optado cancelar el Impuesto en forma fraccionada, se podra efectuar hasta el 29 de MORDAZA de 2005. Las cuotas restantes seran canceladas conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-96-EF. Segunda.- Plazo para la transferencia de la informacion referente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo La Direccion General de Capitanias y Guardacostas transferira a la SUNAT toda la informacion al 31 de diciembre del 2004 relacionada a la deuda generada por la aplicacion del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a que se refiere el Capitulo

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