Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 289032

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales sobre nulidad de cesion en uso de inmueble celebrada por la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2005-MIMDES MORDAZA, 15 de marzo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 252-2005/INABIF-GG de fecha 15 de febrero de 2005 del Gerente General del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Publica de fecha 7 de MORDAZA de 1995, la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay, cedio en uso el derecho de superficie, a titulo gratuito, a favor de la Gerencia Subregional de Desarrollo de MORDAZA (hoy Gobierno Regional de Apurimac) un terreno de su propiedad de 3,828.46 m2, ubicado entre las avenidas MORDAZA y MORDAZA Pelach s/n del distrito y provincia de Abancay, con la finalidad de construir una MORDAZA Infantil para los ninos abandonados de la provincia de Abancay, y el Local Institucional de la citada beneficencia; Que, mediante Minuta de fecha 3 de marzo de 1999, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA -CTAR MORDAZA (ex -Gerencia Subregional de Desarrollo de Apurimac), transfirio en cesion de uso el inmueble que le cedio la Sociedad Beneficencia de Abancay, a favor de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, entidad que a su vez, por Resolucion Directoral No. 1065 de fecha 20 de noviembre de 2001, autorizo ceder en uso el mismo inmueble, a favor de la Universidad Nacional "Micaela Bastidas" por un plazo de 5 anos, entidad que actualmente se encuentra en posesion del inmueble; Que, el Decreto Legislativo Nº 356, que regula la organizacion, funciones, labores y recursos de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participacion Social, establece en su articulo 22 que "toda, adquisicion de bienes o servicios, remates, ventas permutas, transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitucion de derechos reales de garantia, ejecucion de obras, y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las Sociedades y Juntas se rigen por las normas sobre Bienes del Estado y seran expresa y previamente autorizados por el Ministro de Salud. Esta facultad puede delegarse en forma expresa a los Presidentes del Directorio"; Que, de la Escritura Publica de fecha 7 de MORDAZA de 1995, senalada en el considerando primero, se advierte que no contiene como insertos el documento que acredite la autorizacion expresa y previa del Ministerio de Salud, para que la Beneficencia pudiera ceder en uso el derecho de superficie del terreno de su propiedad a favor de la Gerencia Subregional de Desarrollo de Abancay, tampoco obra como inserto el documento donde conste la delegacion de facultades otorgada a favor del Presidente de Directorio de la Beneficencia para que pudiera celebrar los actos de disposicion contenidos en el citado articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 356. Que, asimismo el articulo 68º del Decreto Supremo No 025-78-VC que aprobo el Reglamento de la Propiedad Fiscal (vigente al momento de la suscripcion de la Escritura Publica de fecha 7 de MORDAZA de 1995), establecia que "las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria se otorgaran por Resolucion Suprema, con excepcion de las afectaciones de terrenos fiscales a favor de concesionarios de servicios publicos, los cuales se resolveran por Resolucion Ministerial; que los mandatos seran expedidos con intervencion del Ministerio de Vivienda y Construccion, y todos los expedientes de afectacion en uso, se sus-

tanciaran por la Direccion General de Bienes Nacionales, toda afectacion que se acuerde sin la intervencion de la indicada Direccion General, es nula"; Que, el acto juridico de cesion en uso de derecho de superficie realizado por la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay, constituye propiamente un acto de Afectacion en Uso, que consiste en ceder a una entidad publica el derecho de usar y administrar un bien de propiedad del Estado para un fin determinado, lo cual determinaba que el acto de cesion en uso celebrado por la citada Beneficencia debia cumplir con las formalidades previstas por el articulo 68º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, que exigia bajo sancion de nulidad que dicho acto se otorgaba por Resolucion Suprema y con la intervencion de la Direccion General de Bienes Nacionales. Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende que el acto juridico de cesion en uso de derecho de superficie celebrado por la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay, mediante la Escritura Publica de fecha 7 de MORDAZA de 1995, habria incurrido en la causal de Nulidad prevista en el inciso 8) del articulo 219 del Codigo Civil, por haber trasgredido normas de orden publico, como el articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 356 y articulo 68º del Decreto Supremo Nº 02578-VC. Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cardo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion de los intereses de la Beneficencia Publica de Abancay, inicie e impulse la accion judicial correspondiente; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 354-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Escritura Publica de fecha 7 de MORDAZA de 1995, y los actos juridicos posteriores celebrados al MORDAZA de citado instrumento publico, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes; Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05515

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de la comision de delitos y perjuicio economico en agravio del PAR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2005-MIMDES MORDAZA, 15 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 033-2005-MIMDES-PAR;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.