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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 Públicos tienen plena representación del Estado en jui- cio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, de-mandado, denunciante o parte civil. A su vez, el ArtículoÚnico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayode 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedi- ción previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en ese sentido, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones paraque interponga demanda ante el Poder Judicial a fin que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0101- 2002-MTC/15.19.03 y para que interponga las accioneslegales que correspondan contra la señorita CLAUDIATERESITA BRAVO IRRIBARREN y los que resulten res-ponsables por la presunta comisión de delito contra la fepública; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 yDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0101-2002-MTC/ 15.19.03, por los hechos descritos en la parte conside-rativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra la señorita CLAUDIA TERESITA BRAVOIRRIBARREN y los que resulten responsables por lapresunta comisión de delito contra la fe pública, por loshechos descritos en la parte considerativa de la presen-te Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador contra la señorita CLAUDIA TERESITA BRAVOIRRIBARREN al existir indicios de haber presentado do-cumentación falsa con el fin de obtener la autorizaciónde cambio de categoría en el servicio de radioaficiona-do, de Novicio a Intermedia, que le fuera otorgada, con- cediéndole plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para lapresentación de sus descargos. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones conduzca la fase instruc-tora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efec- tos de que el superior jerárquico decida oportunamente sobre la aplicación de la sanción. Artículo 5º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05443 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2005-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0100-2002- MTC/15.19.03, notificada el 21 de febrero del 2002, seautorizó al señor CARLOS EDUARDO BRAVO IRRIBA-RREN el cambio de categoría Novicio, otorgado en vir-tud de la Resolución Directoral Nº 1813-96-MTC/15.17.af., a la categoría Intermedia del servicio de radio- aficionado; Que, a través del Informe Nº 186-2005-MTC/ 17.01.sspr, de fecha 16 de febrero del 2005, la Direc-ción de Concesiones y Autorizaciones de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones dio cuen- ta de la fiscalización posterior efectuada mediante la cual se constató que la relación de QSL presentadopor el señor CARLOS EDUARDO BRAVO IRRIBA-RREN para obtener la autorización de cambio de ca-tegoría otorgada mediante la resolución citada en elpárrafo precedente, no fue visada por el Radio Club Peruano, según lo informó dicha institución en su Car- ta Nº 007-2004-R.C.P-P, de fecha 29 de octubre del2004, por lo que el documento presentado por el se-ñor CARLOS EDUARDO BRAVO IRRIBARREN es fal-so. En ese sentido, recomendó derivar el expedienteal superior jerárquico a fin que en aplicación del artí- culo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se autorice al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriopara que demande la nulidad de la Resolución Direc-toral Nº 0100-2002-MTC/15.19.03 ante el Poder Judi-cial. Ello, toda vez que ha vencido el plazo para que el Ministerio pueda declarar de oficio la nulidad de la re- solución antes citada. Asimismo, recomendó autori-zar al Procurador Público para que se ejerza la acciónpenal que corresponda por presunto delito contra la fepública contra el señor CARLOS EDUARDO BRAVOIRRIBARREN. Igualmente, recomendó disponer el ini- cio del procedimiento administrativo sancionador con- tra la citada persona; Que, el inciso 3 del artículo 10º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponeque constituyen vicios del acto administrativo que cau-san su nulidad de pleno derecho los actos expresos por los que se adquieren facultades o derechos cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámi-tes para su adquisición; Que, asimismo, el inciso 32.3 del artículo 32º de la norma antes citada, establece entre otras disposiciones,que en caso de comprobar fraude o falsedad en la decla- ración, información o documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exi-gencia respectiva para todos sus efectos, debiendo co-municar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe-rior para que declare la nulidad del acto administrativosustentado en dicha declaración, información o docu- mento; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Servicios Privados a través delInforme Nº 186-2005-MTC/17.01.sspr y según constade la Carta Nº 007/2004-R.C.P-P enviada por Radio ClubPeruano, la relación de QSL, presentada por el radioafi- cionado CARLOS EDUARDO BRAVO IRRIBARREN, la misma que obra a fojas 27 del expediente, no ha sidovisada por dicha institución toda vez que el firmanteOA4CVT que aparece en dicho documento, identificadocomo Augusto Yipmantin, no reconoció haberlo suscritoen tanto que en el año 2000 había dejado de pertenecer al Radio Club Peruano. Cabe precisar que en el docu- mento en cuestión se consignó 25 de setiembre del 2001como fecha de visación; Que, de ello se deduce que vía fiscalización pos- terior se ha comprobado que el documento presen-tado por el señor CARLOS EDUARDO BRAVO IRRI- BARREN es falso, por lo que en aplicación del inciso 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, Ley Nº 27444, se considera nosatisfecho el requisito referido al inciso 1 del artículo19º del Reglamento del Servicio de Radioaficionado,aprobado por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/ 15.17, el cual es necesario para obtener la autoriza- ción de cambio de categoría de Novicio a Intermedio; Que, en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 0100-2002-MTC/15.19.03 adolece de nulidad toda vezque otorgó un derecho sin cumplir con los requisitos ydocumentación para su adquisición; Que, el inciso 32.3 del artículo 32º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, esta-blece entre otras disposiciones que de comprobarse frau-de o falsedad en la documentación presentada por el