Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 289036

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

Publicos tienen plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil. A su vez, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en ese sentido, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que interponga demanda ante el Poder Judicial a fin que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 01012002-MTC/15.19.03 y para que interponga las acciones legales que correspondan contra la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN y los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la fe publica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0101-2002-MTC/ 15.19.03, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN y los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la fe publica, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN al existir indicios de haber presentado documentacion falsa con el fin de obtener la autorizacion de cambio de categoria en el servicio de radioaficionado, de Novicio a Intermedia, que le fuera otorgada, concediendole plazo de cinco (05) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05443 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2005-MTC/03 MORDAZA, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0100-2002MTC/15.19.03, notificada el 21 de febrero del 2002, se autorizo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN el cambio de categoria Novicio, otorgado en virtud de la Resolucion Directoral Nº 1813-96-MTC/

15.17.af., a la categoria Intermedia del servicio de radioaficionado; Que, a traves del Informe Nº 186-2005-MTC/ 17.01.sspr, de fecha 16 de febrero del 2005, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones dio cuenta de la fiscalizacion posterior efectuada mediante la cual se constato que la relacion de QSL presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN para obtener la autorizacion de cambio de categoria otorgada mediante la resolucion citada en el parrafo precedente, no fue visada por el Radio Club Peruano, segun lo informo dicha institucion en su Carta Nº 007-2004-R.C.P-P, de fecha 29 de octubre del 2004, por lo que el documento presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN es falso. En ese sentido, recomendo derivar el expediente al superior jerarquico a fin que en aplicacion del articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio para que demande la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0100-2002-MTC/15.19.03 ante el Poder Judicial. Ello, toda vez que ha vencido el plazo para que el Ministerio pueda declarar de oficio la nulidad de la resolucion MORDAZA citada. Asimismo, recomendo autorizar al Procurador Publico para que se ejerza la accion penal que corresponda por presunto delito contra la fe publica contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN. Igualmente, recomendo disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada persona; Que, el inciso 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que constituyen vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los actos expresos por los que se adquieren facultades o derechos cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites para su adquisicion; Que, asimismo, el inciso 32.3 del articulo 32º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece entre otras disposiciones, que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, debiendo comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Servicios Privados a traves del Informe Nº 186-2005-MTC/17.01.sspr y segun consta de la Carta Nº 007/2004-R.C.P-P enviada por Radio Club Peruano, la relacion de QSL, presentada por el radioaficionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN, la misma que obra a fojas 27 del expediente, no ha sido visada por dicha institucion toda vez que el firmante OA4CVT que aparece en dicho documento, identificado como MORDAZA Yipmantin, no reconocio haberlo suscrito en tanto que en el ano 2000 habia dejado de pertenecer al Radio Club Peruano. Cabe precisar que en el documento en cuestion se consigno 25 de setiembre del 2001 como fecha de visacion; Que, de ello se deduce que via fiscalizacion posterior se ha comprobado que el documento presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRRIBARREN es falso, por lo que en aplicacion del inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se considera no satisfecho el requisito referido al inciso 1 del articulo 19º del Reglamento del Servicio de Radioaficionado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 460-95-MTC/ 15.17, el cual es necesario para obtener la autorizacion de cambio de categoria de Novicio a Intermedio; Que, en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 0100-2002-MTC/15.19.03 adolece de nulidad toda vez que otorgo un derecho sin cumplir con los requisitos y documentacion para su adquisicion; Que, el inciso 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece entre otras disposiciones que de comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.