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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2005-DE/SG Lima, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa de Chile ha formu- lado una invitación al señor Ministro de Defensa del Perúpara que realice una visita oficial a dicho país; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Oficial ayudante del señor Ministro de Defensa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supre-mo Nº 002-2004-DE/SG y el Decreto de UrgenciaNº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Teniente Coronel EP Orlando Berrú Marreros, ayudante del señor Minis-tro de Defensa; a la República de Chile, del 16 al 19 demarzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 1,829.00 Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 1 persona TUA US$ 28.24 Artículo 3º.- El personal militar deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05565 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G72/G65/G6F DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo a que se refiere el CapítuloIV del Título IV de la Ley de Tributación Municipal, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 776; Que el Decreto Legislativo Nº 952 ha modificado diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal,entre ellos los correspondientes al Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del re- ferido Decreto Legislativo establece que por DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-nanzas, se expedirá las normas reglamentarias corres-pondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laQuinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legis-lativo Nº 952; DECRETA: Artículo 1º.- De las normas reglamentarias Será de aplicación al Impuesto a las Embarcacio- nes de Recreo, a que se refiere el Capítulo IV del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tribu- tación Municipal, aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF, las disposiciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 001-96-EF, mediante el cual sedictan las normas reglamentarias del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo, en lo que resulten aplica- bles, así como lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Definición de embarcación Para efecto de la aplicación del Impuesto a las Embar- caciones de Recreo se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica, debidamenteregistrada mediante el certificado de Matrícula o Pasavan-te correspondiente a "embarcaciones deportivas y derecreo", de acuerdo a lo establecido en el Reglamentode Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 3º.- Administración La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria – SUNAT es el órgano administrador del Impues-to. Artículo 4º.- Información a ser proporcionada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostasa la SUNAT La Dirección General de Capitanías y Guardacostas deberá proporcionar a la SUNAT la información que ésta le solicite para efecto del control y administración del Impuesto, en la forma, plazo y condiciones que dispon-ga dicha Superintendencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Pago del Impuesto a las Embarcacio- nes de Recreo correspondiente al período 2005 El pago al contado del Impuesto a las Embarcacio- nes de Recreo correspondiente al período 2005, o de laprimera cuota, en el caso que se hubiese optado cance-lar el Impuesto en forma fraccionada, se podrá efectuarhasta el 29 de abril de 2005. Las cuotas restantes seráncanceladas conforme a lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 001-96-EF. Segunda.- Plazo para la transferencia de la infor- mación referente al Impuesto a las Embarcacionesde Recreo La Dirección General de Capitanías y Guardacostas transferirá a la SUNAT toda la información al 31 de di-ciembre del 2004 relacionada a la deuda generada por laaplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Re-creo, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días