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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2005-MIMDES Lima, 15 de marzo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 252-2005/INABIF-GG de fecha 15 de febrero de 2005 del Gerente General del INABIF; CONSIDERANDO:Que, mediante Escritura Pública de fecha 7 de abril de 1995, la Sociedad de Beneficencia Pública de Aban- cay, cedió en uso el derecho de superficie, a título gratui- to, a favor de la Gerencia Subregional de Desarrollo deApurímac (hoy Gobierno Regional de Apurímac) un te-rreno de su propiedad de 3,828.46 m 2, ubicado entre las avenidas Arenas y Enrique Pelach s/n del distrito y pro-vincia de Abancay, con la finalidad de construir una Al- dea Infantil para los niños abandonados de la provincia de Abancay, y el Local Institucional de la citada benefi-cencia; Que, mediante Minuta de fecha 3 de marzo de 1999, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Apu-rímac -CTAR Apurímac (ex -Gerencia Subregional de Desarrollo de Apurímac), transfirió en cesión de uso el inmueble que le cedió la Sociedad Beneficencia de Aban-cay, a favor de la Dirección Regional de Educación deApurímac, entidad que a su vez, por Resolución Direc-toral No. 1065 de fecha 20 de noviembre de 2001, auto-rizó ceder en uso el mismo inmueble, a favor de la Uni- versidad Nacional “Micaela Bastidas” por un plazo de 5 años, entidad que actualmente se encuentra en pose-sión del inmueble; Que, el Decreto Legislativo Nº 356, que regula la or- ganización, funciones, labores y recursos de las Socie-dades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social, establece en su artículo 22 que “toda, adquisi- ción de bienes o servicios, remates, ventas permutas,transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arren-damientos, constitución de derechos reales de garantía,ejecución de obras, y en general actos y contratos simi-lares que deban ejecutar las Sociedades y Juntas se rigen por las normas sobre Bienes del Estado y serán expresa y previamente autorizados por el Ministro deSalud. Esta facultad puede delegarse en forma expresaa los Presidentes del Directorio”; Que, de la Escritura Pública de fecha 7 de abril de 1995, señalada en el considerando primero, se ad- vierte que no contiene como insertos el documento que acredite la autorización expresa y previa del Mi-nisterio de Salud, para que la Beneficencia pudieraceder en uso el derecho de superficie del terreno desu propiedad a favor de la Gerencia Subregional deDesarrollo de Abancay, tampoco obra como inserto el documento donde conste la delegación de facultades otorgada a favor del Presidente de Directorio de laBeneficencia para que pudiera celebrar los actos dedisposición contenidos en el citado artículo 22 delDecreto Legislativo Nº 356. Que, asimismo el artículo 68º del Decreto Supre- mo No 025-78-VC que aprobó el Reglamento de la Propiedad Fiscal (vigente al momento de la suscrip-ción de la Escritura Publica de fecha 7 de abril de1995), establecía que “las afectaciones en uso de pro-piedad inmobiliaria se otorgarán por Resolución Su-prema, con excepción de las afectaciones de terre- nos fiscales a favor de concesionarios de servicios públicos, los cuales se resolverán por Resolución Mi-nisterial; que los mandatos serán expedidos con inter-vención del Ministerio de Vivienda y Construcción, ytodos los expedientes de afectación en uso, se sus-tanciarán por la Dirección General de Bienes Nacio- nales, toda afectación que se acuerde sin la interven-ción de la indicada Dirección General, es nula”; Que, el acto jurídico de cesión en uso de derecho de superficie realizado por la Sociedad de Beneficencia Pú-blica de Abancay, constituye propiamente un acto de Afectación en Uso, que consiste en ceder a una entidad publica el derecho de usar y administrar un bien de pro-piedad del Estado para un fin determinado, lo cual deter-minaba que el acto de cesión en uso celebrado por lacitada Beneficencia debía cumplir con las formalidadesprevistas por el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, que exigía bajo sanción de nulidad que dicho acto se otorgaba por Resolución Suprema y con laintervención de la Dirección General de Bienes Nacio-nales. Que, por lo expuesto en los considerandos prece- dentes, se desprende que el acto jurídico de cesión en uso de derecho de superficie celebrado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay, mediante la Escri-tura Pública de fecha 7 de abril de 1995, habría incurridoen la causal de Nulidad prevista en el inciso 8) del artícu-lo 219 del Código Civil, por haber trasgredido normas deorden público, como el artículo 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 356 y artículo 68º del Decreto Supremo Nº 025- 78-VC. Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cardo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que en representación de los intereses de la Bene- ficencia Pública de Abancay, inicie e impulse la acción judicial correspondiente; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 354-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun-ciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondan con-tra la Escritura Pública de fecha 7 de abril de 1995, ylos actos jurídicos posteriores celebrados al amparode citado instrumento público, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución; Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes; Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARIA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05515 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G2D/G6D/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2005-MIMDES Lima, 15 de marzo de 2005Visto, el Oficio Nº 033-2005-MIMDES-PAR;